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Imagen alusiva para Desindexar no es borrar: la Cámara reforzó los límites a la censura digital

La absolución penal de una persona no vuelve automáticamente ilícitas todas las publicaciones realizadas mientras la investigación estaba en curso. Con ese criterio, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó una orden que obligaba a un buscador a desindexar contenidos vinculados con denuncias de abuso sexual contra el propietario y director de un teatro.

La decisión también dejó sin efecto el bloqueo de una cuenta de correo electrónico supuestamente utilizada para recibir denuncias. Para el tribunal, una casilla de email integra el ámbito de las comunicaciones privadas y recibe la protección del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Una absolución por insuficiencia probatoria no equivale, por sí sola, a una declaración de falsedad de todas las expresiones difundidas durante el proceso.

El conflicto entre reputación y circulación de información

El caso, identificado como “R. F.F.R. c/ Facebook Argentina SRL y otro s/ medida autosatisfactiva”, comenzó con un pedido dirigido contra Facebook Argentina, Meta Platforms y Google. El actor pretendía que se eliminara una cuenta de Instagram, se retiraran de los resultados de búsqueda tres enlaces alojados en un sitio de actividad teatral y se bloqueara una dirección de Gmail.

Su planteo se apoyaba en que las publicaciones lo relacionaban con una denuncia penal por abuso sexual y que había sido absuelto mediante una sentencia firme en octubre de 2023. En primera instancia, el pedido prosperó: el juez consideró manifiestamente ilícita la asociación entre su nombre e imagen y las acusaciones, y valoró el efecto multiplicador de Internet como un peligro que justificaba una respuesta urgente.

Google apeló y sostuvo, entre otras cuestiones, que debía analizarse cada dirección web por separado, que la absolución no demostraba necesariamente la falsedad de los hechos denunciados y que una orden amplia podía silenciar contenidos de terceros ajenos al litigio.

La desindexación como medida excepcional

La Cámara recordó que los motores de búsqueda cumplen una función amparada por la libertad de expresión. Por eso, restringir la localización y circulación de información en Internet exige especial prudencia, incluso cuando el buscador no haya creado el contenido discutido.

Los camaristas señalaron que eliminar o impedir el acceso a direcciones web puede tener efectos equivalentes a una censura. La respuesta judicial debe examinar la ilicitud concreta del contenido, su contexto y el alcance real de la restricción solicitada. No alcanza con invocar, de manera general, el daño reputacional derivado de que una publicación continúe disponible.

En este caso, los comentarios cuestionados habían sido publicados en abril y agosto de 2022, cuando la causa penal todavía estaba abierta. La absolución posterior no podía proyectarse hacia atrás para convertir en ilícita una referencia a una denuncia y a un proceso que efectivamente existían en ese momento.

Qué implica —y qué no— una absolución penal

El fallo distinguió entre la falta de certeza necesaria para condenar y la comprobación de que una denuncia fue falsa. Según lo reseñado por la Cámara, la absolución respondió a que la prueba no alcanzó el estándar exigido en materia penal. El tribunal que intervino en esa causa había considerado persistente y verosímil el relato de la denunciante, aunque insuficiente como única prueba directa para imponer una condena.

Esa diferencia resulta decisiva. El estándar penal protege al acusado frente a una condena sin certeza, pero no resuelve automáticamente todos los debates civiles o constitucionales sobre expresiones públicas. La Cámara también consideró el contexto de denuncias sociales de conductas abusivas en espacios laborales y aplicó una perspectiva de género al evaluar la protección de esas manifestaciones.

El tribunal tuvo en cuenta, además, que el actor desarrollaba una actividad de cara al público en el ámbito teatral. Sin considerarlo una figura pública en sentido estricto, entendió que existía interés en la circulación de experiencias y opiniones relacionadas con esa actividad.

La proporcionalidad importa enlace por enlace

Uno de los enlaces alcanzados por la orden contenía doce reseñas teatrales y solamente una mencionaba al demandante. Suprimir toda la URL habría impedido acceder también a once opiniones sobre una obra y sus intérpretes. Para la Cámara, esa afectación a terceros mostraba la falta de proporcionalidad de la medida.

El análisis judicial de contenidos digitales no puede tratar una página completa como si fuera una unidad indivisible cuando contiene expresiones independientes. La precisión técnica de la orden es parte del juicio constitucional: una tutela demasiado extensa puede causar un daño mayor que el que intenta evitar. Los jueces también observaron que el interesado conservaba la posibilidad de utilizar los mismos canales para ejercer su derecho de réplica y comunicar su absolución.

El correo electrónico y la inviolabilidad de las comunicaciones

La orden de primera instancia había dispuesto bloquear una cuenta de Gmail, aunque no estaba acreditado quién era su titular ni que hubiera sido creada para recibir denuncias contra el actor. La Cámara consideró que esa incertidumbre impedía una intervención tan intensa, especialmente porque podía comprometer derechos de una persona que no había participado del juicio.

Para los jueces, el correo electrónico es el equivalente digital de la correspondencia epistolar. Aun si la cuenta hubiera tenido el propósito alegado, bloquearla preventivamente habría afectado comunicaciones privadas protegidas constitucionalmente. La tutela de la reputación no habilita a clausurar un canal de comunicación sin prueba suficiente sobre su titularidad, uso e ilicitud.

La Sala II hizo lugar a los recursos de Google LLC y Google Argentina SRL y revocó la resolución. Respecto de Facebook, declaró abstracta la apelación porque la cuenta de Instagram ya no se encontraba activa. El criterio deja una advertencia clara: frente a conflictos entre honor, privacidad y libertad de expresión, las órdenes digitales deben ser específicas, probadas y estrictamente proporcionales.

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