Pacto de Convivencia (para Unión Convivencial – Arts. 509 a 528 del Código Civil y Comercial)
PACTO DE CONVIVENCIA.
Entre , DNI , por derecho propio, con domicilio en la calle , en adelante denominada futura conviviente, por una parte, y el Sr. , DNI , por derecho propio, con domicilio en la calle , en adelante denominado el futuro conviviente esposo, se celebra el presente pacto de convivencia, sujeto a las siguientes estipulaciones y declaraciones:
PRIMERA: Los que suscribimos el presente pacto declaramos, conforme lo prescripto en el art. 510 incs. a, b y c. del Código Civil y Comercial de la Nación, que somos mayores de edad, no estamos unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta
el segundo grado, ni por afinidad en línea recta y que no tenemos impedimento alguno de ligamen, ni está registrada otra convivencia de manera simultánea.
Asimismo, manifestamos que tenemos una convivencia superior a dos años, concretamente desde el día
.
SEGUNDA: Ambas partes se encuentran facultadas en forma recíproca a inscribir la existencia de esta unión convivencial en el registro que corresponda de la jurisdicción local (art. 511 CCCN).
TERCERA: Se deja constancia que el presente pacto no deja sin efecto el deber de asistencia mutua de los convivientes, la responsabilidad solidaria por deudas frente a terceros, cómo la protección de la vivienda familiar. En razón de ello ninguno de los convivientes puede (sin el asentimiento del otro) disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles que en ella se encuentran ubicados, como tampoco transportar a éstos últimos fuera de ella. (arts. 519, 520, 521 y 522 CCCN).
CUARTA: Se conviene con relación a la atribución del hogar común, el cual está ubicado en la calle que, en caso de una ruptura de la unión convivencial, éste corresponderá a la conviviente Sra. .
QUINTA: En caso de ruptura de la convivencia, los bienes obtenidos por el esfuerzo en común se adjudicarán de la siguiente forma:
El ubicado en la calle , el cual es sede de la unión convivencial se adjudicará a la conviviente Sra. .
El resto de los bienes se adjudicarán en partes iguales a ambos convivientes.
Durante la vigencia del pacto de convivencia ambas partes conservan la administración separada de los bienes.-
SEXTA: Ambas partes durante la convivencia están obligadas a contribuir con los gastos domésticos (art. 520 CCCN).
Dicha contribución a las cargas del hogar durante la vida en común, serán en partes iguales.
SEPTIMA: En caso de cese de la convivencia, ya sea en forma unilateral como de común acuerdo, el Sr. abonará a la Sra. en concepto de compensación económica una suma de dinero que será fijada por el juez competente según las pautas del art. 525 del CCCN.
OCTAVA: Para cualquier comunicación relativa al presente convenio las partes constituyen domicilio en los siguientes domicilios: La Sra. , en la calle y el Sr. en la calle respectivamente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se les cursen.
NOVENA: Que en caso de cese de la convivencia por voluntad unilateral de una de las partes, la misma debe ser notificada por medio fehaciente a la otra, excepto que sea por acuerdo de partes. (art. 523 inc. f CCCN).
DECIMA: Para cualquier litigio resultante del presente las partes se someten a la jurisdicción de , renunciando expresamente a toda otra jurisdicción que corresponda.
DECIMA PRIMERA: En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de , a los días del mes de de
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