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MINISTERIO SE PRESENTA. CONTESTA INFORME ART 8
Señor Juez
_, abogada, , constituyendo domicilio electrónico en _ y procesal en Av. 9 de Julio 1925, en autos caratulados: “_ c/ EN – M SALUD – REPOCANN – LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986 (Expte N°_) a V.S. digo:
I. OBJETO
Que por medio del presente, vengo a contestar el traslado corrido en autos, y a producir informe art 8 ley 16986 y por los argumentos de hecho y de derecho que siguen, solicito el rechazo de la acción intentada, con costas a la parte actora.
II. INADMISIBILIDAD DE LA VIA
En el improbable caso de que V.S. considerase que existe fundamento en la demanda contra mi mandante, es crucial destacar que la vía procesal elegida por la parte actora es improcedente.
El art. 43 de la Constitución Nacional establece la procedencia de la acción de amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución. La ley 16.986 regula los requisitos de la acción de amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional. De esta norma se desprende la excepcionalidad del proceso de amparo, dado su carácter sumarísimo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido desde antiguo (Fallos 239:459) el carácter excepcional de esta acción, exigiendo como requisito indispensable para su viabilidad la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado, o que la remisión a ellas produzca un gravamen irreparable (Fallos 263:371, Considerando 6; 270:176; 274:13; 293:580, entre otros).
En consecuencia, la norma exige como requisito de admisibilidad que el afectado demuestre que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede ser reparado mediante la acción urgente y expedita del amparo; que no existan otros remedios aptos para obtener la protección del derecho conculcado, o que acudir a ellos ponga en peligro su salvaguarda; y que se configure arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad manifiestas en la acción u omisión denunciada. Nada de esto se cumple en el presente caso.
Estos requisitos no se satisfacen en estas actuaciones, ya que no existe acto u omisión lesiva ni violación de derecho constitucional alguno. Además, esta vía excepcional no es apta para discutir el tema en debate, dada la existencia de alternativas para hacer valer el reclamo. Por lo tanto, la acción intentada es improcedente, en abierta violación al art. 2, inc. a) de la Ley 16.986.
El amparo es un proceso excepcional, utilizable solo en situaciones delicadas y extremas en las que, por falta de otras vías adecuadas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales.
La existencia de otras vías judiciales adecuadas, como un procedimiento ordinario que se adaptaría mejor a los hechos de este caso, hace que la acción de amparo sea improcedente. Estas vías ordinarias son las herramientas idóneas para proteger el derecho que la parte actora considera vulnerado, y no la vía excepcional del amparo (CSJN: 13/11/1970, JA, 9 -1971 -383; íd., 7/5/1971, JA).
Además, es relevante señalar que en la actualidad se dispone de diversas terapias y enfoques complementarios para abordar las dolencias del paciente, que podrían brindar alivio sin recurrir a esta vía judicial extraordinaria.
III. ANALISIS DEL DIAGNOSTICO
El diagnóstico presentado por la médica tratante de la Sra. _, se relaciona con “problemas relacionados con el estres. Uso Adulto”, sin más justificación. Habiendo sido diagnosticado por la Dra. _, – MN _.
Sería deseable que el paciente recurriera a la opinión de profesionales especializados en CANNABIS, quienes podrían ofrecer un diagnóstico más preciso y determinar si el cannabis medicinal es la opción terapéutica más adecuada en este caso particular y adecuar de ese modo su petición, a la normativa modificada que oportunamente se desarrollará.
Con todo este argumento, no se pretende denegar derecho alguno a la parte actora, sino lograr que V.S. ajuste un eventual decisorio a la realidad de los hechos, los cuales no pueden conocerse con la escasa fundamentación y respaldo probatorio acompañado por la contraria.
Además, en su solicitud la mera referencia a un posible riesgo para la salud, sin un sustento médico concreto y específico que justifique la necesidad urgente del tratamiento con cannabis medicinal, no es suficiente para acreditar la urgencia y verosimilitud del derecho que exige esta vía procesal.
La falta de un diagnóstico preciso y la existencia de alternativas terapéuticas plausibles, junto con la ausencia de una justificación sólida de la urgencia, hacen que la medida cautelar solicitada sea improcedente en el presente caso.
IV. PRESENTACION INFORME ART. 8° DE LA LEY N° 16.986
Sin perjuicio de lo expuesto y en cumplimiento de lo normado en el art. 8 de la Ley N° 16.986, es dable informar que en función a la normativa vigente el amparista debería readecuar su solicitud conforme lo normado y en los siguientes términos:
Para poder continuar con el mismo, el médico tratante debe ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 3132/24, la cual establece en su Artículo 7° que: “Es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con una indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, por parte de un profesional médico registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), además de poseer una Diplomatura o Maestría en el uso medicinal de la planta de cannabis.”
V. PRUEBA
Pericial:
Conforme lo expuesto en el informe del artículo 8° Ley 16.986, solicito tenga a bien requerir la intervención del Cuerpo Médico Forense, a fin de que se expida sobre: a) La idoneidad del médico tratante en cuanto a su especialidad para recetar lo requerido; b) Responda la siguiente pregunta: ¿Es correcto el diagnóstico realizado por el médico tratante?; c) Se brinde detalle sobre la efectividad de lo recetado a los fines de tratar el diagnóstico que presenta el actor; d) Confirme u observe el diagnóstico; V) Haga una valoración respecto a la existencia de terapias alternativas o
medicamentos eficaces para el tratamiento en cuestión; e) Me reservo el derecho a ampliar.
VI. PLANTEA CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable supuesto en que V.S. hiciera lugar a la acción de amparo, introducimos la cuestión federal y hacemos expresa reserva de ocurrir oportunamente ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo previsto por el art. 14 de la Ley Nº 48, por cuanto la materia tratada en autos pone en juego la inteligencia de normas de naturaleza federal ajenas al derecho común, tales como la Ley Nacional 27.350 y el Decreto Reglamentario N° Decreto 883/2020.
A su vez, una decisión contraria a la posición de esta parte se reflejaría en una clara vulneración de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional en función del art. 99 de la Constitución Nacional.
Por último, de prosperar la presente petición, se configuraría un caso de gravedad institucional, razón por la cual, se introduce la cuestión federal también en relación a ello. Al respecto cabe dejar sentado que la peculiar relevancia de las cuestiones involucradas en los presentes actuados, excede el interés particular de las partes, configurando un supuesto de gravedad institucional, por cuanto se encuentran en juego el principio de división de poderes en su raíz más profunda.
VII. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. se solicita:
1°) Se tenga por contestada la demanda, y por acreditadas las gestiones tendientes al cumplimiento del informe previsto por el artículo 8° de la Ley N° 16.986, oportunamente solicitado;
2°) Tenga por formulada el planteo de cuestión federal.
3°) Oportunamente, se proceda al rechazo de la acción promovida, con expresa imposición de costas a cargo de la parte actora.
Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 8 ley 16986

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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