CONTESTAN TRASLADO DE FUNDAMENTOS DEL RECURSO. SE RECHACEN. SE CONFIRME SENTENCIA INTERLOCUTORIA. COSTAS
Señor Juez:
, letrado, T°_ Fº_ con domicilio electrónico _ y domicilio legal en _, en carácter de apoderado de la Sra. _, en los autos caratulados “_ s/ Quiebra” (Expediente N°
_) , a V.S. digo:
I. Que en tiempo y forma venimos a contestar el traslado de los fundamentos expresados por el Dr. _ con los que pretende sostener el recurso de apelación que dicho letrado interpusiera contra la Resolución de fecha _ dictada en estos obrados.-
II. Esta representación letrada solicita desde ya el rechazo del recurso referido, pero fundamentalmente se declare desierto el mismo, ya que los supuestos argumentos con que el Dr. _ pretende sostener el recurso, no son tales.-
A. Los fundamentos de un recurso deben realizar una crítica razonada del fallo cuestionado.
Leyendo los “fundamentos” mencionados surge a las claras que nos encontramos frente a una mera repetición de los argumentos que esgrimiera dicho letrado con anterioridad a la sentencia interlocutoria referida, más NO hace un detenido análisis de los yerros en los que habría incurrido el Juez de Primera instancia en el fallo recurrido.-
Reitera su vana afirmación de que el audio se encuentra fuera de contexto. Nada más lejano a la realidad. En el fallo se determina con claridad de que whatsapp fue una clara manifestación del desistimiento del Dr. _ a cobro alguno y que el mismo estaba directamente vinculado a los honorarios que luego pretende reclamar.-
El audio, conforme claramente la sentencia lo especifica y detalla, fue grabado dentro del contexto que lo ubica como una clara expresión del desistimiento del letrado. Es el
mismísimo Dr. _ quien dice que no tenían nada más que reclamase al momento de emitir el mensaje de audio. No existe condicionamiento alguno vinculado con el desistimiento, Esto fue valorado por el a quo y no fue negado por el apelante.-
No cuestiona, seriamente, la aplicación de la teoría de los actos propios en la Resolución.-
Alega la inexistencia de recibos, cuando el vínculo con su ex cliente era tal que implicaba que los mismos no eran necesarios. O al menos eso pensaba nuestra clienta en aquel momento, desmentido por los reclamos que ahora realiza el Dr. _.-
El audio fue la mejor carta de pago que entendió nuestra mandante podía recibir de su
anterior letrado. Ante el mismo entendió zanjada la cuestión. La aquí presentante se reunió con el Dr. _ luego de la regulación y en una charla recordaron que con los pagos en efectivo que el letrado había recibido con anterioridad, NADA quedaba pendiente en materia de honorarios. Luego, como forma de concluir la cuestión y como prueba de tal acuerdo, _ envía el audio ya citado.-
En realidad el audio es el mejor recibo. Se escucha la voz del acreedor y claramente se expresa en forma indubitada: “_”
Entendemos que no hay más nada que agregar.-
El audio está “auto contextualizado” ya que en el mismo se hace referencia al desistimiento.
La supuesta descontextualización aludida es meramente retórica. No merece más análisis. Un supuesto agravio al respecto del contexto del audio, carece de toda entidad.-
También resulta relevante agregar que no ha existido otro vínculo laboral – jurídico entre _ y el Dr. _. No los relacionó nunca ningún otro juicio o asesoramiento. Tampoco el acreedor efectuó realizó comentario o reparo alguno al respecto.-
El recurrente no ha cuestionado tampoco en sus fundamentos la autenticidad del audio. No negó su voz ni dijo que se hubiera alterado el contenido del mismo, lo que NO es una cuestión menor. Tampoco ha impugnado el valor probatorio de dichos medios. Ello fue valorado en fallo como un elemento relevante y NO fue, repetimos, rebatido en los “fundamentos” que contestamos.-
Luego de lo expuesto, volvemos al comienzo de este escrito: no existe crítica razonada del fallo. El recurso debe ser declarado desierto.-
B. Estos letrados entienden que los ·”fundamentos” fueron presentados para cumplir con la carga procesal de sostener el recurso, solamente. ·Incluso la jurisprudencia que se cita contiene afirmaciones genéricas en cuanto a la contextualización de la prueba. Va de suyo que también nosotros entendemos que la prueba debe estar contextualizada. El audio está claramente contextualizado. Resulta evidente que el Dr. _ se arrepintió, por los motivos que fuese, de reconocer haber percibido la totalidad de los honorarios convenidos. Pero evidentemente se olvidó de que había enviado el audio o habrá creído que esta lo habría borrado. En realidad, la conducta del Dr. _, lamentablemente es violatoria de uno los principios fundamentales del derecho, y de la vida en general diríamos, el de buena fe. Como así también de la lealtad y la confianza.-
No queremos caer en el mismo error de la contraria y reiterar los hechos, nos remitimos a contestar los dichos del apelante.-
C. La interpretación y aplicación de los artículos 1063 y 1067 del Código Civil y Comercial que se realiza en el fallo es digna de elogio. Impecable. La misma no fue cuestionada por el apelante. Estos aportes realizados por la nueva ley resultan trascendentes y la forma en que se aplica en la interlocutoria en crisis, sumamente adecuada. Se trata de interpretar en un contexto las palabras, y eso hizo el Sr. Juez. Está en juego la buena fe, la lealtad y la confianza. Protección de la confianza es el “nombre” del artículo 1067.-
A lo dicho le debemos agregar que el audio fue grabado libremente y a iniciativa propia precisamente por un letrado con larga experiencia, lo que nos libera de suponer cualquier ingenuidad.-
No hay deuda. El audio es la mejor prueba liberatoria posible del pago de los honorarios.
La negación de ello por parte del recurrente es la mejor prueba de la violación de la teoría de los propios actos, de la buena fe y la confianza, repetimos una vez más.-
III. PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
1°) Tenga por contestado en tiempo y forma el traslado conferido con relación a los fundamentos con los que el Dr. _ pretende sostener el recurso de apelación que interpusiera contra la Resolución del _.-
2°) Oportunamente se eleven estas actuaciones a la Excma. Cámara a fin de que se resuelva la apelación ya referida.-
3°) Solicitamos a la Excma. Cámara declare desierto el recurso o en su caso confirme en todas sus partes el fallo recurrido, con expresa imposición en costas.-
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Arts 1063 y 1067 del Código Civil y Comercial
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