Una filmación puede ser decisiva cuando existe una distancia importante entre la mecánica de un accidente y los daños que se reclaman. Así ocurrió en los autos “Revainera, Camila Alejandra c/ Torres, Gastón Ariel y otro/a s/ daños y perjuicios autom. c/les. o muerte (exc. Estado)”, resueltos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 de Morón, a cargo de Jorge Eugenio Del Valle Cella.
La demandante afirmó que una Citroën Berlingo la había embestido violentamente mientras caminaba por la vereda de la calle Coronda, en Pontevedra. Según describió, cayó al suelo, se golpeó la cabeza y perdió el conocimiento. Por ese episodio reclamó $5.390.000 al conductor y a la aseguradora citada en garantía.
Qué mostró la filmación
El conductor admitió que había retrocedido para ingresar al garaje de su vivienda, pero sostuvo que avanzaba a muy baja velocidad y que solo había rozado el brazo derecho de la peatona. Esa versión encontró respaldo en las imágenes incorporadas al expediente.
El video no mostró una caída inmediata, un golpe en la cabeza ni una interrupción de la marcha. Tampoco registró una situación que hiciera necesaria la asistencia en el lugar. Para el juzgado, se trató de un contacto leve y sin la entidad física que exigía la explicación presentada en la demanda.
La responsabilidad objetiva por el riesgo del vehículo no elimina la obligación de probar el daño y su relación causal con el accidente.
La prueba digital fue validada
La actora había desconocido inicialmente el archivo, pero la pericia informática determinó que la filmación no presentaba alteraciones ni modificaciones. Además, el perito comparó el lugar y las personas que aparecían en el registro con fotografías y otros elementos de la causa.
Con esa verificación, el juez le reconoció pleno valor probatorio. El caso muestra que una grabación no vale únicamente por existir: su autenticidad, integridad y correspondencia con el escenario discutido también deben poder ser examinadas dentro del proceso.
Sin relación causal no hay indemnización
Las constancias médicas y las pericias tampoco permitieron conectar las dolencias invocadas con el contacto registrado. Entre otros puntos, una atención posterior consignó una caída desde la propia altura y dolor en el hombro izquierdo, aunque el video mostraba un roce sobre el lado derecho.
El magistrado recordó que en los accidentes entre automotores y peatones rige una responsabilidad objetiva fundada en el riesgo de la cosa. Ese régimen favorece la posición de quien circula a pie, pero no lo exime de acreditar la existencia del perjuicio y el vínculo causal entre el hecho y cada daño reclamado.
El límite de la versión de las partes
La sentencia también valoró la contradicción entre el relato de la demanda y la evidencia objetiva. En ese marco, el juez señaló que las partes no tienen la facultad de ser veraces, sino el deber de serlo, como una manifestación de la buena fe que debe regir el proceso.
Al concluir que el contacto se produjo a baja velocidad y no podía explicar las lesiones y secuelas invocadas, el juzgado rechazó la demanda e impuso las costas a la accionante. La existencia de un contacto no alcanzó: faltó demostrar que ese contacto hubiera causado el daño reclamado.
