PRESENTA MEMORIAL
Sr. Juez:
, con domicilio en _, con el patrocinio letrado de _, abogado Tº_, Fº_, manteniendo el domicilio constituido en _ y electrónico _, en autos caratulados “ c/ s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, (Expte. Nº _), a V.S respetuosamente dice:
I.- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a presentar memorial en virtud del recurso de apelación interpuesto por esta parte contra la resolución del Beneficio de litigar sin gastos de fecha _/_/_ en el que se concede el mismo de forma parcial en un 50% a la empresa _.
II.- FUNDAMENTO
El principal agravio es la concesión parcial del Beneficio de litigar sin gastos solicitado por mi representada. Se llega a esa resolución sobre la base de una serie de parámetros que toma el Juez que a criterio de esta parte son errados.
La resolución recurrida se centra, entre otras cuestiones, en el criterio jurisprudencial en el cual soslaya que “hay que tener en cuenta que si la requirente es una sociedad comercial -como ocurre en el caso-, cuyo desenvolvimiento se inspira en fines de lucro, la concesión del beneficio debe ser apreciada con mayor estrictez que en el supuesto de tratarse de una persona física”.
Que respecto del caudal de ingresos y egresos de , se determinó en la resolución que:
– La deuda existente en la relación comercial entre las partes, produjo el cese de la actividad de la actora (Testimoniales de fs. _).
– No es titular de bienes inmuebles (informado en Declaración Jurada y también por el Registro de la Propiedad Inmueble de CABA en DEOX _ y de la Provincia de Buenos Aires en fs. _).
– Que es titular de un automotor (fs. _)
– Que posee una cuenta bancaria en Banco _.
– Que en 20_ se produjeron pérdidas y que los socios debieron efectuar aportes para cubrir el déficit de 20_, así como la falta de activo. (Conforme Estado Contable acompañado en fs. _).
Pues el beneficio de litigar sin gastos indefectiblemente debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda principal, dado que, como bien menciona la resolución, está destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que irroga el proceso.
Es dable recordar que mi mandante se vio inmerso en esta situación a raíz de todos los incumplimientos contractuales de la demandada, hechos que se detallaron con claridad en el escrito de inicio de demanda, y que generaron graves daños y perjuicios económicos, siendo injusto que además tenga que cargar con el pago de un porcentaje de tasa de justicia.
Que _ al no contar con activos suficientes para hacer frente a las deudas se vio obligado a cerrar sus puertas. Tras el cierre, se perdieron materiales para uso exclusivo, se perdió material solamente utilizable para la obra con la demandada, se tuvo que despedir personal e indemnizarlo, se tuvo que hacer frente a las obligaciones impositivas con Afip y otras deudas por las cuales se tuvo que vender bienes, todo ello traducido en pérdidas de miles de pesos.
Los escasos bienes enumerados con los que cuenta la empresa no son de utilidad para afrontar las costas del proceso, considerando que en caso de abonar un 50% de tasa de justicia, demuestra la insignificancia de los mismos para cubrir dichas sumas.
Jurisprudencialmente se ha sostenido “El hecho de ser los peticionantes propietarios de un automotor no es óbice para acordarse el beneficio de litigar sin gastos a quienes no pueden soportar los gastos de un juicio con sus ingresos ordinarios. El mismo debe concederse a aquellos que por tales erogaciones verían notoriamente menoscabado su patrimonio.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K (Moreno Hueyo – Estevez Brasa – Degiorgis) Vergara, Hernán Adolfo y otro c/ Leguizamón, Raúl y otro s/ Daños y Perjuicios del 29 de Mayo de 1991.)
El criterio que debe primar, es el de no obstaculizar el acceso a la justicia en supuestos en que los gastos sean de tal magnitud que no puedan ser afrontados por quien, aun poseyendo medios de vida, le resultaría un sacrificio sumamente gravoso de afrontarlo. Es por ello que, para la procedencia del instituto, deben evaluarse concretamente las posibilidades del peticionante, contraponiendo su situación económica con la entidad del monto reclamado en el juicio principal.
Que registrar una cuenta bancaria y un automóvil, no es parámetro y es totalmente irrelevante. Lo relevante es en realidad el caudal de gastos de la empresa. Vuelvo a recordar, empresa que al día de la fecha no tiene actividad. Y en este sentido con las constancias de autos no surgen elementos de ninguna índole que permitan acervar que se haya efectuado algún tipo de gasto suntuoso.
La circunstancia de registrar una cuenta bancaria por ende, no es demostrativo per se de “suficiencia de bienes” para afrontar gastos de justicia, desde que, en rigor, constituye un mecanismo de financiación ampliamente difundido utilizada de forma corriente por los usuarios.
Que conforme a la doctrina “El concepto de carencia de recursos debe ser examinado en el caso y en relación con el concreto monto del proceso de que se trate, sin que la posibilidad de obtener el beneficio sólo sea otorgada a quien es indigente o pobre de solemnidad, pudiendo abarcar a todo aquél que demuestre que no está en condiciones de sostener los gastos del proceso y el pago de los honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia y los de su familia (cfr. Kielmanovich, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, 2010, T. 1, pág. 162)”.
La resolución reconoce que la caída de actividad de la actora, cabe inferirla de la alegada deuda de la demandada que informan los testigos en sus declaraciones y que es sustento de la indemnización por daños y perjuicios derivados del invocado incumplimiento contractual de la demandada. Asimismo los medios probatorios fueron enumerados y evaluados en un marco de extremada prudencia.
Pues, la situación debe ser analizada en forma global y con criterio amplio de interpretación, teniendo en cuenta la prueba producida además en autos principales. Mi representada pasó de un periodo de prosperidad a grandes pérdidas teniendo que hacer frente a todas las deudas contraídas.
Tener un automóvil no es argumento ni prueba suficiente para que justifique un real caudal de ingresos. Justamente lo que quedó del patrimonio es lo que se pretende preservar. Pues, de ninguna manera está en condiciones de afrontarlo, ni siquiera de forma parcial como lo afirma V.S. Con lo probado y en especial con la situación económica de mi representada y las implicancias económicas que se derivaron y se pueden derivar del expediente principal, V.S debe admitir los agravios haciendo lugar al pedido efectuado y conceder el beneficio en la forma y alcances propiciados en el escrito de inicio.
III.- PETITORIO
Por lo expuesto solicito que,
1°) Se admita el recurso.
2°) Se revoque la resolución apelada.
3°) Se disponga conceder el Beneficio de litigar sin gastos en su totalidad a _.
Proveer de conformidad que
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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