OFRECE INMUEBLE A EMBARGO. ADJUNTA INFORMES
Señor Juez:
_, abogado, Tº_ Fº_, en mi carácter de letrado apoderado de la demandada, con domicilio electrónico _ y con domicilio legal en la calle _, en los autos caratulados: “_ C/ _ S/ ORDINARIO” (EXPTE. N° _), a V.S.
respetuosamente digo:
I. Que a fs. _ V.S. dispuso rechazar en la forma intentada el pedido de embargo preventivo que con fundamento en el art. 212 inc.3°) del CPCCN efectuara la parte actora a fs. _.
La desestimación aludida no priva a la accionante de peticionar mediante otra modalidad el embargo de cuentas bancarias de titularidad de mi poderdante, el que de llevarse a cabo generará la inmediata inmovilización de las mismas, impidiendo el normal desenvolvimiento del giro económico del demandado, y cuya cuentas sólo atienden a la necesidad del pago de las remuneraciones y cargas sociales de su personal, de servicios del inmueble donde se asienta su sede, de proveedores, etc.
Por dichas circunstancias y antes de que pueda llevarse a cabo la medida sobre cuentas bancarias, vengo a ofrecer a embargo preventivo el inmueble de su exclusiva propiedad, sito en _, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción _, Sección _, Manzana _, Parcela _, cuya valuación estimada a la fecha efectuada por el Martillero y Corredor Público _ es de U$S _, conforme surge del informe que se adjunta.
No escapará al elevado criterio de V.S. que el valor económico del inmueble ofrecido a embargo garantiza con creces el derecho del acreedor, toda vez que el monto del capital de condena con más sus aditamentos no llegan siquiera a sumar el 50% del valor del mismo.
Mediante la traba de esa medida de embargo que ofrezco, se garantiza adecuadamente el crédito de la actora, sin que se cause un perjuicio innecesario a mi parte, quien como queda dicho, vería afectada su movimiento de caja mensual impidiendo sus pagos corrientes si la medida afecta su cuenta bancaria. Es por ello que la petición se encuentra debidamente sustentada en el art. 203, 2° párrafo del CPCCN.
III. A efectos de acreditar que el inmueble de propiedad de la demandada no se encuentra sujeto a embargo previo ni gravado con derecho real de hipoteca que pudiera menguar la garantía del crédito que mediante la sentencia de primera instancia se le ha reconocido a la parte actora, se acompaña informe de dominio.
IV. Por todo lo expuesto a V.S. solicito, que:
Se corra traslado a la actora del ofrecimiento de embargo preventivo sobre el inmueble indicado, haciéndose lugar a dicha petición en consonancia con las directivas del art. 203 del CPCCN y la jurisprudencia aplicable a casos análogos.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.
Legislación relevante:
– Art 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.