CONSIENTE SENTENCIA. SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO. SE TRAMITE INAUDITA PARTE. SOLICITA RESERVA
Señor Juez:
_, por la actora, conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr. _, abogado T°_ F°_, con domicilio electrónico _ y manteniendo el domicilio constituido en autos caratulados: “_ c/ _ S/ Ordinario” (Expte. N°), a V.S. digo::
I.- CONSIENTE SENTENCIA
Que, encontrándome notificado de la sentencia recaída en autos, vengo a consentir expresamente todo lo dispuesto en la misma por ajustarse a derecho.
II.-SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO
Que, conforme a lo establecido en el art. 212 inc. 3 del CPCCN, a los efectos de garantizar la percepción del crédito que se reclama en la sentencia dictada en autos, de V.S. solicito se ordene la traba de embargo preventivo de fondos y valores sobre las cuentas bancarias de titularidad de la demandada (CUIT _) por la suma reclamada en los presentes actuados de PESOS _ ($ _) con más lo que V.S. presupueste para responder a intereses y costas, librándose para su cumplimiento oficio al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para su anotación.
Asimismo, solicito se ordene la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a autos y a la orden de este Juzgado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, debiendo comunicar dicha entidad el número de cuenta y CBU respectivo.
Fundamento lo solicitado en que la norma del art. 212, inc. 3° del Código Procesal, faculta a solicitar el embargo a quien hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida, concepto que incluye también las interlocutorias y a las de segunda instancia, tratándose de un supuesto de verosimilitud de una intensidad sumamente elevada, pues se trata de un derecho que ya ha merecido reconocimiento judicial, cualquiera sea su naturaleza. Además se ha sostenido con anterioridad que para su dictado, no se requiere la prueba del peligro en la demora (conf. CNCiv., esta Sala, R. 555.467 del 28/5/10; íd., íd., R. 464.861 del 18/9/06; íd., íd., R. 013233/2006/CA002 del 17/4/19; íd., íd., R. 05076/2019/2/CA001 del 11/8/22; Kielmanovich, Jorge “Código Procesal Civil y Comercial…”, T° I, pág. 340; Falcón, Enrique M “Código Procesal Civil y Comercial…”, T° II, pág. 271; Arean, Beatriz en Highton – Arean “Código Procesal Civil y Comercial…”, T° 4, pág. 334).
Tal resulta el supuesto que se configura en autos, donde se ha dictado sentencia condenatoria.
III.- SE TRAMITE INAUDITA PARTE. SOLICITA RESERVA
Que según el art. 198 CPCCN, toda petición de medida cautelar debe tramitar inaudita parte hasta su traba, por lo tanto, de VS solicito que la presente petición y lo que se resuelva al respecto no quede a la vista de la contraria. en tales condiciones, solicito la reserva de las presentes actuaciones.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 212 inc 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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