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ACREDITA PERSONERIA. RECUSA SIN EXPRESION DE CAUSA. OPONE EXCEPCION DE ARRAIGO. CONTESTA DEMANDA. ACUSA CONDUCTA TEMERARIA. OFRECE PRUEBA. FORMULA OPOSICIONES A MEDIOS PROBATORIOS.  RESERVA CASO FEDERAL
Señor Juez:
, abogado, T° , F° en nombre y representación de la empresa , con sede social en , constituyendo domicilio procesal en , domicilio electrónico , en los autos caratulados “ C/ S/ ORDINARIO” (Expte Nº ), ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. PERSONERIA
Que como lo acredito con la copia simple del Poder General Judicial que adjunto, otorgado mediante Escritura Nº , de fecha , pasada por ante el Escribano , Titular del Registro Nº , soy apoderado de (CUIT ), con sede social en .
Declaro bajo juramento que la copia que se acompaña es fiel reproducción de su original y que el mandato que se me ha conferido se encuentra al día de la fecha vigente en todos sus términos.
II. OBJETO
En mérito a lo establecido en el art. 355 del ritual, en legal tiempo y forma, vengo a contestar la demanda incoada en perjuicio de mi mandante -de la cual quedara notificada con fecha , y a ofrecer la prueba que hace a su derecho de defensa, solicitando a V.S. oportunamente el rechazo de la demanda, con expresa imposición causídica a la actora, ello todo de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
III. FORMULA RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA
Que en ejercicio de la facultad conferida en las normas que receptan los artículos 14 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin perjuicio de dejar a salvo la honorabilidad de vuestra persona e investidura, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a recusar sin expresión de causa, la intervención de V.S. en el presente proceso.
En virtud de lo manifestado, requiero se remitan las actuaciones a la oficina de sorteos de la Excelentísima Cámara de Apelaciones del fuero, a los fines de desinsacular al Juez que por el orden del turno corresponda.
IV. OPONE EXCEPCION DE ARRIAGO COMO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Que en legal tiempo y forma, en los términos de los artículos 346, 348, 354 inciso 4º y cctes. del C.P.C.N., vengo a oponer contra el progreso de la acción excepción de arraigo como de previo y especial pronunciamiento, ello a fin que V.S. declare procedente la misma y -previo a todo otro trámite- intime a la actora a arraigar, fijando el monto de una caución para responder ante las eventuales costas, multa por conducta temeraria (que se solicitará en el marco de la presente contestación de demanda) y demás responsabilidades que puedan originarse como consecuencia de la manifiestamente improcedente demanda entablada en contra de mi mandante, bajo apercibimiento de tenerla por desistida del proceso, con costas (art. 354 inciso 4º del ritual).
La excepción articulada se encuentra expresamente contemplada en el artículo 348 del C.P.C.N., el cual establece: “Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda”.
Tiene como finalidad conceder a la accionada una medida cautelar o garantía para salvaguardar sus intereses, que pudieren verse agraviados como consecuencia del resultado definitivo del proceso.
Tiende a garantizar el cumplimiento de las eventuales obligaciones que quedaren a cargo de la demandante que no se domicilia ni tiene bienes en la República (conf. CNCiv. Sala A, R.221.276 del 6/9/77; d. Sala B, R.229.422 del 22/6/78; íd. Sala C, R.216.601 del 26/4/77; Passi Lanza “La excepción de arraigo” L.L. 87-150; Colombo “Código Procesal…” t.I, art. 348; Fassi, “Código Procesal…” I 246; Falcón “Código Procesal…” III-348.9.1).
En el sub lite concurren ambos requisitos para la procedencia de la excepción: a) Ausencia de bienes inmuebles en la República Argentina; b) Falta de domicilio en la República. Veamos:
IV. A) Ausencia de bienes de
La concurrencia de dicho requisito resulta irrefutable en tanto es asumida expresamente por la propia actora.
Actualmente no es más que una empresa “fantasma”, totalmente inactiva e inoperante, detrás de la cual se escudan las personas físicas que la crearon, utilizando ahora la estructura societaria a exclusivo efecto de promover la falsa, temeraria y calumniosa demanda en responde, valiéndose de la personería jurídica para intentar exonerarse de la responsabilidad que genera su interposición.
IV. B) Ausencia de domicilio de
Es la propia conducta de la accionante la que autoriza a esta parte a considerar fundadamente que no posee un domicilio real, cierto y efectivo en la República Argentina.
En primer término, cabe destacar que, en un claro defecto legal de la demanda, en momento alguno se consigna en dicho escrito el domicilio real de la actora.
Lo mismo ocurre en el beneficio de litigar sin gastos.
Entre los requisitos que debe contener toda demanda, el artículo 330 inciso 1º del C.P.C.N., establece que debe contener “El nombre y domicilio del demandante”.
De la simple lectura de la demanda, se advierte la clara y maliciosa omisión en la que ha incurrido la actora consistente en no denunciar su domicilio real, configurándose así un defecto legal del escrito de origen.
Es así que, ante la maliciosa omisión de la actora de denunciar su domicilio real en la demanda, su expresa manifestación en el beneficio de litigar sin gastos de no tener patrimonio ni actividad alguna, es que mi mandante se considera razonablemente con el derecho suficiente de articular la presente excepción de arraigo con el objeto de salvaguardar sus derechos e intereses ante el resultado final de este proceso.
IV. C) Ofrece prueba para la excepción de arraigo
Como sustento de la excepción que articulo ofrezco la siguiente prueba:
1. Documental: Se acompaña la siguiente:

3. Informativa: En la hipótesis que V.S. considere necesario abrir a prueba la excepción de arraigo, solicito la producción de la siguiente prueba informativa:
V. CONTESTA DEMANDA
En legal tiempo y forma paso a contestar la demanda incoada en perjuicio de mi poderdante, todo ello en mérito a todo cuanto seguidamente he de manifestar.
VI. A) NEGATIVAS
Que por imperio del artículo 356 inciso 1º del Código Procesal, niego todos y cada uno de los hechos invocados por el actor en su escrito de demanda que no merezcan un expreso reconocimiento en este responde. Niego que al actor le asista derecho alguno para accionar como lo hace.
Asimismo, en especial se niega:
VI. B). REALIDAD DE LOS HECHOS

VII. ACUSA CONDUCTA TEMERARIA. SOLICITA APLICACIÓN MULTA ART. 45 C.P.C.C.N.
Atento el tenor de la demanda en responde, teniendo en cuenta que de sus propios términos y de la documental aportada por la propia accionante surge evidente la falsedad de los hechos en los que se basa la acción entablada, por el presente vengo a solicitar que al momento de dictarse sentencia -además de rechazarse la demanda en todas sus partes, con costas a la actora- se declare temeraria su conducta, condenándola al pago a favor de mi mandante de la multa máxima prevista en el artículo 45 del C.P.P.N., es decir por la suma equivalente al 50% del monto de la demanda.
VIII. PRUEBAS
Se ofrecen las siguientes probanzas que hacen al derecho de defensa de mi mandante.
1) DOCUMENTAL

2) CONFESIONAL
Se cite al representante legal de , a absolver posiciones a tener del pliego que oportunamente se acompañará.
3) TESTIMONIAL
Se cite en carácter de testigos a las siguientes personas:

4) INFORMATIVA: Solicito se libre los siguientes oficios:

IX. DESCONOCIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL
Por no haber sido emanada de mi mandante ni constarme, se desconoce la autenticidad y el contenido de:
X. FORMULA OPOSICIONES
a) OPOSICION A INCORPORACION DE PRUEBA DOCUMENTAL
Que vengo a oponerme expresamente a la incorporación de la prueba documental ofrecida por la parte actora en el Punto
b) OPOSICION A PRUEBA TESTIMONIAL – NUMERO DE TESTIGOS
Según reza el artículo 430 del ritual los testigos no podrán exceder de OCHO (8) por cada parte.
De los términos de la demanda, y su escrito de ampliación surge que la parte actora ha ofrecido testigos comunes para que presten declaración y testigos de reconocimiento de firmas. Y en el escrito ampliatorio ofreció testigo comunes, y a otros testigos de reconocimiento, lo que totaliza el ofrecimiento en testigos.
c) OPOSICION A DECLARACION TESTIMONIAL VIA EXHORTO
Asimismo, formulo oposición a que los testigos ofrecidos por la parte actora que vivan en extraña jurisdicción depongan en los términos del artículo 453 del C.P.C.C. mediante exhorto, por cuanto a los fines de llevar a cabo las audiencias testimoniales, y que esta parte pueda tener un cabal contralor de las declaraciones de los testigos, considero que la fijación de las audiencias deberán ser de tipo virtual a través de una plataforma digital previamente asignada al efecto.
Por su parte, lo pretendido por la actora lesiona palmariamente el principio de celeridad procesal.
d) OPOSICION A PRUEBA INFORMATIVA
Vengo a formular expresa oposición a la producción de los siguientes medios probatorios, solicitando a V.S. los rechace con expresa imposición de costas:
e) OPOSICION A PRUEBA PERICIAL CONTABLE
En los términos del artículo 459 segundo párrafo, y 478 inciso 1º del Código Procesal, formulo oposición a la producción de la pericial contable por ser absolutamente improcedente, inconducente e inoficioso
f) MANIFESTACION DE DESINTERES EN SUBSIDIO
Sin perjuicio de la oposición formulada sobre dicha prueba, y para el hipotético caso que V.S. rechazara la misma por considerar pertinente su producción, de manera subsidiaria y acorde la norma que recepta el inciso 2) del artículo 478 del ritual, mi mandante manifiesta su desinterés en la producción de la prueba pericial ofrecida por la parte actora.
Solicito a V.S. se tenga presente el desinterés manifestado a los fines de la oportuna regulación de honorarios profesionales del perito contador, requiriendo se le haga saber al experto que pudiere designarse del temperamento adoptado en tal sentido al momento de proveerse la producción de dicha probanza.
XIV. RESERVA DE CASO FEDERAL
Dejo planteada la reserva de Caso Federal, en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 48, dado que la cuestión ventilada en autos se encuentra vinculada con el ejercicio y amparo de claros derechos y garantías de raigambre constitucional en torno al derecho de propiedad (art. 17 CN).
XI. AUTORIZACIONES
Se autorice a , a solicitar el expediente en Mesa de Entradas, presentar escritos, diligenciar oficios y testimonios, mandamientos, retirar oficios, exhortos, testimonios, copias de escritos y/o pericias, hacer desgloses y cuanto más sea necesario a los efectos de controlar el estado del juicio (RJN art. 63 inc. A modificado por la Ac. de la CSJN del 5.3.54).
XII. PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S.:
1°) Me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte, por constituido el domicilio legal y el electrónico indicado.
2°) En virtud de la recusación sin causa efectuada se remitan las actuaciones a la oficina de sorteos de la Excelentísima Cámara de Apelaciones del fuero, a los fines de desinsacular al Juez que por el orden del turno corresponda.
3°) Se tenga por opuesta en legal tiempo y forma la excepción de arraigo y presente la prueba ofrecida.
4°) Se tenga por contestada la demanda en legal tiempo y forma.
5°) Se tenga por ofrecida la prueba.
6. Se tengan presentes las oposiciones formuladas en relación a los medios probatorios indicados, y el desinterés respecto de la pericial propuesta.
7°) Se tenga presente la Reserva del Caso Federal.
8°) Tenga presente las autorizaciones conferidas.
9°) Oportunamente al momento de dictarse sentencia se rechace la demanda, con costas.
10°) Se haga lugar a la multa solicitada en concepto de conducta temeraria.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 348  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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