SE PRESENTA. CONTESTA INFORME. RESERVA CASO FEDERAL
Señor Juez:
, abogada T°_ F°_, en mi carácter de apoderada de con domicilio en calle y constituyendo domicilio electrónico , en estos autos caratulados: “ C/ S/ AMPARO” Expte. Nº _, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA
Que tal como ya fuera acreditado con la copia simple de Poder General Judicial, soy apoderada de , con domicilio real y legal en solicitando ser tenida por parte en tal carácter.
II.- OBJETO
Que en el carácter precedentemente invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, conforme la resolución recaída en autos, la cual me fuera notificada el día 14/09/2022, vengo en legal tiempo y forma a brindar el informe circunstanciado previsto por el art. 8, solicitando se rechace la demanda con expresa imposición de costas a cargo de las actoras, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
III.- PRODUCE INFORME
Vengo a cumplimentar con el pedido de informe en los términos del art. 8 de la ley 8369.-
Tenemos entonces que la parte actora pretende que mi mandante le brinde la cobertura integral del Tratamiento de Fertilidad de Alta Complejidad con donación de semen bajo el método ROPA, conservación de embriones, medicación y toda aquella prescripción médica que sea indicada en razón del tratamiento , a realizarse en .-
En primer lugar, cabe destacar que no existe ni existió negativa de prestación alguna por parte de la accionada, toda vez que las amparistas han contado siempre -y cuentan- con la cobertura que le es debida, conforme lo establecido en la normativa vigente y de acuerdo al plan contratado.-
Esta parte no discute el derecho de las amparistas a ser madres y formar una familia, ni tampoco a su derecho al proyecto de vida familiar, sino que la controversia se suscita respecto a la cobertura y los límites que, con relación a la misma, debe otorgarse en función de las previsiones legales y contractuales.-
Es necesario destacar lo dispuesto en el art. 8º del Decreto 956/2013, reglamentario de la ley Nº 26.862: “… En los términos que marca la Ley Nº 26.862, una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos. Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad. A efectos de realizar las técnicas de mayor complejidad deberán cumplirse como mínimo TRES (3) intentos previos con técnicas de baja complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de mayor complejidad…” .-
En el caso que nos ocupa, las amparistas no cuentan con un diagnóstico que justifique realmente realizar un tratamiento de alta complejidad, con prescindencia de los tratamientos de baja complejidad previos, previstos en la norma. Por ello, resulta ajustada a derecho la decisión de mi mandante de no autorizar el tratamiento de alta complejidad, aunque sí el de baja complejidad.-
En efecto, no existe de parte de mi concedente ni un incumplimiento contractual, ni tampoco legal, atento que no se justifica con fundamentación científica la necesidad de saltear los tratamientos de baja, para acceder directamente a los de alta complejidad, conforme lo previsto por el mencionado art. 8 de la reglamentación.-
La médica tratante se limita a efectuar su diagnóstico, pero no justifica debidamente el reemplazo de tratamiento que proponen las amparistas, pasando por alto los tratamientos de baja complejidad que se prevén como previos.-
Claro está que el tratamiento de baja complejidad que corresponde será cubierto en un 100%, si las amparistas optaren por realizarlo en la institución a la cual están acudiendo.-
El ya comentado art. 8 de la reglamentación, establece: “… Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida reguladas en el artículo 8° de la Ley 26.862…”. Ahora bien, nada expresa en relación al pedido de cobertura de traslado y alojamiento requerido por las actoras, el que también debe rechazarse.-
Por lo tanto mi mandante no se encuentra obligada ni legal ni contractualmente a brindar la cobertura de la prestación requerida por no estar contemplada en la normativa vigente, sumado a que no está demostrado que exista realmente urgencia médica o riesgo de vida.-
En cuanto al origen de los gametos, la reglamentación del art. 8° de la Ley 26.862 dispone que “En caso que la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Si la donación se ha efectuado en un establecimiento diferente al de la realización del tratamiento, el titular del derecho deberá presentar una declaración jurada original del establecimiento receptor del gameto o embrión en el cual conste el consentimiento debidamente prestado por el donante “ (cfr. Decreto 956/13, BO 23-7-13).-
Es decir que la única forma que admite la norma para acceder a una donación de gametos es a través de un banco y no cualquiera, sino de uno que se encuentre debidamente registrado ante el ReFES.
El pretendido método R.O.P.A. (también llamado donación de fresco), en la que supuestamente no sería necesario acudir a un banco de gametos para la donación de ovocito, pero la norma es lo suficientemente clara para concluir que ello no es admitido –al menos si se pretende acceder a la cobertura de un tratamiento en los términos de la Ley 26.862- en tanto el PEN al reglamentar la norma ha sido taxativo al establecer que en caso de donación de gametos o embriones, estos deben provenir exclusivamente de un banco de gametos inscripto – y en consecuencia habilitado- por la autoridad de aplicación.-
En el caso concreto observamos que las afiliadas inician el trámite en la empresa con la intimación efectuada mediante una nota presentada solicitando el tratamiento de fertilidad.
Analizado el pedido en auditoría médica, se le hizo saber que según surge de la ley 26.862 y su decreto reglamentario, la cobertura allí establecida se encuentra garantizada siempre y cuando se cumplan los requisitos allí dispuestos, advirtiendo a las afiliadas que no contaban con un diagnóstico que justifique realizar un tratamiento de alta complejidad, pero autorizando sí el tratamiento de baja complejidad. Entiende esta parte que la única razón por la que se pretende el tratamiento ROPA es para que ambas participen activamente de la gestación, pero, insisto, no existe ningún impedimento para el tratamiento de baja complejidad, como tampoco ninguna indicación específica de alta complejidad que tenga justificación médica.-
Por ello puede concluirse que no ha existido negativa a prestar la cobertura, sino que las actoras pretenden que se brinde aquella por fuera de lo que prevé la normativa vigente. Podría interpretarse que las afiliadas han obrado con mala fe, atento que en su relato no ha reproducido fidedignamente los hechos como ocurrieron, omitiendo mencionar que mi mandante le ofreció la realización de la práctica correspondiente, con una cobertura integral.-
IV.- DERECHO
Fundo el derecho que asiste a mi parte en las disposiciones legales contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes 23.660, 23.661 y 26.682, Constitución Nacional, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.-
V.- FORMULA RESERVA
Para el supuesto e hipotético caso en que V.S. hiciera lugar a la acción intentada, hago expresa reserva del Caso Federal por violación de los Derechos y Garantías Constitucionales de Defensa en Juicio, Propiedad e Igualdad ante la Ley.
VI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto de V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, domicilio procesal constituido.
2°) Tenga por evacuado en tiempo y forma el informe circunstanciado conforme de acuerdo al art. 8 de la ley 8369.
3°) Se tenga presente la reserva del caso federal efectuada.
4°) Oportunamente se rechace la demanda interpuesta, con costas a la parte actora.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 26.862
– Decreto 956/2013
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