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SINDICA CONTESTA TRASLADO
Señor Juez Nacional en lo Comercial:
_, síndica, con domicilio legal constituido en _, domicilio electrónico _ patrocinado por el Dr. _ T°_, F°_ en autos: “_ s/CONCURSO PREVENTIVO ( Exp. _)  ”, a V.S. respetuosamente digo:
I.–
Que vengo en tiempo y forma a contestar el traslado conferido del pedido del concursado de levantamiento de las medidas de embargo decretadas en los autos “_ C/ _ S/ DESPIDO” – EXP. _, en tramite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°_ fundando la petición en los términos del art. 21 inc. 4 L.C.
II.-
Acompaña el concursado, copia digital de la sentencia de primera instancia de fecha _ y de Segunda instancia de fecha _ dictadas en las actuaciones laborales citadas que surge que se ha hecho lugar a la demanda condenando solidariamente a _ y a _ y resolución de fecha _ que decretaron embargo sobre fondos del concursado.
III.-
El art. 21 L.C. dispone que en los procesos de conocimiento y en los juicios laborales y en los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo, no procede el dictado de medidas cautelares y las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso (texto conf. ley 26086).
Debe tenerse presente que como efecto de la suspensión de las ejecuciones individuales, en el concurso preventivo, desaparece la llamada prioridad del primer embargante (conf. Heredia, Tratado…t. I pág. 487).
Del análisis de la sentencia acompañada se acredita que el crédito resultante de los autos _ C/ _ S/ DESPIDO es concursal por ser de fecha anterior a la presentación del concurso preventivo y que el mismo no ha sido verificad0 y/o declarado admisible en el presente concurso.
Sin perjuicio de ello, independientemente de las resoluciones acompañados que ordenaron los embargos, el concursado no acredita la efectiva traba de la medida, cuyo levantamiento peticiona.
En base a lo expuesto, previo a emitir opinión, deberá el concursado acreditar la efectiva traba de los embargos, y el origen de los fondos afectados por la medida.
IV.– PETITORIO
Se tenga por contestado el traslado conferido.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 21 Ley 24.522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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