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RECONSIDERACIÓN. AL TERNATIVAS. APELACION SUBSIDIARIA
Señor Juez:
_, por propio derecho, con la asistencia letrada del DR. _, con domicilio constituido en _ y electrónico en _, en autos caratulados “_ s/ Sucesión” Exp. _ a V.S. digo:
I.- RECONSIDERACION. ALTERNATIVAS
Pido reconsiderar la solicitud de traducir la partida de defunción del causante dispuesta, dejándola directamente sin efecto o disponer en su reemplazo, las alternativas que mas adelante propondré.-
Si bien tal partida de defunción se encuentra redactada en la lengua gallega (o galega) la utilizada en Galicia por haber sido el lugar donde se produjo el fallecimiento, igualmente sus términos -mas que cercanos al castellano- son fácilmente comprensibles.-
Así lo entendió también el Sr. Fiscal en su dictamen, donde no opuso reparos al dictado de la declaratoria de herederos>
Por ello, el instrumento que acredita la muerte del causante es, en su propia lengua, suficientemente comprensible para habilitar la declaración de herederos.-
En otro orden, de la pública consulta que efectué en la página web del Colegio de Traductores Públicos para averiguar la existencia de traductores públicos del idioma gallego al español o castellano, entre todos los que aparecen consignados no figura el gallego . Adjunto la captura de pantalla de tal página que acredita lo dicho.
Frente a lo dicho, si igualmente V.S. mantiene la necesidad de traducir la partida en cuestión, como alternativas a realizarla a través de un Traductor Público, propongo librar oficios en formato papel y en los términos del art. 400 CPCCN al Consultado General de España y a la Delegación de la Junta de Galicia, solicitándoles -a título de colaboración- que procedan a informar el contenido de la partida en cuestión, con particular referencia al significado en idioma español de cada uno de aquellos términos redactados en gallego.
II..- APELACION SUBSIDIARIA
En caso de no accederse a la reconsideración solicitada, en ninguna de sus dos medidas, dejo planteada la apelación subsidiaria contra lo resuelto a fs._.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 123  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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