Más filtros

$
$

PROMUEVE RECURSO DE REVISION (ART. 37 LCYQ)
Señor Juez:
_, abogada, T°_ Fº_, en mi carácter de letrada apoderada de la Municipalidad de _, con domicilio real en _, constituyendo domicilio procesal en _ y domicilio electrónico constituido -, en autos caratulados: “_ S/ CONCURSO PREVENTIVO” (EXP. Nº_), a V.S. respetuosamente me presento y  digo:
I.- PERSONERIA
Que tal como lo acredito con la copia simple del Poder General para juicios que se acompaña, el cual declaro bajo juramento ser fiel de su original y encontrarse vigente en todas sus partes, resulto ser Apoderada de la Municipalidad de _, con domicilio real en calle _, contando con mandato suficiente para intervenir en estos actuados.
II.- OBJETO
Que en el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, ocurrimos en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión en los términos del art. 37 de la ley Nº 24.522 contra la Resolución de V.S. dictada el _ que declara inadmisible el crédito oportunamente reclamado por la Municipalidad de _ por la suma de $_, que
surge de la falta de pago de la tasa de _, en base a las siguientes consideraciones y fundamentos.
III.- HECHOS
El día _, la Municipalidad de _ presentó en tiempo y forma la solicitud de verificación del crédito en relación a la deuda que posee la concursada con el ente municipal, dando origen al INCIDENTE Nº_ – INCIDENTISTA: MUNICIPALIDAD DE _ S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO, Expte. Nº _.
Ahora bien, el crédito que se le reclama a la citada concursada consiste en: Tasa de _ – PERIODOS _
El total reclamado por la deuda ut-supra detallada asciende a la suma de PESOS _. Asimismo, es preciso remarcar que la facultad del ente municipal de cobrar la tasa municipales por Seguridad e Higiene, cuyo pago se reclama surge de la ordenanza fiscal e impositiva Nº _ y sus posteriores modificaciones.
IV.- DE LA RESOLUCION DICTADA POR SU SEÑORIA. SUS ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
A.- De la Opinión del Síndico con respecto a la verificación planteada:
Al contestar el traslado de la providencia dictada por V.S. en fecha _ y conforme las facultades de información que le asisten (art. 33 de la ley de Concursos y Quiebras), la Sindicatura actuante rechazó la verificación de crédito solicitada por mi mandante por no encontrar elementos que permitan aconsejar el crédito insinuado según su parecer. Sin embargo ello no es correcto.
A los fines de fundar su opinión la Sindicatura expresa que el certificado de deuda no resulta válido, “habida cuenta que en el mismo expresamente se ha consignado que su validez es hasta el día _, habiéndose presentado esta insinuación con posterioridad.”, pero ello no resulta ser así: el plazo de validez establecido en el citado certificado se refiere específicamente a la fecha límite que tuvo en cuenta mi mandante al calcular los intereses, multas o gastos administrativos devengados de las deudas correspondientes, no a otra cosa, ello no tiene que ver con la validez del certificado.
Recordemos que en la actualidad, la deuda continúa vigente e impaga. En relación a lo ut supra mencionado, es preciso aquí recordar que los certificados de deuda emitidos por los organismos fiscales tienen la eficacia probatoria de los instrumentos públicos (CCCN art. 293, 296 y ccc.) y crean una presunción acerca de la existencia del crédito, que es de orden legal (ley 19.549 art. 12), pues se emiten del modo previsto en la misma ley para habilitar el cobro de los créditos respectivos.
En definitiva, la suficiente acreditación tanto del monto, como de la causa y el privilegio de la totalidad de los créditos insinuados por mi mandante responde a lo que surge de los certificados de deuda expedidos por las autoridades municipales competentes a través de instrumentos públicos (art. 289 inc. b CCCN) que en modo alguno se encuentran desvirtuados.
Por todo lo expuesto V.S. puede corroborar fácilmente que la contestación del traslado del pedido de verificación de mi mandante vertido por el síndico no es nada más que una opinión subjetiva sin ningún fundamentación técnica o jurídica que la avale.
b).- De la resolución de Vuestra Señoría:
En fecha _, V.S. resolvió desestimar el crédito invocado por la Municipalidad de _ en relación a las tasas adeudadas por la concursada a mi mandante, en virtud de entender que los certificados de deuda presentados son inválidos, ya que el incidente de verificación que procura su reclamo fue iniciado con posterioridad a la validez de los mismos. Asimismo, señala que la Municipalidad de _ no cumplió adecuadamente con el procedimiento de determinación de oficio que establece la ordenanza Fiscal e Impositiva Nº _ , consecuentemente, según su entender, no se encuentra acreditada la causa de la presunta acreencia, desde ya aseveramos que ello no es así.
Conforme fuera manifestado. los certificados de deudas adjuntos en el incidente de verificación de crédito tardía pertinente son plenamente válidos.
Reiteramos, el plazo consignado en el certificado se refiere únicamente a la fecha hasta la que se calculan los intereses devengados en los anexos de deudas correspondientes. Dicha frase no tiene que ver con la deuda que posee la concursada con mi mandante que en la actualidad sigue impaga y que se reclama por esta presentación.
Por otro lado, y con respecto al incumplimiento del procedimiento establecido en la ordenanza fiscal e impositiva señalada en la resolución en crisis, debemos mencionar que ello no es adecuado. La determinación de la deuda fue efectuada de oficio por el Municipio conforme documentación respaldatoria que acredita la existencia del crédito insinuado. Además, es dable tener en cuenta que el concursado no ha presentado oportunamente impugnación o corrección y al constituir títulos de créditos emitidos por el tesoro público igualmente
mantienen la presunción de su legitimidad (arg. art. 12 y ccdtes., ley nacional 19.549; art. 7, Const. nac.), que se configura una vez que los mismos fueren consentidos por la deudora o quedasen agotadas las instancias de revisión que las normas administrativas prevean.
En conclusión, de la simple lectura de los antecedentes y de la liquidación de deuda expedida por funcionario autorizado al efecto adjuntos, se satisface la exigencia prevista en el art. 32 de la ley 24.522.
Lo expuesto precedentemente deja a esta parte habilitada ampliamente para peticionar la reconsideración de la admisibilidad del crédito oportunamente reclamado por el municipio a través de la vía dela revisión concursal.
V.- SOBRE LA HABILIDAD DEL TITULO
El hecho de dar a un título el carácter de ejecutivo implica una presunción legal iuris tantum de que la deuda contenida en el mismo existe y es legítima. Ello excede el procedimiento ejecutivo, y tal presunción resulta válida en sede concursal.
Tiene dicho nuestra jurisprudencia, al respecto: La Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial dispuso que “los certificados de deuda emitidos por organismos fiscales con base en procedimientos de determinación de oficio … gozan de la presunción de legitimidad … en la medida que no se encuentre cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que los regula o la posibilidad de defensa por parte del fallido o del síndico” 1CNCom Sala A, 4/4/2007 “Faldeleres S.A. s/ Quiebra. Incidente de Revisión AFIP-DGI”. En virtud de todo lo expuesto, así como también de la jurisprudencia y de la documentación adunada a autos se puede expresar que se encuentran presentados los instrumentos necesarios para que se proceda a la verificación del crédito y a su turno, al cobro por parte de mi mandante de las tasas adeudadas por la concursada.
Últimamente y por las razones expuestas, solicito que se declaren admisibles los montos que surgen de los certificados de deudas adjuntos en el presente concurso.
Asimismo, recalco que mi mandante conserva privilegio sobre la generalidad de los bienes del concursado en relación al capital de la deuda reclamada en los mentados certificados conforme art. 246 inc. 4 de la Ley de Concursos y Quiebras y en relación al monto reclamado por los intereses adeudados, multas y gastos administrativos tenga carácter de quirografario.
VI.- PRUEBA
Como prueba que hace a la acreditación de los hechos invocados en esta pretensión incidental ofrezco la producción de la siguiente prueba:
A).-Documental: _
En forma subsidiaria y ante el hipotético caso de desconocimiento de la documentación presentada al presente, es que solicitamos Prueba de Reconocimiento de Documentación por los funcionarios firmantes.
B).- PERICIAL CONTABLE: De perito contador único de oficio, a fin de que se sirva expedir teniendo a la vista los registros contables, expedientes administrativos y antecedentes fiscales de la municipalidad de _, como asimismo los libros y registros de la fallida, sobre los siguientes puntos de pericia:
a).- Manifieste si los libros/registros contables de las partes se encuentran llevados en legal forma.
b).- Determine la deuda en concepto de capital impago por las tasas de inspección por seguridad e higiene y contraste de motores, que debió abonar la concursada por los períodos comprendidos entre los años _.
c).- Establezca si existió algún pago efectuado en relación a tales periodos, o periodos anteriores en concepto de los tributos antes indicado, por _ a favor de mi mandante.
d).- Proceda a establecer la deuda en concepto de intereses y recargos de conformidad a lo establecido en la ordenanza Fiscal vigente en el Partido de
_, hasta la fecha de presentación en concurso preventivo y/o quiebra.
e).- Todo otro dato de interés y/o buen tino pericial que contribuya a comprobar la existencia de hechos que resultaren controvertidos e esta incidencia.
VII.- DE LA EXIMICION DEL PAGO DE TASA Y SU CONTRIBUCION
Que corresponde asimismo manifestar que de acuerdo a lo previsto en el art. 330 inc. 1 del Código Fiscal, el Municipio de _ se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución, lo que así solicito se declare a sus efectos.
VIII.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el eventual e hipotético supuesto de que esta pretensión no sea admitida por V.S. vengo a introducir desde ya el planteo del caso federal, en los términos del artículo 14 de la ley 48, en directo resguardo de los derechos y garantías constitucionales contemplados en l artículos 14, 16, 17, 18, 33, 43, 75 inc. 22 y ctes.,de la Constitución nacional.
IX.- AUTORIZACIONES
Quedan autorizados a tomar vista del expediente, diligenciar cédulas, oficios, extraer fotocopias, y demás trámites que requiera el proceso las Dras. _ en forma indistinta.
X.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S:
1°) Se tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de revisión, por parte y por constituido el domicilio legal y electrónico;
2°) Se tenga por ofrecida la prueba y se agregue la documental que se acompaña;
3°) Se tenga por eximida a la Municipalidad de _ del pago de la tasa de justicia y su contribución;
4°) Se tenga presente la reserva de caso federal;
5°) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas; y
6°) En el momento procesal oportuno se resuelva el presente incidente, revocando la sentencia recurrida en virtud de los términos expuestos en este escrito.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 24.522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios