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PROMUEVE PRUEBA ANTICIPADA
Señor Juez:
, abogado, inscripto al Tº del C.P.A.C.F., en mi carácter de letrado apoderado de , constituyendo domicilio procesal en , zona de notificación , domicilio electrónico: , me presento respetuosamente y digo:
I.- PERSONERÍA
Tal como surge del poder que en copia se acompaña cuya autenticidad y vigencia presto juramento, resulto ser apoderado de , CUIT , con domicilio en , carácter en el cual me presento, siguiendo sus expresas instrucciones.
II.- OBJETO
Por medio de la presente vengo a solicitar a V.S. se disponga la realización de una prueba anticipada, conforme a lo reglado por el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, nombrando perito, con el fin de constatar la calidad del suministrado en la obra desarrollada por mi mandante, sita en , de esta Ciudad, y el estado resultante de las tareas de realizadas por la firma , domiciliada en , CUIT -.
La presente se formula en el marco del proceso que esta parte iniciará contra , por el cobro de los daños y perjuicios sufridos, y respecto del cual ya se han celebrado mediaciones, con resultado infructuoso.
III. HECHOS
En fecha // mi mandante adquirió el inmueble sito en , donde comenzó a desarrollar un edificio. Para realizar las tareas de , mi mandante contrató a la empresa (en adelante ), quien se dedica a todo tipo de servicios y prestaciones vinculadas al .
La estructura de la obra fue diseñada para ser ejecutada con hormigón de resistencia , lo que significa que la resistencia característica, ensayada a la compresión, debía ser de (o mayor), debiendo ser entregado para ello, de parte de , Hormigón tipo . La obra comenzó a ejecutarse normalmente, y se fue realizando el hormigonado de la misma.
A los fines de verificar la corrección del material, se encargó a distintas empresas la realización de una serie de estudios, ensayos y pruebas, a fin de constatar la resistencia estructural producto de los trabajos de hormigonado, obteniéndose como resultado valores muy por debajo de lo esperado para un hormigón que en teoría era .
En efecto, conforme surge de los informes que se acompañan en el ANEXO , el resultado de los estudios demostró que la calidad del hormigón era inferior a la correspondiente.
En razón de lo expuesto, el estructuralista y la dirección de obra decidieron diseñar un refuerzo de las columnas, las cuales debieron ser continuadas hasta las bases del edificio, y posteriormente se realizó un nuevo estudio, donde los resultados obtenidos por la firma  arrojaron NUEVAMENTE valores por debajo de los esperados para un hormigón .
participó de toda esta situación, acompañando a la empresa en las tareas, y proponiendo soluciones: sin embargo, nunca quiso responsabilizarse por los daños generados.
IV.- PRUEBA PERICIAL TÉCNICA ANTICIPADA
Es posible y probable que el Perito designado de oficio, considere necesario extraer nuevas muestras de la losa para mandar a analizarlas a laboratorio, sin perjuicio que los refuerzos estructurales construidos por la actora hoy están a la vista, y son fáciles de detectar.
En la actualidad el edificio es de propiedad de la actora, está en construcción, y son óptimas las condiciones para realizar la pericia. Dentro de poco tiempo, el edificio se terminará, se adjudicarán las distintas unidades a personas ajenas a estos actuados.
POR ELLO, SOLICITAMOS A V.S. LA ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL PROCESO Y SE DISPONGA LA DILIGENCIA PRELIMINAR DE PRUEBA ANTICIPADA, TODA VEZ QUE EN EL PERÍODO DE PRUEBA DEL PROCESO PRINCIPAL, LA EJECUCIÓN DE CATEOS DESTRUCTIVOS Y/O VISUALIZACIÓN DE REFUERZOS ESTRUCTURALES SERÁN MUY DIFICULTOSOS Y/O DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO, PUES DEBERÁN EJECUTARSE EN UNIDADES FUNCIONALES HABITADAS, CUYOS TITULARES DE DOMINIO SERÁN AJENOS A ESTA LITIS.
En razón de lo expuesto, es que se solicita de manera urgente se realice la pericia técnica anticipadamente, como diligencia preliminar, a los fines de constatar la calidad del hormigón suministrado, y el estado resultante de las tareas de hormigón realizadas, puesto que a medida que la obra avanza, se torna más dificultoso y a su vez más oneroso, realizar las extracciones necesarias para probar el incumplimiento de , resultando vital la realización inmediata de las mismas.
Por ello, solicito a V.S. tenga a bien disponer los medios necesarios para la procedencia de una prueba específica anticipada conforme lo reglado por el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, nombrando PERITO INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO único de oficio, con el fin de constatar lo detallado en el párrafo anterior.
En adjunto se acompaña como ANEXO , planos donde se ve reflejada la ubicación de donde fueron tomadas las muestras oportunamente por las diferentes empresas, a los fines de que en la realización de la prueba anticipada que aquí se solicita, se tomen muestras de los mismos lugares, de modo que se logre constatar el resultado arrojado en su momento, con el actual, buscando el mayor grado de certeza posible.
El tiempo perdido ya generado a causa del incumplimiento fue un duro golpe, pero la demora que se configuraría en virtud de los tiempos procesales, de aguardar el período de apertura a prueba prescripto en el código, sería una “herida mortal” para los intereses de mi mandante y de terceros, por lo que solicito a V.S. provea en forma anticipada la producción de la prueba pericial técnica solicitada.
La prueba anticipada que se solicita tiene por objeto actuar como medida conservatoria, y procurar que determinados elementos probatorios que se pretenden alegar, desaparezcan de darse curso a la continuación de la obra, o sean de muy difícil acceso, teniendo que afectar el futuro edificio a extracciones que pueden ser perjudiciales para su bienestar estructural.
Se ha dicho al respecto que “…en aquellos procesos en que estén objetos que requieran reparaciones, cabe posibilitar el adelantamiento de los trabajos periciales tendientes a constatar los daños correspondientes, en orden a obviar el inevitable lapso que demanda la tramitación del proceso. Hace plenamente atendible realizarse en el mismo; la necesidad de realizar las reparaciones necesarias para que el propietario pueda disponer de las mismas (art. 326 inc. 2º del Código Procesal)…” toda vez que “…resulta procedente la prueba anticipada pericial con el objeto de determinar el estado y conservar elementos de juicio necesarios en una etapa posterior, permitiendo a la vez que el actor pueda efectuar reparaciones en su propiedad; tornando valedera la razón de urgencia, el tiempo seguramente largo que insumirá la tramitación del proceso…”. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A. “Iraola y Cía. S.A. c. Spacelabs Medical Inc.” 5/10/2005. Publicado en: DJ 15/02/2006, 391).
En tal sentido han fallado los Tribunales Nacionales: “…las medidas previstas en los arts. 326 y 327 del Cód. Procesal tienden a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite. En consecuencia, su finalidad, aunque de naturaleza cautelar, no es asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia, sino posibilitar la solución conservando pruebas cuando se acredite “prima facie” que la parte que la propone está expuesta a perderlas, o que éstas resultarán de imposible o dificultosa producción en el período pertinente…”.(Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A. 27/06/1994. “Antola, Héctor D. c. Clínica Dussaut S.R.L.”. LA LEY1994-D, 194 – DJ1995-2, 803).
En función de lo expuesto, se requiere que V.S. disponga la medida solicitada a efectos de constatar la calidad del hormigón y la condición y/o el estado estructural resultante de las tareas de hormigonado realizadas por la firma , en la obra propiedad de mi mandante, sita en , a los efectos de promover posteriormente las acciones que correspondan.
Por consiguiente, solicito a V.S. que provea la anticipación de la prueba pericial y a tal efecto designe perito Ingeniero/Arquitecto único de oficio para que constituyéndose en el emprendimiento edilicio, realizando un minucioso relevamiento y los estudios técnicos pertinentes, realizando la toma de muestras que crea necesarias de acuerdo a los planos acompañados y a los informes técnicos 6 adjuntos al presente , responda el siguiente cuestionario pericial:
1. Analizando la documentación realizada antes del comienzo de las obras, que diga el experto cuál fue la resistencia del hormigón que los diseñadores previeron para el cálculo y ejecución de la estructura de hormigón del edificio de . Que explique el experto a que se denomina , que es la resistencia característica del hormigón y cómo se corrobora la misma en el proceso constructivo de un edificio.
2. Analizando técnicamente los trabajos realizados en la obra, los informes acompañados y tomando nuevas muestras para ensayo, si el experto lo considera necesario determine si la composición del hormigón tiene resistencia o menor. De cada muestra donde advierta una resistencia menor a deberá documentar y describir la resistencia real, e indicar el origen y la causa de la menor resistencia del hormigón resultante. De considerar que existió una falla en la elaboración de ciertas partidas de hormigón por parte de , analice técnicamente los trabajos realizados en la obra de y diga si los mismos se debieron realizar como consecuencia de esa falla.
3. De considerar la existencia de la falla descripta anteriormente, determine cuáles fueron los perjuicios directos e indirectos que sufrió la obra como consecuencia de la misma, en relación a los costos adicionales que debieron realizarse. El experto deberá ponderar el costo de ejecución de las reparaciones, costo de diseño de los refuerzos estructurales, costo de extracciones y preparación de probetas, costo de ensayos, costos por modificaciones de proyecto debido a los encamisados, etc.
4. De igual manera, de entender que existió la falla, determine cuál fue el costo económico y financiero sufrido por la desarrolladora, tanto el ya configurado, como el futuro (respecto a este último, en relación a los daños y perjuicios derivados del retraso de la obra), tales como pérdida de superficies útiles y/o comercializables debido a encamisado de columnas, costos operativos por retrasos en cronograma de tareas, etc.
5. De cada falla que el experto describa al responder el punto 2., deberá ilustrar a V.S. desde que fecha aproximada se acusaron las fallas que describe. Para responder a este punto, deberá tener en cuenta la naturaleza de la falla, la causa que la motivó y la documental aportada por esta parte.
6. Cualquier otro punto de interés que el experto considere necesario.
V.- DERECHO
Fundo el derecho que me corresponde en los artículos 326 inc. 2º y 327 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
VI.- PRUEBA
DOCUMENTAL
Anexo 1 – PERSONERÍA;
Anexo 2 – INFORMES;
Anexo 3 – PLANOS DE MUESTRAS.
Anexo 4 – .
Anexo 5 – .
VII.- AUTORIZACIONES
Que vengo por el presente a autorizar a , , y/o a quienes ellos designen, a realizar todos aquellos actos para los que resultare suficiente la presente autorización.
VIII. PETITORIO:
Por todo lo expuesto, de V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal indicado;
2°) Se tenga por promovida la presente diligencia preliminar.
3°) Se dispongan las medidas necesarias a fin de realizar la prueba pericial técnica anticipada. A cuyo fin se solicita se designe perito Ingeniero/Arquitecto único de oficio para realizar la pericia solicitada en el punto III del presente.
4°) Se tenga por autorizadas a las personas indicadas.
5°) Se tenga presente que las acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato o que pudieren corresponder serán iniciadas en el plazo del art. 323 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
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