PROMUEVE INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD. NULIDAD DE MATRIMONIO, EXCLUSION DE HERENCIA
Señor Juez:
, argentina, DNI , con domicilio real en y constituyéndolo a los efectos procesales en el vinculado a la CUIT , con el patrocinio letrado de , T° , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO
Que vengo en tiempo y forma en los términos del art. 395 del CPCC y dentro del plazo que el mismo otorga, a promover incidente de redargución de falsedad respecto del certificado de matrimonio adunado a los autos “ S/ SUCESION TESTAMENTARIA”, Expte N° que tramita ante VS, y que se identifica como supuestamente celebrado el //, e inscripto con el número , tomo , circunscripción , del año 20, todo ello por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer, contra , DNI , con domicilio en  y contra el oficial público interviniente en el otorgamiento del instrumento cuestionado, el Dr. , quien deberá ser citado en su público despacho del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de , sito en .
Solicito sean citados a este expediente, las personas que aparecen como testigos del acto objetado, a saber:
, DNI , con domicilio en
, DNI , con domicilio en
Este último por ser quien suscribe el documento en representación de la causante, porque sostiene estar imposibilitada para tal función.
II.- LEGITIMACION ACTIVA:
El certificado de matrimonio aquí impugnado, resulta ser un instrumento público en los términos del art. 289 inciso b del CCC. Para cuestionar su eficacia y desvirtuar su valor probatorio debe necesariamente recurrirse al procedimiento previsto por el art. 395 del CPCC.
Y mi legitimación para la promoción de este incidente, y subsidiario planteo de nulidad de matrimonio y exclusión de herencia, es que soy directamente perjudicada por ese instrumento falaz, en tanto a través de su presentación se ha pretendido dejar sin efecto mi calidad de heredera testamentaria.
III.- HECHOS:
Soy de la causante. Teniamos un vínculo muy cercano hasta su último día de vida .
En la cercanía y confianza que tuvimos hasta sus últimos días, mi jamás me refirió nada sobre la intensión ni la existencia del matrimonio instrumentado mediante el acta cuya falsedad estoy redarguyendo, y que supuesta y sospechosamente fuera celebrado en su domicilio, en una ceremonia con características que levantan serias dudas sobre su existencia y validez. Y reitero, con mi teníamos una relación estrecha de confianza, amor y compañerismo mutuo. Ese marco de relación me lleva a la intensa convicción de que la causante nunca participó voluntariamente en ese acto, y la prueba más cabal de ello es que no suscribió de puño y letra como corresponde el documento teniendo plena capacidad física para hacerlo.
Por otro lado, tampoco me refirió jamás la existencia de ese documento. Tal como se desprende de la partida de defunción adunada en autos, fui yo quien reconoció el cadáver y efectuó todos los trámites inherentes a las exequias.
Prueba de ello, además de las constancias documentales que se adjuntan (certificado de defunción, y copia de la historia clínica) es que yo me encargué de solicitar, gestionar y obtener el subsidio de contención familiar ante el deceso otorgado por ANSES, según se desprende de la documental que adjunto.
Tampoco me refirió que había tramitado la pensión jubilatoria en su favor, circunstancia de la que me vengo a enterar con su presentación en la sucesión testamentaria.
Por conocerla a ella, el vínculo que nos unía y la relación que tenía con , entiendo que resulta absolutamente imposible que voluntariamente haya celebrado ese matrimonio.
La cuestión que debe ser destacada es que a la fecha de la celebración del supuesto casamiento, mi podía firmar dado que no tenía ningún impedimento físico, y que sus dificultades para trasladarse tenían su origen en una dolencia , que en nada nunca afectó su movilidad y/o motricidad fina. Esta última afirmación es coherente incluso con el contenido del acta que se ataca, dado que en ningún momento se referencia cuál era la imposibilidad concreta que padecía la supuesta contrayente para poder expresar su voluntad por sus propios medios a través de su firma ológrafa, ni mucho menos se referencia certificado médico que lo corroborara.
IV.- IMPUGNA CERTIFICADO DE MATRIMONIO. REDARGUYE DE FALSEDAD
Delineado el marco fáctico, vengo a atacar la validez del certificado de matrimonio que luce agregado a fs. del Expte N° , caratulado “ S/ SUCESION” , en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° , por las razones que paso a exponer.
1.- FALTA DE NUMERO DE VALIDACION. IMPOSIBILIDAD DE AUTENTICAR
El documento impugnado no tiene el código de certificación digital que tienen todos los documentos expedidos por . Adjunto a esta presentación, las copias de pantallas obtenidas al intentar confirmar la autenticidad del acta de matrimonio en la pagina https://www.)
Ingresando a ese portal, con los datos que surgen de la partida cuestionada, no se puede descargar el documento, tal como lo demuestran las copias de pantalla referidas. Deberá ser a través de la prueba informativa que se requerirá infra, que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de  confirme sobre su existencia.
2.- FALTA DE FIRMA DE LA CONTRAYENTE. Tal como he dicho en párrafos anteriores, la Sra. padecía una enfermedad , que de ningún modo afectaba su capacidad de suscribir un documento. El hecho de que un testigo haya debido firmar a ruego no se condice con su estado de salud y las constancias que surgirán de la historia clínica que se adunará a estos obrados en la etapa probatoria.
En esas circunstancias, aparece altamente llamativo que el oficial actuante en el acta que se impugna, sostenga que ha recibido el consentimiento de los contrayentes y que la misma se encuentre imposibilitada de la función de firmar,
sin indicación alguna de en qué consistía esa imposibilidad, ni mucho menos referirla a algún certificado médico que lo avalara.

Todas estas irregularidades, sumadas al hecho de que la falta de número identificatorio que ineludiblemente deben contener este certificado y que con los datos que surgen del acta de matrimonio no se puede corroborar su autenticidad, me llevan a presumir su falta de legalidad en su existencia y en su contenido, constituyendo entonces un documento apócrifo, y eventualmente resultar ideológicamente falso por no ser ciertas las manifestaciones que surgen del mismo.
Sabido es que el documento público, en sus formas o aspecto exterior se presume auténtico hasta tanto se acredite lo contrario, a través de la sentencia que así lo determine.

En este caso, el oficial interviniente en el acto informa que la contrayente no ha podido suscribir el acta de matrimonio por estar imposibilitada, sin hacer indicación alguna en que consistía dicha imposibilidad. Se acreditará en este proceso la absoluta falsedad de dicha afirmación, por lo cual, para el caso de que se considere que el documento impugnado cumple con los requisitos legales pertinentes corresponde decretar la nulidad del instrumento.
V.- NULIDAD DEL CERTIFICADO DE MATRIMONIO
Dejo asimismo planteada de manera subsidiaria, la nulidad del certificado de matrimonio objeto de esta impugnación, para el caso de que sea cierta la celebración, y se acredite en autos a través de la prueba a rendirse que no se ha dado
cumplimiento a los requisitos legales que hacen a su procedencia, y no surja del certificado médico ni se corrobore con la historia clínica la absoluta posibilidad, hasta su último día de vida, de firmar cualquier documento.
Acuso la ineficacia originaria de esa unión legal, viciada por la falta de consentimiento matrimonial para ser declarado nulo. La falta de firma de uno de los contrayentes que estaba perfectamente habilitada para suscribir, determina sin
más la nulidad de la supuesta unión.
La declaración judicial de nulidad del matrimonio, implica de manera inexorable la inexistencia del acto, y por ende la falta de vocación hereditaria de quien invoca ese vínculo inexistente.
Se demostrará también en la etapa procesal oportuna, que no ha existido entre las partes una convivencia que permita inferir la posesión de estado por parte de . Los testigos ofrecidos declararán al respecto. El mero hecho de compartir un inmueble, en las circunstancias apuntadas, sin vínculo afectivo de ninguna naturaleza, no hace presumir el estado de conviviente.
Es entonces nulo el matrimonio invocado, por faltarle un elemento esencial que es la conformidad del contrayente plasmada en la firma del documento.
VI.- EXCLUSION DE HERENCIA. MATRIMONIO IN EXTREMIS
En el remoto caso en que se confirmara la del certificado de matrimonio esgrimido por para acreditar su vocación hereditaria, debe atenderse a que el acto se habría celebrado el día . Pocos días después, mi   se produjo su
deceso.
El art. 2436 CCCN determina la exclusión del cónyuge supérstite en situaciones en que la intención de captar la herencia se presume, y donde se infiere que el matrimonio ha sido llevado a cabo con el solo objetivo de obtener un beneficio patrimonial. Constituye esa conducta un claro abuso del derecho, expresamente prohibido por el art. 10 del CCC.

VII.- CAPTACION DE HERENCIA
No solo estamos ante un caso de captación de herencia, sino que estamos ante la consagración de una situación jurídicamente escandalosa.
El acto impugnado estuvo viciado por “error”, dado que tengo la íntima convicción de que mi jamás hubiera voluntariamente contraído enlace con y la prueba de ello es que jamás firmó el acta de matrimonio. Ella no supo nunca la naturaleza del acto llevado a cabo, en caso de confirmarse su existencia material.
La situación que aquí se plantea, es aún peor que la captación que normalmente se lleva a cabo a través de la adulación de una persona mayor y enferma, con el objeto de obtener un testamento a su favor. Aqui se habría configurado la celebración de un acto jurídico sin que la contrayente supiera que se estaba llevando a cabo.

VIII.- – PRUEBA
Adjunto los siguientes elementos probatorios
1.- Documental: acompaño a esta presentación impresión de pantalla de las constancias de internación de la causante en el Hospital Constancias de haber tramitado y percibido el subsidio de contención familiar de Anses. Copia de pantalla del portal de autenticación de documentos
2.- Informativa: Solicito se libre oficio al Hospital , a fin remita la historia clínica número , correspondiente a .
Se libre oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin remita copia certificada del acta de matrimonio labrada bajo el N° de Acta , Tomo , año 20, circunscripción _. Deberá además adjuntarse el certificado médico que refiere archivado, y la solicitud de matrimonio y en su caso, el cumplimiento de los recaudos prenupciales establecidos por la reglamentación.
3.- Testimonial: Solicito sean citadas a prestar declaración testimonial las siguientes personas:
.
4.- Pericial caligráfica: Para el supuesto que se negara la autenticidad de las firmas y grafías que se le atribuyen, solicito se proceda al sorteo de perito calígrafo quien tomado como indubitadas las firmas obrantes en autos y formando cuerpo de escritura de , determinará la autenticidad y pertenencia de las grafías cuestionadas. Eventualmente, también deberá someterse a peritaje las firmas que el documento impugnado atribuye a los testigos.
IX.- RESERVA CASO FEDERAL
Por ser esta la oportunidad procesal pertinente, dejo planteado el caso federal en los términos del art, 14 ley 48 y el derecho de recurrir al Cimero Tribunal en caso de vulnerarse derechos y garantías de innegable raigambre constitucional.

X.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito
1°) Se me tenga por parte, por presentada y por constituídos los domicilios procesales-
2°) Se forme el incidente de Redargución de Falsedad
3°) Oportunamente se haga lugar a lo solicitado y se declare nulo el instrumento público atacado.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 2436  del Código Civil y Comercial

– Art. 395 del CPCC

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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