El funcionamiento de las Comisiones Médicas volvió al centro del debate en Santa Fe. Según registros difundidos por el Colegio de Abogados provincial, en el 90% de los casos analizados el Cuerpo Médico Forense coincidió con el perito designado judicialmente y concluyó que el rechazo del reclamo o la inexistencia de incapacidad determinada en sede administrativa no se ajustaba a derecho.
El dato no permite trasladar automáticamente esa proporción a todos los expedientes del sistema, pero sí plantea una señal relevante: cuando una controversia llega a los tribunales y es revisada con nueva prueba médica, la decisión administrativa aparece corregida con una frecuencia muy alta. La discusión ya no pasa solamente por la rapidez del trámite, sino por la calidad de sus evaluaciones y por la posibilidad real de obtener una reparación adecuada.
La instancia previa solo cumple su finalidad si ofrece decisiones técnicas, fundadas y capaces de resolver el conflicto sin convertir el juicio posterior en la vía habitual de corrección.
La función de la instancia administrativa previa
Las Comisiones Médicas dependen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y actúan dentro del régimen de reparación de accidentes y enfermedades laborales. Santa Fe adhirió al sistema mediante la ley provincial 14.003, con particularidades y reformas procesales posteriores.
El diseño busca que la existencia de una contingencia, el grado de incapacidad y las prestaciones correspondientes puedan determinarse antes de iniciar una demanda. Esa finalidad supone una ventaja potencial para trabajadores y empleadores: una respuesta especializada y más rápida que un proceso judicial completo. Pero la obligatoriedad de la instancia también exige garantías suficientes, porque una evaluación médica deficiente puede retrasar el acceso a la reparación y trasladar al trabajador la carga de impugnarla.
La magnitud de las correcciones informadas obliga, entonces, a revisar indicadores concretos: cuántos rechazos son recurridos, en qué puntos discrepan los peritos judiciales, cuánto demoran los trámites y qué patologías generan mayor conflictividad. Sin esa información, la discusión corre el riesgo de quedar reducida a consignas sobre litigiosidad en lugar de medir si el procedimiento resuelve correctamente los casos.
Enfermedades fuera del listado
Otro eje es el reconocimiento de enfermedades profesionales no incluidas expresamente en el listado reglamentario. El Colegio reclamó ampliar su análisis y facilitar su tratamiento en sede administrativa. La existencia de un catálogo permite ordenar el sistema, pero no elimina la posibilidad de que una dolencia concreta haya sido causada por las condiciones de trabajo.
En ese sentido, la entidad recordó el precedente “Rivadero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual puede reclamarse reparación cuando se acredita el nexo causal entre la actividad laboral y el daño, aunque la patología no figure en el listado taxativo. El punto decisivo es la prueba: antecedentes clínicos, tareas realizadas, exposición a riesgos y demás elementos capaces de demostrar la relación causal.
Si la vía administrativa descarta esas situaciones de manera rígida, el trabajador queda obligado a judicializar el reclamo para producir una evaluación más amplia. Incorporar procedimientos eficaces para las patologías no listadas podría evitar litigios y, al mismo tiempo, preservar el examen individual de cada caso.
Fundamentación y capacidad operativa
La implementación de la ley provincial 14.437 añadió otra controversia. El Colegio cuestionó que los dictámenes médicos que convalidan el criterio de las Comisiones puedan quedar exentos de fundamentación y sostuvo que esa dispensa resulta inconstitucional. La motivación no es un formalismo menor: permite conocer qué antecedentes fueron considerados, cómo se valoró la prueba y por qué se aceptó o rechazó una incapacidad.
Una decisión sin razones suficientes dificulta el control posterior y limita la posibilidad de formular una impugnación precisa. En procedimientos que condicionan el acceso a prestaciones por daños laborales, la fundamentación integra el derecho de defensa y también mejora la trazabilidad de los criterios médicos aplicados.
A eso se suma una cuestión práctica. La institución advirtió que un cuerpo de apenas nueve profesionales podría no tener capacidad para revisar seriamente la totalidad de los expedientes en trámite. Si la carga supera los recursos disponibles, pueden crecer las demoras y las decisiones estandarizadas, justamente los problemas que la reforma debería evitar.
Indemnizaciones que no pierdan valor
El comunicado también alertó sobre la actualización de los créditos laborales. En contextos inflacionarios, el tiempo que transcurre entre el accidente, la determinación de la incapacidad y el pago puede reducir sustancialmente el valor real de una indemnización. El régimen de actualización y los intereses aplicados por los tribunales se vuelven así parte material de la reparación, no una cuestión accesoria.
El desafío consiste en articular tres objetivos: celeridad, rigor técnico y conservación del crédito. Un sistema rápido pero propenso a rechazos erróneos no evita el conflicto; lo desplaza hacia la Justicia. Del mismo modo, una sentencia favorable que llega tarde y con un monto licuado puede no reparar adecuadamente el daño.
Los datos santafesinos ofrecen una oportunidad para evaluar el desempeño del procedimiento con evidencia verificable. Revisar criterios médicos, fundamentar las decisiones, atender enfermedades no listadas y dimensionar los equipos profesionales puede reducir la litigiosidad de manera más sólida que restringir el acceso a la revisión judicial.
