CONTESTA TRASLADO DE RECURSO DE NULIDAD
Señor Juez:
, en mi carácter de letrado apoderado de la demandada , con domicilio procesal en y domicilio electrónico en , en los autos “ C/ S/ DESPIDO”(Expte. ) a V.S. dice:
I.-
Que vengo en tiempo y forma a contestar el recurso de nulidad interpuesto por la parte actora respecto del acta de la audiencia celebrada en autos el // a las horas, y de la resolución dictada dentro del marco de dicha audiencia homologando el acuerdo arribado en dicho acto (cuyo traslado fue notificado a mi representada el //), solicitando a V.S. el rechazo del planteo articulado por la actora en todos sus términos, con costas, a tenor de los fundamentos que expongo a continuación:
a) Negativa de los hechos articulados:
En primer lugar, niego todos y cada uno de los hechos invocados por la actora en el escrito objeto de traslado. Niego especialmente que
b) La realidad de los hechos. Argumentos que sustentan el rechazo del planteo nulidicente formulado por la actora:
Funda la actora su nulidad en supuestos vicios de su consentimiento, los cuales son totalmente falsos (prueba de ello es que no ofrece prueba alguna para demostrar ello); y que es falaz el contenido del acta de la audiencia llevada a cabo en autos el // a distancia por medios electrónicos, y de la resolución homologatoria de V.S. dictada en ese mismo acto, argumentos de la accionante que también son totalmente falsos (y prueba de ello es que no ofrece prueba alguna para demostrar lo contrario). Sella la suerte de la nulidad pretendida por la accionante, el hecho quela actora pretende la nulidad de actos instrumentados por instrumentos públicos que dan plena fe por si mismos demostrando la falsedad de los argumentos de la accionante, y la falta de redargución de falsedad de los mismos sella la suerte adversa de sus planteos.
De conformidad con lo prescripto por el art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación los actos cuya nulidad la actora pretende se decrete en autos se encuentran instrumentados por instrumento público, que dan plena fe por sí mismos. Asimismo, el art. 296 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone: “Eficacia probatoria. El instrumento público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal; b) en cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos directamente relacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que se produzca prueba en contrario.” Por lo tanto, el acta agregada en autos hace plena fe por si misma hasta tanto no sea redargüida de falsedad y declarada falsa en juicio civil o criminal. No habiendo la parte actora redargüido de falsedad los instrumentos en los cuales se encuentran instrumentados los actos cuya nulidad pretende, y menos aún ofrecido prueba alguna que acredite lo que sostiene, corresponde su rechazo in límine, máxime cuando del acta de audiencia agregada en autos surge todo lo contrario a lo invocado por la accionante.
En tal sentido, la jurisprudencia del Superior ha sentado que “El acuerdo transaccional constituye un instrumento público (art. 979 inc.10 del C. Civil) y, por ende, el planteo del actor referente a la existencia de vicios de consentimiento tendría que haberse viabilizado iniciando una acción de redargución de falsedad, citando como oponentes tanto a la demandada como al funcionario público que suscribió y homologó el acuerdo (arts. 992, 993 C. Civil y 395 del CPCCN), o demostrado en su caso, haber obtenido declaración administrativa de nulidad de lo actuado en sede ministerial.” (CNTrab. Sala V, 12/2/1996, “Maggini Guido c/.YPF s/.Despido” jurisprudencia de CNTrab. en sitio web www.pjn.gov.ar) y que “La homologación ministerial de la rescisión por mutuo acuerdo del contrato de trabajo veda al trabajador la posibilidad de discutir la naturaleza jurídica de ese acto rescisorio, que sólo podría considerarse inoponible mediante redargución de falsedad que conllevara la nulidad de la homologación, en acción que debería sustanciarse en forma conjunta contra la empleadora y la autoridad administrativa. Las partes que ha celebrado un acuerdo de voluntades con discernimiento, intención y libertad no pueden unilateralmente solicitar que se deje sin efecto por razones de oportunidad o conveniencia, en ausencia de vicio nulificante, porque aún en el marco del orden público laboral, lo que las partes convengan con los requisitos señalados constituye una regla a la que deben someterse como a la ley misma por razones de seguridad jurídica.”(CNTrab. Sala X, 25/8/1997, “Lizarraga, Raúl c/. Ferrocarriles Metropolitanos S.A. s/. Accidente 9688” s.d.2110).
Tampoco puedo dejar de soslayar que ambas partes consintieron la resolución de V.S. de fecha , prestando conformidad para que se lleve a cabo la audiencia conciliatoria convocada por V.S. para realizarse distancia y por medios electrónicos (por la plataforma Zoom) atento las disposiciones vigentes que impiden la realización de audiencias presenciales por razones sanitarias consecuencia de la pandemia provocada por el Covid 19; por lo tanto, no puede pretender ahora la accionante que el acta de audiencia y el acuerdo arribado en la misma tenga formas presenciales, y menos aún su ratificación por ella cuando en el mismo acto de la audiencia llevada a cabo en autos la actora en forma personal prestó conformidad con los términos del acuerdo arribado y homologado en autos con la asistencia de su letrada en el acto que la asesoró; conforme surge del acta de la audiencia agregada en el expediente electrónico de autos (que es un instrumento público que da plena fé por si mismo y no ha sido redargüido de falsedad).
Por último, no puedo dejar de soslayar que el planteo de la contraria resulta extemporáneo y se encuentra consentido a tenor de lo dispuesto por el art. 96 in fine LO, atento que la parte actora participó personalmente del acto conciliatorio en el cual se celebró el acuerdo de marras y se dictó la resolución homologatoria del mismo por parte de V.S. sin formular planteo alguno y consintiendo lo actuado.
En tal sentido, el art.96 LO dispone que “Consentimiento de las interlocutorias: Quedarán firmes todas las sentencias y resoluciones interlocutorias expresamente consentidas o no cuestionadas en el plazo del artículo 117. Las dictadas en audiencias con la presencia de la parte interesada quedarán firmes si ésta no las cuestionare en el mismo acto.” Por lo tanto, dando plena fe por sí mismo el acta de la audiencia llevada a cabo en autos el // sin que haya sido redargüida de falsedad, estando consentido por ambas partes la realización de dicha audiencia conciliatoria por medios electrónicos y a distancia, de cuya validez y hechos pasados en dicho acto da cuenta el acta firmada electrónicamente por V.S. y la Secretaria del Juzgado, y consentido todo lo actuado por la actora en los términos del art. 96 LO que participó del acto cuya nulidad pretende en este acto, corresponde el rechazo de los planteos de nulidad formulados por la actora, con costas.
II.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el eventual e hipotético caso de no hacerse lugar a todo lo peticionado por mi representada en autos, formulo expresa reserva del caso federal, porque de ocurrir tal eventualidad se estaría vulnerando su derecho de defensa en juicio y debido proceso legal, amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional, así como su derecho de propiedad protegido por el art. 17 de dicha Carta Fundamental y el principio de razonabilidad previsto por el art. 28 de dicha Constitución.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
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