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MANIFIESTA

Señor Juez:
. con el patrocinio letrado de la Dra , abogado,  Tº . Fº , constituyendo el domicilio electrónico y  con domicilio procesal en en autos caratulados “ S/ SUCESION TESTAMENTARIA y AB-INTESTATO -MIXTA-“. Expte. N° a V.S. digo:

I.- En primer término esta parte advierte que obran dos publicaciones de edictos referentes al mismo causante habiéndose realizado una el //20, correspondiente a la sucesión testamentaria ) y otra el //20, a la sucesión ab intestato. solicitando desde ya se tenga como única publicación válida la realizada el //, por ser primera en el tiempo y en el derecho al igual que el proceso sucesorio.
Adviértase que a fs en autos S/ SUCESION AB-INTESTATO el Registro de Testamentos informa de la existencia de testamentos emitidos por el cujus, siendo el último el acompañado por esta parte. Por razones de economía procesal solicito se tenga por informada la existencia de los testamentos emitidos por el Sr . y que dicha respuesta sea tenía presente en este expediente.
Por otro lado S.S. debe advertir que la Sra , aparente hermana del causante no esta compuesta dentro de la legitima ni es heredera forzosa del causante, ya que los mismos conforme el CCCN art 2337 son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
Con lo cual esta parte debe advertir a S.S. que prevalece la voluntad expresada por el causante en su testamento emitido el //. En el mismo manifiesta que la totalidad de los bienes al momento de su fallecimiento serán trasmitidos a la suscripta a quien instituye como única y universal heredera.

II.- PETITORIO
Por lo expuesto solicito:
1°)  Se ordene la indisponibilidad de los activos que sean depositados en la cuenta abierta en la sucesión S/ SUCESION AB-INTESTATO” hasta tanto no se cumpla el plazo de la publicación de edictos.
2°) Se libren Oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de que informe sobre cuales son los bienes del causante.
3°) Se tenga presente la preminencia del testamento sobre la sucesión ab intestato.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 2337  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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