Recurso de Revocatoria / Reposición In Extremis ante la Cámara por Error Aritmético
PLANTEA REVOCATORIA IN-EXTREMIS. FUNDA. SE RECTIFIQUE.
Excma. Sala:
, por mi propio derecho, con domicilio constituido en autos en , zona de notificación nro. , domicilio electrónico conforme CUIT, con el patrocinio letrado de, letrado/a inscripto/a en CPACF en Tomo Folio, quien ha constituido el mismo domicilio legal y electrónico en los autos que se caratulan: “” Expte. N° /, a V.S. respetuosamente digo:
1. OBJETO.
Por medio del presente procedo a plantear recurso de reposición in extremis contra la resolución de fecha que me fuera notificada mediante cédula electrónica recibida el día, por lo que el planteo se realiza en tiempo y forma legal.
El presente recurso de carácter excepcional se plantea habida cuenta, que se ha deslizado en la resolución recurrida un manifiesto error aritmético, que afecta de modo considerable el monto consignado en concepto de base regulatoria y ello redunda en las regulaciones de honorarios realizadas.
El error mencionado, ocasiona a la suscripta/o un gravamen irreparable que no resulta susceptible de ser reparado por otro remedio pro, motivo por el que solicito se haga lugar al presente.
En su consecuencia, solicito respetuosamente a los Señores Jueces de la Sala, que se rectifique el monto de la base regulatoria de autos, y por ende en su caso se rectifiquen los honorarios regulados como consecuencia de la misma.
2. FUNDAMENTOS.
Mediante resolución de fecha (fs.) se procedió a resolver la discrepancia existente en autos en relación a la base regulatoria fijada en este proceso. Asimismo se fijaron los honorarios correspondientes a los Dres. /as. procediendo a la elevación de los estimados en la primera instancia.
Cabe destacar que en relación a la base regulatoria de autos, y tal como se destaca en la resolución de fecha, existió acuerdo entre las partes en relación al valor correspondiente a los que integran el acervo hereditario del causante y que asciende en total a la suma de $, conforme la estimación efectuada por la Dr./Dra. a fs., a la que adhirió el/la suscripta mediante presentación de fs. y que luego fuera consentida por la Dra./Dr., en representación de a fs.
Como se señala en la resolución recurrida la única discrepancia existente entre las partes radicaba en la inclusión en el monto de la base regulatoria de depósitos en moneda nacional y en dólares atento que los mismos al momento de fijarse la base referida no habían sido formalmente informados por las entidades bancarias respectivas.
Atento que con fecha (fs. ) el Juzgado certificó sobre la existencia en la cuentas abiertas en el Banco de la Nación Argentina en pesos y dólares estadounidenses, $ - y U$S- respectivamente, esta Sala consideró cerrada la discusión.
En tal sentido, textualmente la resolución señala: “”.
En su consecuencia, y siguiendo estrictamente los términos de la resolución de fecha …, específicamente lo dispuesto en el párrafo transcripto, la base regulatoria de autos se conforma mediante los siguientes bienes:
1)
2) .
3)
Total: $
Como puede advertirse al sumar los distintos bienes mencionados precisamente en la resolución de fecha…, conforme la transcripción realizada precedentemente, EL IMPORTE DE LA PERTINENTE OPERACIÓN ARITMETICA, DISTA DEL CONSIGNADO EN LA RESOLUCIÓN OBJETO DEL PRESENTE RECURSO. Es decir siguiendo estrictamente los parámetros fijados en la resolución dictada por esta Excma. Sala, en aras a la determinación de la base regulatoria de este proceso sucesorio, el cálculo matemático arroja un importe distinto que aquél que se consigna en el fallo.
Existe a todas luces un error material, que debe ser subsanado en honor a la justicia.
De ningún modo se pretende mediante el presente planteo disentir con el elevado criterio de los Jueces de la Sala. No está en juego una cuestión de criterio, sino por el contrario, el objeto es que se corrija el valor matemático consignado como base regulatoria, por cuanto el monto que arroja la suma de los bienes que conforme este mismo fallo integran esa base, difiere de la cifra numérica consignada, lo que evidencia un error, que asimismo se proyecta en relación a los honorarios regulados, los cuales cabe aclarar fueron todos apelados por altos por esta parte.
A todas luces el error aritmético que se ha deslizado en la resolución, me ocasiona un agravio, que no puede ser reparado mediante otro remedio procesal, atento que la resolución recurrida ha sido dictada por una Sala de la Excma. Cámara del Fuero, y no sería susceptible de otro recurso a los fines de la revisión del mencionado error, más que el planteado en autos.
III. DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
Según Jorge Peyrano, la reposición in extremis es un recurso de procedencia heroica o excepcional (y, por lo tanto, de interpretación restrictiva), cuya interposición, sustanciación y resolución se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para el recurso de revocatoria clásico u ortodoxo, a través del cual se puede intentar subsanar errores materiales (excepcionalmente también, yerros de los denominados esenciales), groseros o evidentes, deslizados en un pronunciamiento judicial, incluso sentencias interlocutorias o definitivas, dictadas en primera o ulteriores instancias, que no puedan corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes. (PEYRANO, Jorge, Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis. Muestreo jurisprudencial, en Revista de Derecho Procesal, ob. cit., pág. 76).
La razón de ser y evidente utilidad del remedio debe buscarse, eminentemente, en el principio de economía procesal: evitar el inútil desgaste jurisdiccional que involucra la tarea de una instancia revisora que, fatalmente, culminará con la revocación de la resolución respectiva. Asimismo, en la necesidad de enervar la consumación de injusticias irreparables, lo que se daría en aquellos casos en los que la decisión en cuestión no fuese pasible de otros recursos.
Precisamente en autos, a criterio de esta parte se ha deslizado un error aritmético, que merece ser corregido, atento el gravamen que nos ocasiona y la imposibilidad de revisión posterior. Por otro lado dicho error redunda sobre los montos fijados en concepto de honorarios atento que precisamente se basan en el monto erróneo mencionado.
El error matemático mencionado merece ser corregido independientemente de este recurso, por cuanto no pueden convalidarse resoluciones en las que se deslicen errores como el referenciado en el presente.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho: “Los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio, principio que se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicio semejante, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada. de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él” (CSIN, 20/12/1999, “Barbarosch, Alfredo c. Estado Nacional”. Fallos 322:3133; idem, 11/06/1998, a Romería si concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por la concursada contra el crédito de Cattorini Hnos. S.A.”, Fallos 321:1669; ídem 20/12/1994, “Iglesias, Germán H. c. Estado Nacional – Ministerio de Educación y Justicia”, LA LEY, 1995-B, 249, DJ 1995-2-274; idem, 17/11/1994, “Paloschi de Baltar, Myriam Mabel c. Baltar, Roberto Axel”, Fallos 317:1664; idem, 24/04/1989, “Estado Nacional (Ministerio de Economía) c. Cooperativa Poligráfica Editora Mariano Moreno Ltda.”, Fallos 312:570; entre muchos otros).
Por lo expuesto y no obstante tratarse de un remedio excepcional, solicito se rectifique el monto de la base de regulatoria de que precisamente en atención a lo resuelto en la resolución objeto del presente, arroja un resultado aritmético distinto del que se consignó en la misma.
Se tenga por planteado el recurso de revocatoria in extremis en plazo y forma legal, y se haga lugar el planteo formulado, procediendo a rectificar la cifra consignada en concepto de base regulatoria y por ende los honorarios regulados en virtud de la misma.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
*NOTAS:
Plazo para interponer el recurso. Si el recurso está legislado, debe plantearse dentro del plazo indicado por la ley. Así, el CPCC de la Provincia de Corrientes fija el plazo de tres (3) días; el de la Provincia de Santiago del Estero, cinco (5) días. Si no está legislado, como principio, debe plantearse en el plazo establecido por el ordenamiento procesal para el recurso de reposición. En consecuencia, en el orden nacional el plazo para interponerlo es de tres (3) días.
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