PACTO CUOTA LITIS
Entre el Sr. , con domicilio en la calle de , titular del DNI , llamado en adelante el CLIENTE por una parte, y por la otra la Dra. Tº Fº , matriculada en , con domicilio constituido en , llamada en adelante el PROFESIONAL, se celebra el presente PACTO CUOTA LITIS, sujetos a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El PROFESIONAL toma a su cargo, por expresa petición del CLIENTE, la gestión judicial y/o extrajudicial tendiente a obtener el cobro en concepto del reclamo por despido que al CLIENTE le corresponda contra .
SEGUNDO: El honorario básico del PROFESIONAL por la gestión a que se refiere la cláusula anterior, se conviene en la siguiente forma: el % del monto reclamado, por todo el concepto que perciba el CLIENTE por el asunto aquí encomendado si eso fuera en Servicio de conciliación obligatoria (SECLO), y un % si este fuera judicialmente. Sin perjuicio de lo pactado, serán también de exclusiva propiedad del PROFESIONAL los honorarios que pudieren serle regulados judicialmente y/o extrajudicialmente a cargo de la parte adversaria.
TERCERO: La revocación del poder, sustitución del patrocinio o rescisión unilateral por el CLIENTE, no anulará el presente convenio, teniendo asimismo derecho el PROFESIONAL a cobrar todos sus gastos, trabajos y honorarios conforme lo pactado, con la excepción que mediara culpa del PROFESIONAL; en este último supuesto, el PROFESIONAL tendrá derecho a percibir solamente los honorarios que correspondieren por regulación judicial, y al reembolso de todos los gastos efectivamente anticipados por él, si no fueren superfluos. En caso de desistimiento del proceso o del derecho, el CLIENTE deberá abonar los honorarios convenidos aplicándose el porcentaje a la suma demandada más los intereses que cobra el Banco Nación en sus operaciones. El PROFESIONAL puede renunciar en cualquier momento al mandato que se le confiere, o al patrocinio del CLIENTE, pero ello importará ipso iure la anulación del presente convenio, sin perjuicio de los honorarios que puedan regulársele judicialmente en proporción a la tarea efectivamente cumplida. También quedará automáticamente sin efecto el presente convenio si el PROFESIONAL solicita anticipadamente regulación judicial de honorarios a cargo del CLIENTE.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente, las partes acuerdan al presente convenio el carácter de título ejecutivo, estableciendo una cláusula penal de un interés moratorio igual a la tasa activa del banco Nación, más interés punitorio del diez por ciento (10%) por cada mes de retraso, debiendo ser integrado con la documentación que acredite el requerimiento de pago por medio fehaciente.
QUINTO: Para todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilios especiales en los consignados más arriba, lugares en los que se tendrá por válida y eficaz toda notificación que fuere menester, y se someten a la competencia de la Justicia ordinaria de , con renuncia de cualquier otra.
En prueba de conformidad, firman el presente en dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, conservando uno cada parte, en a los días del mes de del año 20.