PROMUEVE EJECUCIÓN FISCAL
Señor Juez:
, abogado Tº Fº en mi carácter de Representante del Fisco y en representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, constituyendo domicilio legal en la calle y con domicilio electrónico me presento a V.S. y digo:
I.- OBJETO: En tal carácter y acreditando la personería con la certificación consignada en la Boleta de Deuda Nº , compuesta por los siguientes títulos ejecutivos: y que acompaño, promuevo ejecución fiscal contra CUIT con domicilio constituido, de acuerdo a lo normado por el Art. 3º de la Ley 11.683 t.o. 1998 (y sus modificatorias), en la calle por la suma de PESOS ($ ) con más los intereses -resarcitorios y punitorios- y costas, conforme a los conceptos que surgen de los títulos aludidos que resultan hábiles para la promoción de este juicio.
II.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES: La presente ejecución fiscal tramitará conforme a lo establecido en los artículos 92, 96 y concordantes de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias), y supletoriamente se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
III.- PEDIDO DE MEDIDAS CAUTELARES: Atento a que el incumplimiento del deudor obliga a la promoción de esta ejecución fiscal, resulta necesario adoptar los recaudos pertinentes, a fin de asegurar las rentas del Estado y el efectivo cobro de las sumas adeudadas.
A tal efecto se solicita a V.S. se sirva ordenar la traba del embargo general de fondos y valores del ejecutado por el monto del total reclamado con mas el 15% de dicha suma, fijados legalmente para responder a intereses – resarcitorios y punitorios – y costas.
Decretado dicho embargo se librará oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con los siguientes recaudos: a) La medida deberá efectivizarse sobre los fondos del deudor depositados en cuenta corriente, caja de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas títulos y/o cualquier otro fondo o valor del cual resulte titular o co-titular. Si la cuenta tuviese más de un titular, el embargo se limitará a la parte indivisa que corresponda al deudor; b) La medida comprenderá tanto a los fondos y valores existentes a la fecha de comunicación del oficio, cuanto a los que se depositen o constituyan en el futuro, hasta cubrir la suma reclamada de PESOS ($ ) con mas el monto de PESOS ($ ) legalmente presupuestado para intereses y costas; c) Los fondos embargados deberán retenerse en la entidad hasta su transferencia a la cuenta de autos por orden judicial o hasta que mi mandante solicite la transferencia a las cuentas recaudadoras de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco del procedimiento establecido en función de lo dispuesto en el onceavo párrafo del artículo 92 de la Ley fiscal, según corresponda; d) Si lo embargado fuera moneda extranjera, títulos públicos, acciones o cualquier otro valor no monetario, el banco embargante deberá proceder a la previa venta de los mismos transfiriendo el monto neto EN PESOS obtenido; e) Las entidades oficiadas sólo deberán responder el oficio a la AFIP cuando el resultado de la medida sea positivo, vale decir, cuando el demandado sea cliente suyo y la traba se haya efectivizado sobre cuentas abiertas a su nombre, tengan o no fondos disponibles.
El diligenciamiento del oficio aludido se efectuará por la vía prevista en las Comunicaciones “A” 3970, “A” 4096, “A” 4317 y “A” 4422 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Asimismo solicito se disponga con carácter subsidiario, la inhibición general de bienes del deudor, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción del demandado y Nacional de la Propiedad Automotor, a cuyo fin corresponde se ordene librar los Oficios respectivos, diligenciándose este último a través del SOJ automotores.
Por lo expuesto, se solicita a V.S. tenga a bien proveer las medidas peticionadas precedentemente con la mayor celeridad posible, dado que en la presente ejecución se encuentra en juego la percepción de la renta pública, necesaria para la atención de los fines del Estado.
Finalmente, se pone en conocimiento de V.S. que se librará un oficio a todas las entidades financieras a fin de que informen si el ejecutado resulta titular o co-titular de cajas de seguridad. Ello, de conformidad con lo establecido en las Comunicaciones citadas precedentemente.
IV.- TRANSFERENCIA DIRECTA A LAS CUENTAS DE LA AFIP: Para el supuesto en que el demandado ofrezca en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada, directamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y mediante el procedimiento que esta establezca, se hace saber que mi mandante ordenará a la entidad bancaria embargante la transferencia de esas sumas a las cuentas recaudadoras de dicho organismo (AFIP). Ello, conforme a lo dispuesto en el onceavo párrafo del artículo 92 de la Ley N° 11.683 –t.o. en 1998 y sus modificaciones- (Párrafo sustituido por el artículo 216 de la Ley N° 27.430).
V.- LEVANTAMIENTO DE CAUTELAR: Asimismo, para evitar un mayor perjuicio al deudor, en función a lo dispuesto en el décimo párrafo del artículo 92 de la Ley N° 11.683 -t.o. en 1998 y sus modificaciones- (párrafo sustituido por el art. 216 de la Ley N° 27.430), vengo a solicitar se autorice al suscripto -en el primer auto- a proceder al levantamiento total o parcial de las medidas cautelares decretadas por medio del Sistema de Oficios Judiciales y/o cualquier otra medida que se hubiera trabado, sin necesidad de requerir una nueva orden judicial, una vez y en la medida que se haya satisfecho la pretensión fiscal.
VI.- INTIMACIÓN DE PAGO Y CITACIÓN AL DEUDOR PARA OPONER EXCEPCIONES:
A estos fines se librará el mandamiento previsto en el art. 92 párrafo noveno de la Ley Nº 11683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), intimando a la demandada el pago del capital reclamado de PESOS ($ ) con más la suma de PESOS ($ ) (15%) legalmente presupuestado para responder a intereses -resarcitorios y punitorios- y costas. Dicho mandamiento será diligenciado por el Oficial de Justicia “Ad Hoc” y en el mismo le hará saber al deudor que, en caso de no pagar la deuda reclamada, queda citado para oponer excepciones legítimas ante V.S. dentro del plazo de cinco días hábiles.
Asimismo se hará constar que si el demandado no compareciere, el domicilio legal quedará automáticamente constituido en los estrados del juzgado, lugar donde quedarán notificadas “ministerio legis” las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio (art. 41 CPCCN).
VII.- OFICIAL DE JUSTICIA AD-HOC: Hago constar que los Sres. son empleados de mi mandante y actuarán como Oficial de Justicia “Ad Hoc” encontrándose autorizados para diligenciar mandamientos de intimación, embargos, secuestros, notificaciones, oficios y practicar todo otro acto relativo al trámite de esta ejecución. Asimismo el suscripto y/o el Sr. podrán intervenir en dichos trámites quedando éstos últimos, además, autorizados para consultar las actuaciones, retirar copias, presentar escritos y realizar toda otra actividad vinculada con la autorización conferida.
VIII.- PETITORIO: En mérito a lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio legal y el electrónico.
2°) Por promovida la ejecución fiscal contra el demandado y por cumplido el informe previsto en el artículo 92, párrafo octavo, de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias.).
3°) Ordene las medidas cautelares solicitadas.
4°) Se autorice al suscripto a proceder al levantamiento de las medidas cautelares que resulten trabadas, sin necesidad de requerir nuevamente una orden judicial.
5°) Se tenga presente lo manifestado respecto de la transferencia de los fondos embargados a las cuentas recaudadoras de la AFIP, en el supuesto previsto en el punto IV de la presente demanda.
6°) Oportunamente se declare expedita la ejecución y se ordene llevar adelante la misma hasta hacerse íntegro pago al Fisco Nacional (AFIP) del capital reclamado con más sus intereses -resarcitorios y punitorios-, imponiendo las costas al demandado.
Proveer de conformidad
Legislación relevante:
– Ley Nº 11.683
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