DENUNCIA INCUMPLIMIENTO DE LA SINDICATURA
Sr. Juez,
_, letrado apoderado de _, con domicilio procesal en _ y electrónico _, en los autos: “_ s/
QUIEBRA” EXP. Nº _, a V.S. digo:
Vengo a poner de resalto que la sindicatura, frente a la clara instrucción del “inmediato” secuestro del rodado, a fs _ agregó el mandamiento en donde se advierte que el vehículo permaneció en poder del fallido.
El agravante radica en que el fundamento que se dió, para no desapoderarlo del vehículo, no se relaciona con fallas mecánicas u otras razones técnicas, sino que el síndico expresó que es necesario que permanezca el rodado en poder del fallido para el uso de su _.
Es así, que sin autorización de V.S. y contrariando la finalidad que tiene la institución del depositario judicial, el síndico designó en esa calidad al usuario del vehículo, cuando justamente es prohibido al mismo el uso de los bienes que tiene en custodia, sin que en este caso se haya puesto ello de manifiesto, así como las sanciones que le caben al depositario infiel.
Es inaceptable que el vehículo haya permanecido incólume, como si nada hubiera pasado, permitiendo la continuación en su uso y goce, al no fajarlo como señal de estar secuestrado, lo cual viene a ratificar que esta falencia con esta sindicatura es como si no hubiera existido, porque en la práctica no se hizo efectivo el desapoderamiento, al no materializarse la incautación de ninguno de los bienes del fallido.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 24.522
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