Opone Excepciones de Incompetencia y Falta de Legitimación Pasiva

SE PRESENTA ESPONTANEAMENTE. INTERPONE EXCEPCION DE INCOMPETENCIA. OPONE EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. CITACION DE TERCERO EN SUBSIDIO CONTESTA DEMANDA SUBSIDIARIAMENTE. OFRECE PRUEBA.

Señor Juez:

, abogado Tº CPACF, CUIT , Responsable Monotributo, con domicilio constituido en (zona ), domicilio electrónico , en autos caratulados ” c/ s/ DESPIDO” (Expte. ), a V. S. me presento y digo:

I.- PERSONERIA

Conforme surge de la copia simple del primer testimonio de poder general para asuntos judiciales, que adjunto a la presente, declarando bajo juramento que es copia fiel de su original y que se encuentra vigente en todas sus partes, soy apoderado de , DNI con domicilio en .

II.- OBJETO

En el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a presentarme espontáneamente, a interponer excepción de incompetencia, a oponer excepción de falta de legitimación pasiva como defensa de fondo y , subsidiariamente, vengo a solicitar la intervención previa obligada de terceros citando a los mismos y a contestar la demanda impetrada por el actor en autos, solicitando desde ya el rechazo de la demanda contra mi mandante, con costas, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a enunciar.

III- PLANTEA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO

a) Fundamentos de la Excepción

Que vengo en legal tiempo y forma a plantear excepción de incompetencia por razón del territorio como de previo y especial pronunciamiento, contra la demanda promovida por , conforme lo previsto en el art. 76 de la ley 18.345.

Es así que entiende esta parte que V.S. resulta incompetente por razón del territorio, en razón de lo previsto por el art. 24 de la ley 18.345: “Competencia territorial. En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado. El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia. En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado.”

De la detenida lectura del escrito de demanda, solamente surge como elemento que justificaría la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, el domicilio denunciado como perteneciente a la codemandada .

Revistiendo el carácter de socia/o gerente de mi mandante, razón por la cual esta parte conoce que su domicilio actual es y no el que falsamente se denuncia en la demanda.

Resulta evidente que el error al consignar ese domicilio no ha sido involuntario, sino una maliciosa maniobra de justificar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para un reclamo absolutamente ajeno a la misma.

Sin perjuicio de lo expuesto con respecto al domicilio, el actor ni siquiera en su falso relato, ha expuesto haber prestado tarea alguna en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni tampoco que en esta ciudad se hubiese celebrado el contrato de trabajo que invoca.

Tampoco resulta relevante lo expuesto por el actor en cuanto a que mi mandante haya concurrido a la audiencia ante el Conciliador Laboral (SECLO), dado que tal circunstancia no constituye haber consentido la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

b) Prueba de la Excepción de Incompetencia

 Que a los fines de acreditar los extremos expuestos con relación a la excepción de incompetencia opuesta, ofrezco los siguientes medios de prueba:

Documental:

Constancia de CUIT de SRL

Copia de DNI de

Testimonial:

Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:

, DNI , empleado, con domicilio en

, DNI , empleado, con domicilio en

, DNI , empleado, con domicilio en

INFORMATIVA:

-A la AFIP para que informe datos de inscripción, actividades y domicilio fiscal de SRL, CUIT , desde su inscripción hasta la fecha.

-Al Registro Nacional de la Personas para que informe los domicilios registrados de , DNI desde el año hasta la fecha.

-A la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, para que informe el domicilio legal de SRL, CUIT desde su inscripción hasta la fecha.

c) Conclusión

Por todo lo expuesto, solicito a V.S. se haga lugar a la excepción de incompetencia por razón del territorio opuesta, con costas a la actora, dado que el presente reclamo es competencia exclusiva de la Justicia Laboral de la Provincia de Buenos Aires.

IV.- OPONE EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA COMO DEFENSA DE FONDO

 El argumento del actor para demandar a mi representada personalmente resulta insostenible, por lo que, vengo interponer la excepción de falta de legitimación pasiva conforme a lo siguiente.

En relación a la imputación específica a mi representada, el actor simplemente manifiesta en el punto que es propietaria/gerente/socio/representante de SRL, sin determinar de manera clara en què calidad se demanda a la misma.

Mi mandante es socia/o gerente de SRL, lo que de ningùn modo habilita la extensión de la responsabilidad. Valga citar algunos comentarios y jurisprudencia que aportan luz sobre el tema de autos: “Los terceros a los efectos de la responsabilidad de los directorios a que se refieren los art. 274 y 279 de la ley de sociedades (Adla, XXXII-B, 1760), son todas las personas extrañas al contrato que vincula la sociedad con sus dirigentes. Siendo ello así, carece de relevancia que el incumplimiento del que deriva el daño alegado resulte de una relación contractual entre el demandante y la sociedad, puesta la naturaleza del vínculo existente respecto de esta no se extiende a sus administradores ya que ellos no son parte en el contrato sino integrantes del órgano de administración que, actuando en cuanto tales obligan a la sociedad mas no se obligan personalmente por los contratos que celebran, (CNCom, Sala C, diciembre 12-978-Raitman, Mario O c/ Feller, Marcos, ED, 82-171)”.

Finalmente, y con especial relación a la tendencia jurisprudencial del fuero laboral en varias jurisdicciones del país, en la que se pretendía responsabilizar a los socios gerentes de las sociedades por el hecho de serlo, creando una especie de responsabilidad objetiva contra legem, me permito citar dos recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y uno de las Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los que se advierte claramente lo inapropiado de esta tendencia.

En efecto, se ha sostenido: “La sentencia no cumple los recaudos, en tanto que no ha quedado acreditado que estemos en presencia de una sociedad ficta o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley, que prevaliéndose de dicha personalidad, afecta el orden público laboral o evade normas legales, extremo al que se añade que tampoco se advierte – en rigor, no lo ha postulado así el decisorio de la Sala – que estén reunidos los elementos necesarios para considerar que entre los codemandados a título personal y el actor existía un contrato de trabajo. En el marco precedentemente descrito, aprecio que los jueces han prescindido de considerar que la personalidad diferenciada de la sociedad y sus socios y administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y que esta configura un régimen especial porque aquellas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los relevantes motores de la economía. Desde esta perspectiva, no alcanzó a advertir que el contexto probatorio del caso posea virtualidad suficiente como para generar la aplicación de una causal de responsabilidad en materia societaria de orden excepcional, sin la suficiente y concreta justificación; ni que los motivos expresados provean del debido sustento a la inteligencia conferida al precepto en examen.(Palomeque, Aldo R. c/ Benemeth S.A y Otro s/ Recurso de Hecho (CSJN 3/4/2003)”

 “La teoría de la desestimación de la persona jurídica se ha aplicado como remedio excepcional, en tanto en el ámbito del derecho del trabajo, como del derecho civil, comercial y fiscal, tendiente a desempeñar la realidad de los hechos encubiertos en figuras jurídicas simuladas o fraudulentas. Si bien el trabajo en negro y similares violaciones perjudican al trabajador que se ve privado de derechos, al sector pasivo que es víctima de la elevación y a la comunidad comercial en cuanto pone al autor de la maniobra en mejores condiciones de competir en el mercado frente a los empleadores respetuosos de la ley, de ello no puede derivarse que resulten aplicables a una relación laboral normas dirigidas exclusivamente a las relaciones comerciales. Si el legislador hubiera creído conveniente extender la responsabilidad por esas maniobras a todos los integrantes de la sociedad y sus administradores, debió explicitarlo a través de leyes que así lo dispusieran expresamente, máxime cuando ya existen sanciones específicas para reprimir las violaciones mencionadas en la ley 24013. (Tegler Moreno, Augusto c/ Truper SA y otros – CNTRAB – SALA I – 6/11/200.).

A la luz de la doctrina emanada de la CSJN en los precedentes “Palomeque c/ Benemeth y otros” (P. 1033 XXXVI) y “Carballo c/ Kanmar SA” (C. 972 XXXVI), ha quedado vedado en sede laboral extender la condena a los administradores en tanto no se llegue a acreditar la presencia de una sociedad ficticia o fraudulenta constituida en abuso de derecho, ya que la sociedad tiene una personalidad distinta de la de sus asociados y personas físicas que integran sus órganos sociales. La eximición de condena al representante de la sociedad se refiere al estricto marco del derecho laboral y no implica exonerarlo de sus responsabilidades frente a los órganos de previsión y recaudación fiscal, ni frente a eventuales acciones de responsabilidad que pudieran efectuarles los asociados o la propia cooperativa por los daños y perjuicios que pudiere haberles acarreado su accionar. (Torre Maria Alejandra c/ Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Delmar LTDA. y otro s/ despido – CNTA – SALA I – 19/9/2003)

“Si no se acredita que estamos en presencia de una sociedad ficticia o fraudulenta constituida en abuso de derecho y con el propósito de violar la ley, que evade normas legales, no corresponde extender la responsabilidad a la persona física demandada. No resulta razonable responsabilizar solidariamente al socio gerente de la demandada por el hecho de no haberse registrado el vínculo laboral, pues la personalidad diferenciada de la sociedad y sus administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades comerciales, lo cual conforma un régimen especial que se explica porque aquellas personas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los principales motores de la economía.” (Guygukov Dmytro c/ Magdalena Raul Antonio y otro s/ despido – CNTA – SALA IX.).

 Por lo expuesto, debe rechazarse la demanda contra con expresa imposición de costas al actor.

 V- SOLICITA CITACION DE TERCEROS EN SUBSIDIO

Que, para el hipotético caso de que no se hiciera lugar a la excepción de incompetencia planteada, vengo a solicitar se cite en carácter de tercero obligado a la siguiente persona:

, DNI , con domicilio en

Explicar los fundamentos en los cuales se basa la citación de terceros (relación del actor con ellos, etc).

Con la contestación de demanda efectuada por SRL se adjuntaron los contratos suscriptos por el actor y por los terceros citados donde se fijan las condiciones de la relación, a los cuales me remito.

Que fundo el derecho de mi mandante para solicitar, en subsidio, la intervención obligada de terceros en los artículos 92, 93, 94, 95, 96 y disposiciones concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, que resultan de aplicación supletoria conforme lo normado por el art. 63 de la ley 11.653.

VI.- PRUEBA

Como prueba que hace al derecho de mi representada ofrezco la siguiente:

1.- Instrumental:

a) Copia del testimonio de escritura de mandato.

b) Me adhiero a toda la documental acompañada por SRL, a saber:

 2.- Confesional:

Se cite al actor y a los terceros citados para absolver posiciones y reconocer documentos a tenor de los siguientes pliegos:

Para el actor:

1) Por las generales de la Ley.

2) Para que jure como es cierto que

3.- Informativa:

Se libren los siguientes oficios:

4.- Testimonial:

Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:

, DNI , con domicilio en

Por todo lo expuesto a V. E. solicito se haga lugar a la intervención de terceros solicitada, notificando a los mismos para que tomen intervención en autos, rechazando en su oportunidad la demanda impetrada contra mi mandante, con costas.

VII.- CONTESTA DEMANDA

Que en el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a contestar la demanda deducida contra mi representada, solicitando desde ya su rechazo, con costas, en virtud de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho, que a continuación paso a enunciar:

VIII.- NEGATIVAS

Negativa de cada uno de los hechos invocados en la demanda y si hubiera liquidación practicada, impugnarla.

IX.- DESCONOCE DOCUMENTAL

Desconocer cada uno de los documentos acompañados en la demanda.

 X.- HECHOS

Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

Xi.- PRUEBA

Que vengo a ofrecer como prueba que hace al derecho de mi representada la siguiente:

 1.- Instrumental:

a) Copia del testimonio de escritura de mandato.

b) Me adhiero a toda la documental acompañada por SRL, a saber: .

2.- Confesional:

 Se cite al actor y a los terceros citados para absolver posiciones y reconocer documentos a tenor de los siguientes pliegos:

Para el actor:

1) Por las generales de la Ley.

2) Para que jure como es cierto que  

Para los terceros citados

1) Por las generales de la Ley.

2) Para que jure como es cierto que

XII.- IMPROCEDENCIA DEL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 23.928 Y LEY 25.561 ART 4

La inconstitucionalidad de la Ley 23.928 en cuanto ordena no indexar el crédito reclamado en autos y la inconstitucionalidad de la Ley 25.561 art. 4 planteadas por la actora en autos, deben ser rechazadas por improcedentes.

XIII.- DERECHO

Fundo el derecho de mi mandante en la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, como así también en la doctrina y jurisprudencia concordantes en la materia.

XIV.- RESERVA DEL CASO FEDERAL

Para el supuesto de que no se hiciere lugar a lo solicitado en el presente responde, dejo expresa reserva del caso federal por lesionarse los derechos constitucionales de mi mandante, derecho de propiedad, de defensa en juicio, de igualdad ante la ley.

XV.- PETITORIO

Por todo lo expuesto a V. E. solicito:

1°) Me tenga por presentado espontáneamente, en el carácter invocado y con el domicilio legal y electrónico constituidos.

2°) Por agregada la documentación acompañada.

3°) Se haga lugar a la excepción de incompetencia planteada.

4°) Se haga lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta como defensa de fondo.

 5°) Se haga lugar a la intervención de terceros.

6°) Se tenga por contestada la demanda interpuesta en tiempo y forma de ley.

7°) Por ofrecida la prueba que hace al derecho de mi mandante para las excepciones opuestas, la intervención de tercero y la contestación de demanda.

 8°) Se rechacen los planteos de inconstitucionalidad.

9°) Se tenga presente la reserva del caso federal.

10°) Oportunamente se rechace la demanda promovida contra mi mandante, con costas.

Proveer de conformidad que

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