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[Lugar y fecha]
Rechazo su CD _, de fecha _, por falaz, maliciosa, e improcedente. Niego que mi conducta “… implica una directa violación a los deberes de fidelidad, colaboración, buena conducta y ética…”, niego que mi “…proceder constituye una injuria suficiente que hace imposible la prosecución de la relación laboral…” y niego rotundamente que le asiste derecho a despedirme “…por pérdida de confianza (art 242 LCT)…”. Consecuentemente niego que ud posea justa causa para rescindir la relación laboral y mucho menos por la causal invocada. En segundo término cabe resaltar que: 1) todas aquellas medidas instructorias que menciona en su misiva son desacertadas, subjetivas y parciales, lo cual no hace mas que afectar a mi derecho de privacidad y defensa, contenidos ni más ni menos que en nuestra carta magna, que claramente no le incumben, y son contrarias a nuestra legislación laboral vigente. Gasta gran parte de su carta documento en inmiscuirse en detalles del proceso como si Ud. fuera parte, arrogándose funciones jurisdiccionales, cuando Ud. no es más que un simple empleador que ha procedido a despedirme “sin justa causa” (art 246 LCT) he intenta tergiversar los hechos en una “supuesta” perdida de confianza. Cabe recordarle que dicha investigación a la cual Ud. hace tanta referencia fue llevada por un Juez Federal y Ud. ni siquiera es parte del proceso, consecuentemente una vez más queda evidenciado lo extralimitado de su misiva y la intensión desmedida de arrogarse funciones no propias. Su carta documento es totalmente “falsa” y “mal intencionada” ya que como Ud. sabe y es de público conocimiento que yo al momento de recibir su despido sin causa, no solamente no me encontraba privado de la libertad, sino que peor aún me encontraba trabajando bajo vuestra cuenta y orden.
Por ello, le reitero, su actitud y ardid denotan una clara violación al principio de buena fe laboral (art. 63 LCT), a lo cual yo siempre me he ajustado, teniendo como único fin el de eludir y burlar las obligaciones laborales emergentes de la ruptura de la relación laboral que nos uniera por sus exclusiva culpa.
Por lo expuesto, se rechaza terminantemente la causal invocada de despido, ya que le reitero el mismo resulta a todas luces incausado.-
En consecuencia, intimo, bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 2 de la Ley 25.323, abone, indemnización por Antigüedad Art. 245 LCT, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Sueldo Proporcional Mes Marzo 2018, Integración Mes de Despido, SAC y Vacaciones Proporcionales no gozadas.
Asimismo bajo apercibimiento ut supra mencionado, le reitero, abone diferencias saláriales por periodos no prescriptos derivados de la realización por parte del suscripto de horas extras no abonadas por usted, a razón de 30 horas Mensuales, originadas durante toda la relación laboral que nos uniera.
Finalmente, en los términos y plazo de 30 (treinta) días previsto en el decreto reglamentario de la Ley 25.345, Dec 146/01, intimo entregue Certificado Art. 80 LCT, bajo apercibimiento de practicar el requerimiento previsto por la citada norma.
Queda Ud debidamente notificado y emplazado conforme a derecho.
A todo evento constituyo domicilio en la calle _ Estudio Jurídico de mi Letrado Dr. _ TE _.

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Aclaración
DNI

Legislación relevante:

– Art. 245 Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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