PROMUEVEN DEMANDA DE ADOPCIÓN PLENA[1]El art. 620 Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que … Continuar leyendo
Señor Juez:
, DNI y , DNI , ambos con domicilio en la calle, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. , T° F° , C.P.A.C.F., C.UIT , mail @, todos constituyendo domicilio en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación , y domicilio electrónico , a V.S. nos presentamos y decimos:
I.- OBJETO:
Que venimos por este acto a solicitar a V.S. se nos acuerde la adopción plena del menor hijo de , conforme a los hechos que a continuación expondremos. –
II.- HECHOS[2]Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el reclamo de aumento de cuota alimentaria
Que el menor nació el día de de . –
El menor fue entregado por la madre a la Institución , debido que no podría mantenerlo ni educarlo, a fin de que una familia pueda cumplir con esas funciones lo adopte. –
En fecha //, V.S. nos otorgó la guarda del menor , que contaba con años de edad, conforme surge de las constancias de autos “”, Expte. N°, que tramitó por ante este Juzgado. –
Desde entonces, hemos establecido un vínculo en el que ha primado el amor y la comprensión, donde los tres nos sentimos una familia íntegra. –
El menor se desenvuelve con soltura, pese a su corta edad, reconociéndonos como sus padres y relacionándose con el resto de la familia como un integrante más. –
Asimismo, le hemos proporcionado en este tiempo todos los cuidados parentales que ha requerido, concurre al Colegio , y se encuentra en grado de la Escuela Primaria; como actividad extracurricular concurre a , donde practica .
Como podrá visualizar V.S., el informe que fuera expedido por el Colegio , el menor , tiene un excelente concepto, donde demuestra que tiene habilidades en como así también señala una gran madurez, es reconocido por sus pares como muy buen compañero. Además, posee muy buenas notas en las materias extracurriculares. –
III.- IDONEIDAD DE LOS ADOPTANTES:
El día de de , contrajimos enlace, conforme surge del certificado de matrimonio que se acompaña. –
Durante años intentamos ser padres, sin obtener ningún resultado. Como consecuencia de ello, decidimos inscribirnos en la nómina de pretensos adoptantes, debido a nuestro fuerte deseo de ser padres. –
, soy docente en el Jardín de Infantes , de la localidad de , cumpliendo dicha función desde hace años. – , es operador de sistemas en la empresa , desde hace casi años. –
Poseemos un ingreso mensual cuyo total asciende a la suma de Pesos ($). –
Contamos con una casa, de tres ambientes, donde el menor posee su propio cuarto; tenemos un automóvil Marca , Modelo Dominio . Además, disponemos de la prepaga . –
En atención a ello, consideramos que nos encontramos en condiciones para que se nos conceda la adopción plena de, a quien consideramos parte de nuestra familia. –
IV.- DECLARACIÓN DE LOS ADOPTANTES:
Ambos solicitantes, nos comprometemos a brindar a , todos los datos relativos a su origen, cuando cuente con la edad y grado de madurez suficiente, y este lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos, conforme lo normado por el art. 596 del Cód. Civ. y Com. Nac[3]El art. 596 del Cod. Civ. y Com. establece: “El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, al … Continuar leyendo.-
V.- APELLIDO:
De conformidad con lo normado por el art. 626 inc. b) del Cód. Civ. y Com. Nac[4]El art. 626 del Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “El apellido del hijo por adopción plena se rige por las siguientes reglas: a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el … Continuar leyendo, manifestamos que el menor continuará llevando su nombre con los apellidos de los adoptantes y . –
VI.- PRUEBA[5]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.
Se ofrece la siguiente prueba:
A.- DOCUMENTAL:
a) Partida de Nacimientos del menor . –
b) Partida de Matrimonio de y . –
c) Copias certificadas por el Juzgado , de sentencia otorgando la guarda del menor en los autos “”, Expte. N.º.-
d) Escritura del inmueble ubicado en la calle. –
e) Título de propiedad del automóvil Marca , Modelo , Dominio . –
f) Informe del Registro de Reincidencia de y donde surge la falta de imputaciones penales, de absolución o sobreseimiento de los solicitantes.
g) Recibos de sueldos de y . –
h) Informe del Colegio . –
i) Foto de la menor y nuestra familia, donde se demuestra que es un integrante más de la misma.
B.- INFORMATIVA:
Se libre oficio a:
a) Registro de la Propiedad Automotor, a fin de que informe sobre la autenticidad
del título de propiedad acompañado. –
b) Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Fderal, a fin de que se informe respecto del dominio del inmueble ubicado en . –
c) Banco , a fin de que se informe si los Sres.DNI y DNI, son titulares de la tarjeta de crédito y en caso afirmativo se remita el estado de cuenta de los últimos seis meses. –
d) Prepga , a fin de que informen si el menor , DNI es asociado y monto de la cuota mensual que abonan. –
e) Colegio , a fin de que informe sobre la autenticidad de la copia agregada a autos. –
C.- TESTIMONIAL:
Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del pliego
que oportunamente se presentara por Secretaría:
a) Sr, DNI , con domicilio en la calle , vecino del inmueble en el que habitamos. –
b) Sra. , DNI , con domicilio en la calle ,
vecina del inmueble en el que habitamos. –
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el Art. 333[6]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las … Continuar leyendo del CPCCN, se deja constancia que los testigos depondrán sobre la forma de vida de los adoptantes, el trato que tienen con la menor, entre otras circunstancias. –
D.- INFORME SOCIO-AMBIENTAL:
Se designe asistente social, para que informe sobre las condiciones en que viven los adoptantes con el menor , como asimismo, las características y comodidades del inmueble en el que habitan, y toda otra cuestión que sea de interés en las presentes actuaciones. –
VII.- COMPETENCIA:
Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el Art. 615 Código Civil[7]El art. 615 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño … Continuar leyendo, por cuanto ha otorgado la guarda con fines de adopción y por cuanto el lugar de residencia habitual del menor, es el domicilio de la calle de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. –
VIII.- DERECHO:
Fundamos nuestra petición en lo preceptuado en los arts. 594[8]El art. 594 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en … Continuar leyendo, 595[9]El art. 595 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “La adopción se rige por los siguientes principios: a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el … Continuar leyendo, 620[10]El art. 620 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de … Continuar leyendo, 626[11]El art. 626 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece “El apellido del hijo por adopción plena se rige por las siguientes reglas: a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el … Continuar leyendo y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso. –
IX.- AUTORIZACIONES:
Venimos por el presente a autorizar a las siguientes personas a examinar estas actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
X.- PETITORIO:
Por lo expuesto, a V.S. solicitamos que:
1°) Se nos tenga por presentados, por denunciado el real y por constituido los domicilios legal y electrónico. –
2°) Se agregue la documental acompañada. –
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida. –
4°) Oportunamente haga lugar a lo peticionado en la demanda, otorgando V.S. la adopción plena del menor , ordenando la inscripción en el Registro de las Personas respectivo. –
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA.
Notas
↑1 | El art. 620 Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo…” |
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↑2 | Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el reclamo de aumento de cuota alimentaria |
↑3 | El art. 596 del Cod. Civ. y Com. establece: “El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos. Si la persona es menor de edad, el juez puede disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del organismo de protección o del registro de adoptantes para que presten colaboración. La familia adoptante puede solicitar asesoramiento en los mismos organismos. El expediente judicial y administrativo debe contener la mayor cantidad de datos posibles de la identidad del niño y de su familia de origen referidos a ese origen, incluidos los relativos a enfermedades transmisibles. Los adoptantes deben comprometerse expresamente a hacer conocer sus orígenes al adoptado, quedando constancia de esa declaración en el expediente. Además del derecho a acceder a los expedientes, el adoptado adolescente está facultado para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes. En este caso, debe contar con asistencia letrada.” |
↑4 | El art. 626 del Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “El apellido del hijo por adopción plena se rige por las siguientes reglas: a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante; si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que éste sea mantenido; b) si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales; c) excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si la adopción es conjunta; d) en todos los casos, si el adoptado cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, el juez debe valorar especialmente su opinión.” |
↑5 | Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse. |
↑6 | El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…” |
↑7 | El art. 615 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión” |
↑8 | El art. 594 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código.” |
↑9 | El art. 595 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “La adopción se rige por los siguientes principios: a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes; f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años. |
↑10 | El art. 620 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo…” |
↑11 | El art. 626 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece “El apellido del hijo por adopción plena se rige por las siguientes reglas: a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante; si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que éste sea mantenido; b) si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales; c) excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si la adopción es conjunta; d) en todos los casos, si el adoptado cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, el juez debe valorar especialmente su opinión.” |