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CONTESTA REDARGUCION DE FALSEDAD

Señor Juez:

, por derecho propio, con domicilio real en y constituyendo el domicilio legal junto al letrado que me patrocina, Dr. , en la calle , y constituyendo el domicilio electrónico , en autos caratulados “ C/ S/ ORDINARIO” (Expte. N° ), a V.S. me presento respetuosamente y digo:

I.- OBJETO
Que en tiempo y forma vengo a contestar la redargución de falsedad promovida por la demandada en mi contra por la cédula diligenciada el día de de 20, , solicitando a V.S. que rechace sin más trámite la acción, sin sustanciación, y con costas a la redarguyente; ello de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II.- RATIFICACION DEL ACTA. LOS HECHOS
En primer lugar, ratifico expresa e íntegramente el informe volcado por mí en la cédula redargüida, en tanto se ha elaborado cumpliendo en un todo las normas impuestas para el diligenciamiento de cédulas de notificación y sin infringir las disposiciones ‘Legales y Reglamentarias que deben aplicarse en este tipo de actos.
En efecto, el día // a las horas me constituí en el domicilio indicado en la cédula, y procedí a dejar aviso de Ley (conf. art. 339 del CPCCN, segundo párrafo) de que concurriría al día //.
Este informe, también volcada en la cédula cuestionada, no ha sido desconocido por la incidentista, por lo que la misma resulta plenamente cierto.
Al día siguiente, conforme lo indicado en el Aviso de Ley, me constituí en el domicilio de la calle , siendo atendido por una persona que dijo ser “empleado”, quien me manifestó que la requerida tenía allí su domicilio, razón por la que procedí a notificarle haciéndole entrega de duplicado de la cédula y copias, pero se negó a firmar al pie del acta.
Todo lo cual fue asentado en el Informe volcado al dorso de la cédula diligenciada.
Por tal razón, niego expresamente haber cometido irregularidad alguna en la diligencia.

III.- CONTESTA REDARGUCIÓN DE FALSEDAD
Como queda dicho, niego haber cometido cualquier tipo de irregularidad o inobservancia de normas legales o reglamentarias en el cumplimiento de la diligencia cuestionada por la incidentista, como así también que los hechos asentados en el informe volcado en el acta en crisis sean falsos en su aspecto intelectual e ideológico.
Reitero que la diligencia cuya nulidad se pretende ha cumplido con todas las formalidades de rigor (art. 141 cód. cit, y art. 153 de la Ac. 9/90 de la CSJN, modificada por la Res. N° 188/07 del Consejo de la Magistratura), como surge de la simple lectura del informe practicado.
Para sustentar la nulidad planteada el redarguyente presenta los hechos de un modo en el que “elípticamente” no niega que la cédula haya sido recibida en su domicilio conforme resulta del informe que cuestiona, pero los manipula para fundar su nulidad.
Seguidamente admite que en su domicilio había personal de seguridad el día y hora en que cumplí la diligencia, que se encontraba allí.
Lo que está admitiendo la incidentista cuando describe los hechos es que la cédula fue diligenciada el día y hora que resulta del informe y recibida conforme resulta el acta elaborada pro el suscripto; aun cuando quien la recibió no fuera personal propio de la demandada.
Desconozco, por no constarme, el vínculo de quien recibió la cédula con la requerida y no es tarea del suscripto indagar más allá de asentar los dichos de dicha persona, como fuera efectuado.
Reitero: la incidentista no negó que la cédula haya sido diligenciada en su domicilio y que haya sido recibida…
Con lo cual lo que, en rigor, plantea es la validez de la diligencia cumplida con una persona que, si bien dijo ser empleada de la requerida, ésta ahora dice que eso no es cierto.
Resulta insostenible e inadmisible que se pretenda o exija que el Oficial Notificador deba indagar acerca de la veracidad de los dichos de quien recibe la cédula, o que sea su deber verificar de cualquier modo que sea cierto que quien se encuentra en el domicilio y recibe la cédula tiene la relación jurídica que alega con el requerido (sea pariente, empleado, encargado, persona de la casa, etc.), pues ello entorpecería -cuando no impediría- en la práctica cumplir la función pública de los Oficiales Notificadores.
Si bien es cierto que en ciertas notificaciones los Tribunales exigen al notificador el cargo de identificar al receptor o bien realizar la diligencia en forma personal con el requerido, dichas situaciones son de excepción y deben estar ordenadas en el instrumento, caso contrario la mención del carácter de empleado, familiar, encargado, etc. por parte de quien es indagado resulta suficiente, aunque tal razón resulte equívoca o simulada, pues no es tarea del notificador efectuar una pesquisa sobre la verdad los dichos expuestos por el destinatario o receptor de la cédula.
Como puede apreciarse, la diligencia que se cuestiona ha sido cumplida de conformidad con las normas vigentes y en todo de acuerdo con la doctrina sentada por la jurisprudencia de nuestros Tribunales. .
Reitero que no ha existido irregularidad alguna en el cumplimiento de la diligencia.

IV.- IMPUGNA MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS
Me opongo por irrelevante e improcedente la prueba testimonial ofrecida.
En efecto, debe entenderse en especial que las afirmaciones del notificador estampadas en la cédula no pueden ser desvirtuadas por dichos de terceros posteriores y ajenos al acto o por simple prueba en contrario que pueda producir la parte contra quien pretende hacerse valer un instrumento público (conf. Mariani de Vidal, en Highton-Arean, “Código Procesal civil y Comercial de la Nación”, pág. 395 y jurisprudencia allí citada; Colombo, C.J. – Kiper, C.M. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…, 2da edición, To II, pág. 53 a 59; CS, “HéctorAngel García Paredes y otros”, del 1/7/97, Fallos 320:1269, CNCiv. Sala B, L.L. 132 -188.831-S).

V.- AUTORIZACION
Autorizo a los Dres. , a compulsar el expediente, diligenciar cédulas, como así también a presentar y desglosar documentos, en especial contestaciones de demandas, pericias, oficios, testimonios, mandamientos, cédulas y demás documentos que fueren menester

VI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Tenga por contestada la redargución de falsedad en tiempo y forma.
2°) Tenga presente la oposición a las pruebas ofrecidas por la incidentista.
3°) Tenga presente la autorización conferida.
4°) Oportunamente se rechace sin más trámite la redargución de falsedad, con imposición de costas a la actora.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 141  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

– Art. 15 Acordada 9/90 de la CSJN

– Res. N° 188/07 del Consejo de la Magistratura

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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