CONTESTA TRASLADO. SE DESESTIME.

Excma. Cámara:

,  abogado,  Tº ,  Fº ,  por  la  representación ya acreditada de la demandada con domicilio constituido en  ,  Zona  de Notificación y   domicilio   electrónico   en   en  los  autos  caratulados  “ c/ s/ ORDINARIO”   Expte.  Nº , a V.E. respetuosamente digo:

I.- OBJETO

Que    siguiendo    expresas    instrucciones    de    mi representada,  comparezco  ante  vuestros  estrados  a  fin  de  responder  el  traslado conferido en autos, con relación a la pretendida incorporación del tardío “hecho sobreviniente” denunciado por la actora.

Solicito   desde   ya a   V.E.   que, a   tenor   de   los argumentos de hecho y de derecho que infra se expondrán, desestime el planteo de  la  accionante  por  su  manifiesta  improcedencia,  con  expresa  imposición  de costas.

Señalo  que  mi  parte  fue  anoticiada  del  traslado  en cuestión mediante cédula electrónica recibida el //, por lo que esta presentación se debe considerar efectuada en legal tiempo y forma.

 

II.- CONTESTA TRASLADO. SE DESESTIME

2.1.

La  actora  denunció  como  hecho  sobreviniente .

2.2.

Sin  perjuicio  de  la  denominación  dada  por  la accionante  al  planteo subexamine:  hecho  sobreviniente  o ius  superviniens,  lo cierto es que en la especie estamos en presencia de un “hecho nuevo” normado por el art. 365 del CPCCN.

Sobre  el  particular,  cabe  señalar  que  conforme  lo determina la ley ritual, el hecho nuevo como el que denuncia la actora, se puede alegar en segunda instancia, siempre  y cuando  ocurra o llega real conocimiento de  la  parte,  con  posterioridad  a  la  oportunidad  contemplada  para  la  primera instancia; es decir, dentro de los cinco días posteriores a la audiencia preliminar, y sea denunciado dentro de los cinco días  de notificada la resolución  a que se refiere el art. 259 del CPCCN (Leguisamón, “Lecciones de derecho procesal civil”, Ed. Depalma, Bs. As. 2001, pág. 768).

En  igual  sentido  se  ha  pronunciado  la  jurisprudencia al  afirmar  que la  alegación de  los hechos  nuevos debe  presentarse  dentro  del plazo de cinco días de la notificación de la providencia que prevé el cpr: 259.  habiéndolo hecho  en  esa  oportunidad, cabe  rechazar  el  tratamiento  de  su procedencia en la alzada (CNCom., Sala A, 30.5.06, “Toholl, Dionisia c/Banco Itau Buen Ayre”; id., Sala C, 27.8.97, “Longo Vicente c/Plan Ovalo S.A.”).

En   la   especie, conforme   se   desprende   de   las constancias de autos, la actora fue notificada de la providencia que establece el art. 259 del CPCCN el //. De su lado, la invocación del hecho sobreviniente o hecho nuevo fue el  de de ; es decir, cuando el plazo para su invocación estaba sobradamente vencido.

Ante  ello,  es  por  demás  evidente  que  la  articulación que  intenta  la  accionante,  deviene  manifiestamente  tardía,  por  lo  que  debe  ser desestimada.

2.3.

Por otra parte, es  sabido que la admisibilidad de un  hecho  nuevo  queda  condicionada  a  que  el  mismo  debe  estar  encuadrado dentro  de  los  términos  de  la  causa  y  objeto  de  la  pretensión;  es  decir,  debe guardar estrecha relación con la cuestión que se ventila y ser idóneo para influir en  la  decisión  (Leguisamón,  op.  cit.,  pág.  380;  Arazi-Rojas, “Código  Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Rubinzal-Culzoni, T. III, pág. 342).

Sobre este punto se ha sostenido que el hecho nuevo debe  referirse  al  contenido  de  las  pretensiones  deducidas.

Asimismo, tiene  que existir una íntima relación entre el hecho  nuevo alegado  y la exposición fáctica hecha en los escritos introductorios e incidir en la sentencia a dictarse (CNCom., Sala F, 26.12.17, “Lode S.A. s/quiebra c/Ali Carmen Susana y otros s/ordinario; id,  28.12.10,  “Leguizamón  Rene  Augusto  c/  Nuevo  Banco  Industrial  de  Azul S.A.”).

Nada de ello ocurre en la especie.

Por  ello,  al  no  tener el  objeto  de  tales  publicaciones vinculación directa con los hechos de autos, el hecho nuevo invocado merece ser desestimado  por  no  cumplir  con  las  exigencias  requeridas  por  la  ley  ritual  para su procedencia.

Por  lo  tanto,  es  evidente  que  la  incorporación  tardía de los artículos de marras deviene inadmisible y, por ende, debe ser desestimada con expresa imposición de costas al actor.

III.-PETITORIO

Como corolario de lo expuesto, a V.E. solicito que:

1°) Tenga por contestado el traslado en legal tiempo y forma

2°) Oportunamente, desestime el planteo de la actora, con costas.

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA

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