SE PRESENTA. SE OPONE A COBRO DE EXPENSAS. INVOCA FALTA DE LEGITIMACION. SE OPONE A INTERESES RECLAMADOS. SOLICITA MORIGERACION
Señor Juez:
_, con domicilio real en calle _, por propio derecho, constituyendo domicilio procesal en calle _y constituyendo el domicilio electrónico en _ juntamente con mi letrado patrocinante Dr. _, Tº_ Fº_, en los autos caratulados: “_ C/ _ S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES” (Expte. _) a V.S.me presento y respetuosamente digo:
I.- SE PRESENTA. OBJETO
Que en legal tiempo y forma me presento y vengo a contestar el mandamiento que me fuera notificado en fecha _, oponiéndome en forma manifiesta a los intereses peticionado y al cobro de expensas requeridos; solicitando a V.S. en virtud de las consideraciones que expondré, la morigeración de intereses conforme facultades conferidas y el rechazo al cobro por expensas.
II.- OPOSICION A LOS INTERESES RECLAMADOS. SOLICITA MORIGERACION
La actora me reclama los intereses conforme compensatorios, punitorios, multas y/o daños devengados conforme la redacción del contrato suscripto por las partes.
Esta parte se opone de manera ineluctable a los intereses usurarios requeridos. Demás está decir a V.S. que de hacer lugar a este pedido de aplicación de intereses se estarían vulnerando los principios éticos que enmarcan el ordenamiento jurídico, convalidándose en la práctica el delito antes indicado.
Es así que se solicita que V.S. haga uso de su facultad para morigerar los intereses pactados conforme los principios ético-jurídicos que se subsumen en las premisas de orden público, buenas costumbres y buena fe, que son los que informan la letra y espíritu de la legislación que rige a todo pacto entre partes.
Al respecto la jurisprudencia en tal sentido es abundante, es así que nuestros más altos tribunales han dicho: “Comprobado el exceso de la tasa de interés pactada, debe fijárseles un límite: los intereses compensatorios y punitorios se determinarán del modo establecido en el pacto, pero el resultado final de esa liquidación no podrá ser superior en un veinte por ciento (20 %) al conjunto de los intereses cobrados por el Banco Oficial de esta Provincia (moratorios y punitorios) para sus operaciones en mora. Si el resultado del pacto es inferior al límite establecido, se aplicará simplemente el pacto. Si en cambio es superior, lo será el conjunto de las tasas del Banco Oficial, más un veinte por ciento (20 %). Las comparaciones se harán entre los resultados finales de aplicar las tasas oficiales y las del pacto. No es procedente aplicar mes a mes una u otra tasa, componiendo de este modo una operación que no es ni la oficial ni la del pacto (arts. 953, 621 Cód. Civil)”. (Cám. Civ. I, Sala 3, La Plata, 221368, RSD-217-95, S 5-9- 95, autos: “Dictar, Paulina c/ Alvarez, Raúl Alberto y otro s/ Ejecución hipotecaria”).
Por lo expuesto, solicito a V.S. la morigeración de los intereses peticionados por el accionante, fijándose como es de estilo en este tipo de procesos una vez y media la tasa pasiva digital establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a plazo fijo por 30 días, lo que pido así se disponga al dictarse sentencia.
III.- OPOSICION A COBRO DE EXPENSAS. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA
Asimismo, el demandado reclama el pago de expensas adeudadas, supuestamente abonadas por el requirente, lo cual no me consta; negando además expresamente la autenticidad de toda la documental adunada.
Resulta conveniente destacar, que el actor, carece de legitimación activa para perseguir el cobro de la misma, en todo caso, correspondería al consorcio perseguir su cobro, intimándome al pago de lo supuestamente adeudado y dándome oportunidad a oponer las defensas procesales que norma el Código de Rito.
Legalmente, corresponde que junto al certificado de expensas suscripto en original por el Administrador -la intimación previa en caso de corresponder-, se agregue la demanda que identifica al deudor y la unidad funcional. Los períodos adeudados y el modo de cálculo de los intereses deben ser claros, de manera que las partes y el Juez entiendan con precisión desde cuándo se debe, qué montos y cuál es el interés aplicado al caso.
Nada de ello aconteció en el reclamo de autos, que por otra parte, tampoco debe ser sustanciado en conjunto con el objeto de los presentes obrados -cobro ejecutivo de alquileres-, por lo que solicito de V.S. rechace de plano tal petición, conforme los fundamentos “supra” invocados.
IV.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentado en el carácter invocado y por constituidos los domicilios supra invocados.
2°) Se tenga presente la oposición efectuada y morigere V.S. los intereses peticionados por la actora, conforme los fundamentos brindado y la jurisprudencia imperante en la materia.
3°) Se resuelva la falta de legitimación activa invocada y la oposición al cobro de expensas pretendida, atento no configurar el objeto de estos actuados.

Proveer de conformidad, que
Será Justicia

Legislación relevante:

– Art 542  del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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