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INICIA JUICIO EJECUTIVO. PLANTEO SUBSIDIARIO. PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA. SOLICITA EMBARGO
Señor Juez:
, DNI , por derecho propio, con domicilio real en y patrocinio letrado del Dr. T°_ F°_, constituyendo domicilio procesal en  y domicilio electrónico , me presento respetuosamente a V.S. y digo:
I. – OBJETO
Que, vengo legal tiempo y forma a promover juicio ejecutivo contra el Sr. DNI , con domicilio en la calle , por la suma de ($ ), con más sus intereses compensatorios y punitorios con su debida actualización hasta el día del efectivo pago, liquidación de tal modo oportunamente, conforme tipo de cambio dólar MEP según jurisprudencia aplicable en mérito a las circunstancias de hecho y derecho que expondré, con imposición de costas.
Que, en efecto, se solicita proceder a la ejecución del título ejecutivo del pagaré que se acompaña en los términos del art. 523 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En planteo subsidiario, para el hipotético caso que el título ejecutivo tenga alguna objeción relativo a la validez intrínseca del mismo, se solicita se lo tenga por instrumento y/o documento privado en virtud de contener obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables para lo cual se requiere la preparación de la vía ejecutiva del instrumento privado suscripto por el obligado, a efecto de su reconocimiento judicial, y/o la confesión de deuda líquida y exigible prestada vuestro juez competente en los términos del art. 525 y ccs. del CPCCN.
II.- HECHOS
Soy portador de un título pagaré SIN PROTESTO suscripto por el demandado, con vencimiento de pago en fecha _/_/20_ por la suma de ($ _). Dicho título no ha sido cancelado a la fecha de su vencimiento, a pesar de las gestiones extrajudiciales que se le efectuará para perseguir su cobro.
Atento todo lo expuesto, solicitó se condene al ejecutado, en su calidad de librador del referido título, a hacer íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses compensatorios, punitorios y costas.
Que, como planteo subsidiario, para el hipotético caso de que tenga alguna observación relativo a la validez formal del instrumento y/o documento privado se solicita tenga a bien ordenar la preparación de la vía ejecutiva, de modo, que se reconozca la firma de dicho documento por el librador el título respectivo.
Que, en tal sentido, se ha resuelto que: “… siendo así las cosas, el beneficiario debe preparar la vía ejecutiva, solicitando que el deudor reconozca su firma, cuando el documento no trajera directamente aparejada ejecución (inc. 1ro. art. 519 del C.P.C. Ley 8465)….”, SUMARIO DE FALLO, 17 de Febrero de 1997, Id SAIJ: SUR0013937. Pedrón, Sergio c/ Robles, Mauricio Alberto s/ Ejecutivo. SENTENCIA DE.CÁMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL. , 17/2/1997.
III.- PRESCRIPCIÓN
Respecto de los títulos valores rigen los arts. 96 y 97 del dec.ley 5965/63, que establece como plazo de prescripción, de la respectiva acción cambiaria directa contra el suscriptor del pagaré y sus respectivos avalistas, el de 3 años.
En el particular, no aplica el art. 2564 inc d) CCC, que establece el plazo de prescripción de un (1) año para los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo empieza a correr desde el día del vencimiento de la obligación, por ser el pagaré un título valor cartular.
IV.- PRUEBA
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente:
DOCUMENTAL: Título Pagaré original y copia para el expediente, CD .
INFORMATIVA: En forma subsidiaria, para el supuesto de desconocimiento por parte de la contraria del intercambio telegráfico, solicito se libre oficio a Correo Argentino S.A. a fin de que informe sobre la autenticidad de la pieza que se adjunta, así como los datos de remisión y recepción de la misma por el demandado.
PERICIAL CALIGRÁFICA: En forma subsidiaria, para el supuesto de desconocimiento por parte de la contraria de la pertenencia a su puño y letra de la firma que se le atribuye en el título base de esta ejecución, solicito se designe perito calígrafo único de oficio para que dictamine sobre la pertenencia de las firmas que se le atribuyen al ejecutado en la mencionada documental, previo cotejo con cuerpo de escritura y firmas indubitables que oportunamente se denunciarán.
V.- SOLICITA EMBARGO. SOLICITA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
Que, para el hipotético caso de que sea desconocida la firma por el librador se solicita tenga a bien decretar el embargo de los bienes del deudor y/o la inhibición general de bienes.
Que, vengo a solicitar a S.S., ordene trabar embargo ejecutivo por el total reclamado con más lo que V.S. presupueste para atender intereses y costas, sobre los bienes que el demandado posea en su domicilio real denunciado.
A tal fin, se solicita se ordene librar mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, autorizando al suscripto a denunciar domicilio y bienes a embargo.
Asimismo, se faculte al Oficial de Justicia a allanar domicilios, violentar cerraduras y requerir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario, dejándose debida constancia de dichas facultades en el pertinente mandamiento, conforme Art. 214 CPCCN.
VI.- PRACTICA LIQUIDACIÓN
Que, a continuación se practicará la liquidación correspondiente de conformidad con lo expuesto en los acápites superiores, resultando acreedor a los siguientes rubros y sumas.
CAPITAL
TASA DE INTERÉS RECLAMADA: _% = TOTAL: .-
Que, “… sin embargo para deudas contraídas en dólares estadounidenses, es necesario proveer una solución que resguarde en debida forma tanto los intereses de la parte actora como los del demandado, por lo que para esos casos (análogos al de autos) corresponde fijar en el 8% la tasa anual no capitalizable, por todo concepto, que debe regir el cálculo del crédito …” (Sala D, in re, “Goñi Alejandro Martin c/ Stekelorum Fabián Oscar s/ ejecutivo”, del 10/11/16; ídem “Gaya, Rodolfo c/ Jancar, Adrián s/ejecutivo”, del 04/07/07″).
Que, en tal sentido, oportunamente se ha resuelto que “… si el pagaré fue librado en dólares y las partes nada pactaron, el deudor puede desobligarse entregando la cantidad de pesos necesari para adquirirlos según la cotización del dólar ‘M.E.P.’, más no al tipo de cambio llamado ‘oficial’. Marengo Ricardo Raúl c/ Pinto Horacio Alberto s/ cobro ejecutivo, Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala/Juzgado: II, Fecha: 26-ago-2021, Cita: MJ-JU-M-134413-AR | MJJ134413 | MJJ134413.
VII.- ACREDITA PAGO DE TASA DE JUSTICIA
Que, como surge del comprobante que aquí se adjunta, esta parte ha abonado la tasa de justicia por $ correspondiente al 3 % del capital reclamado según la siguiente liquidación:
VIII.- DERECHO
Que, se funda el derecho que asiste a esta parte en el Art. 523, Inc. 5, 525 y 526 CPCCN.
IX.- COMPETENCIA
Que, V.S. es competente para conocer en estas actuaciones en virtud de que el domicilio de pago del librador se ha consignado en .
X.- AUTORIZACIONES
Que, se autorice, en forma indistinta, a tomar vista del expediente, extraer fotocopias del mismo, efectuar desgloses, retirar oficios, testimonios, mandamientos, exhortos, y/o realizar todo otro trámite conducente a la normal tramitación de estos actuados, a los Dres. .
XI.- PETITORIO
Por todo lo aquí expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se tenga por presentado, por parte y constituido el domicilio legal y el electrónico.
2) Se reserve la documental original en Secretaría
3°) Se decrete la medida cautelar solicitada y se tenga presente las autorizaciones conferidas
4°) Se libre mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate con las facultades y autorizaciones peticionadas
5°) Oportunamente se dicte sentencia de trance y remate condenando al ejecutado a hacer íntegro pago del capital reclamado con mas sus intereses compensatorios y punitorios y costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 523 ccs y sss   del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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