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PRESENTA GARANTÍA EN SUSTITUCIÓN DE PEDIDO DE MEDIDA CAUTELAR. SE CORRA TRASLADO EN FORMA URGENTE A LA CONTRARIA. SE REDUZCA PLAZO LEGAL

Señor Juez:
, abogado, Tº , en mi carácter de letrado apoderado de con domicilio electrónico en  en los autos caratulados
S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR” (Expte. ), a V.S. digo:

I. ANTECEDENTES
Que en estas actuaciones con fecha // S.S. dispuso trabar una medida de embargo preventivo sobre mi mandante respecto de cuentas de su titularidad.
En el actual contexto económico y social nacional, V.S. no puede desconocer que la efectivización de una medida meramente precautoria, por los importes que en autos se reclaman, en momentos en que existen razones sanitarias de público conocimiento producto del COVID-19 y una grave crisis económica, social y financiera que azota a nuestro país juntamente con la pandemia, irroga por sí sola un grave perjuicio.
Destaco en este sentido que estamos frente a una medida que únicamente tiene por finalidad garantizar a la contraria el eventual cumplimiento de una hipotética y a la fecha inexistente sentencia que pudiera ser favorable a sus pretensiones.
Por contrapartida, el daño que genera al giro comercial la traba de esta medida es actualmente mucho mayor, no sólo por el hecho de que la medida se ha multiplicado indebidamente sino porque dichos fondos son utilizados para el pago de quincenas de personal jornalizado (obreros) que se desempeñan para mi mandante y para atender al giro de sus obligaciones regulares en un contexto nacional sumamente
dificultoso.
En tal sentido, inmovilizar los fondos hasta tanto recaiga una sentencia en los autos principales genera per se un perjuicio innecesario que
S.S. debiera de remediar admitiendo la sustitución de la medida por una garantía que no sólo es habitualmente aceptada en este fuero, sino que suma un potencial y solvente deudor en caso que la eventual sentencia definitiva no sea cumplida por mi parte.
En síntesis, resulta urgente que S.S. resuelva la cuestión aquí planteada pronunciándose por la sustitución de medida cautelar que aquí se
propicia. Es por ello que junto con la presente póliza se pide que S.S. reduzca los plazos de traslado a la contraria, a efectos que se resuelva la cuestión con la celeridad que el caso amerita.

II. ACOMPAÑA PÓLIZA DE CAUCIÓN
Con la finalidad de sustituir la medida cautelar dictada en autos, es que acompaño al presente la siguiente póliza de caución, emitida por una entidad de primera línea en el mercado:
EMISOR:
PÓLIZA NRO.:
SUMA ASEGURADA: $
OBJETO: SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DECRETADA JUDICIALMENTE
ASEGURADO: JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° SECRETARÍA N°
EXPEDIENTE:
Hago constar además que este documento ha sido emitidos con firma digital y certificación notarial también firmada digitalmente, que
garantiza, aún en su versión digital, su total autenticidad, ello en línea con las disposiciones de la Ley 25.506.-
De este modo, la póliza presentada a consideración de S.S. satisfacen debidamente el interés de la actora garantizándosele el cobro de una eventual sentencia favorable, y el derecho de propiedad de mi mandante en esta etapa inicial del proceso.
Que, debo decir también que esta garantía ha sido emitida por una compañía líder y de amplio reconocimiento y solvencia en el mercado asegurador, consignándose – como se dijo – como beneficiario de la misma al Juzgado a vuestro digno cargo, quien llegado el caso podrá disponer sobre la misma ordenando al asegurador el depósito de las sumas aseguradas.

III. SUSTITUCIÓN Y ADMISIÓN
Que ya se ha indicado, el mantenimiento del bloqueo de las cuentas de mi mandante, que ya se ha producido en bancos afecta no sólo los pagos de haberes sino que le impiden de disponer de su propiedad para cubrir sus obligaciones comerciales cuando – reitero – la medida reviste carácter preventivo y no ejecutivo.
Entonces, el decreto de una medida como la dispuesta a pedido de la actora es por sí misma generadora de un innecesario perjuicio al afectar – en aras de un interés preventivo – el giro comercial de mi representada.
La garantía aquí anexada, como veremos, permite tutela el derecho en expectativa de la aquí actora para el cumplimiento de una eventual sentencia favorable a sus intereses, a la vez que posibilita a mi mandante continuar con su giro comercial sin verse gravemente afectada en su operatoria.
Autorizada doctrina ha señalado que “a los fines de evaluar la sustitución, el Juez posee amplias facultades como para proceder al análisis de los hechos e intereses de las partes, armonizando el derecho a resguardar con los derechos del titular de los bienes afectados, para evitar gravámenes o perjuicios innecesarios” (Arazi-Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tº I, pág. 999, nro. 2, ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2014)”.
“Si con el embargo se pretende asegurar el crédito del actor, para el supuesto de obtener una sentencia favorable a los efectos de la ejecución, no puede permitirse por esa vía un ejercicio abusivo de su derecho en perjuicio del accionado. Ello es precisamente lo que justifica la sustitución de las medidas precautorias, esto es que el accionante mantenga su garantía, sin que se le cause un perjuicio innecesario a la contraria.
Por ello es que Podetti dice que la medida cautelar debe asegurar a ambos litigantes sus posibles derechos (de allí la contracautela y su adecuación de la medida) y evitar daños que no respondan a una necesidad propia de aquella.”
En tal inteligencia, es de señalarse que con la póliza de caución, se obtiene la armonización de derechos a la que aluden las citas precedentes: esto es, para la actora el de obtener el eventual cumplimiento de la sentencia que pudiera recaer en autos, al sumarse un garante o fiador de reconocida solvencia como lo es , y para la demandada el posibilitarle mantener su giro comercial sin graves e innecesarias restricciones como las que emanarían de la traba de un embargo bancario.
Por último, destaco también que en estas actuaciones S.S. había fijado una caución real en concepto de contracautela. Que la actora pretendió sustituir dicha caución real dando a embargo un bien mueble, siendo ello luego rechazado por S.S. – Sin embargo, en autos se le ha admitido a , sin objeciones que sustituyera una caución real por la presentación de una póliza de caución en concepto de contracautela.
Elementales razones de igualdad en el marco del proceso debieran también permitir que mi parte sustituya las sumas objeto de medida cautelar por una póliza de caución.

IV. SE CORRA TRASLADO A LA CONTRARIA POR PLAZO REDUCIDO CONFORME ART. 203 CPCC
Que a tenor de lo dispuesto en el art. 203 in fine del CPCC, y las facultades que el código ritual otorga, solicito se reduzca el plazo para traslado a la contraria, fijándose el mismo en o el que S.S. estime prudencial a efectos de lo ya mencionado, para que aquella manifieste lo que crea corresponder en orden a la sustitución aquí planteada.
Las razones de urgencia alegadas, se vinculan con la necesidad de contar con las cuentas bancarias de mi mandante operativas, y poder afrontar sus obligaciones con terceros.

V. PETITORIO
Que, en virtud de lo expuesto, solicito de VS:
– Se agreguen y se tengan por presentadas la póliza de caución a satisfacción de SS y en sustitución de la medida ordenada en autos;
– Se corra traslado en forma urgente a la contraria, reduciéndose el plazo del traslado a 48 hs. por los motivos de urgencia ya indicados;
– Se acepte la sustitución propuesta, con costas en caso de oposición;

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

 

Legislación relevante:

– Art 203 CPCCN

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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