DEMANDA POR VIOLACIÓN A LA LEY 26.485. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Señor/a Juez/a:
, DNI , por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. T° F° , constituyendo domicilio legal en , y electrónico en ; ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
1) Párrafo preliminar:
La ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales —Ley 26.485— establece un procedimiento sumarísimo y sin solemnidades para el tratamiento de las denuncias por conductas que contravengan la citada ley.
La ley de marras establece que las mujeres que sufran algún tipo de violencia podrán efectuar denuncia ante cualquier juez, y que éstos —además del pronunciamiento definitivo que corresponda en el momento oportuno— podrán fijar medidas precautorias, aún cuando fueran incompetentes.
Dicha normativa prescribe lo siguiente:
“ARTÍCULO 21. – Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita. Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante.
ARTÍCULO 22. – Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente.”.
2) Objeto:
Que vengo a interponer formal denuncia por violación a lo preceptuado por la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, contra , DNI con domicilio ; solicitando desde ya el establecimiento de la medida preventiva prevista por el art. 26 inc. A.7 de la ley invocada “evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer”, la eliminación preventiva e inmediata de los contenidos violentos que existen en plataformas digitales y de las denominadas on demand, y/o demás que estime correspondan conforme las atribuciones del art 27 de la referida ley.
Sin perjuicio de ello, solicito la fijación de audiencia —en los términos del art. 28 de la citada ley— conforme las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo.
II.- COMPETENCIA
V.S. resulta competente conforme lo previsto por el artículo 22 de la citada ley.
III.- HECHOS
El día –/–/—- realicé un video , para publicarlo en mis redes sociales y ,
Mi seudónimo en redes sociales es “” y siempre firmé mis publicaciones con ese alias, pero en aquella oportunidad quise poner la cara y la verdad es que esa decisión tuvo un costo muy alto.
En ese mismo día, fueron publicados mi nombre real, lugar de trabajo y de residencia. También, comencé a recibir insultos y agravios de parte de diversos youtubers, trolls y periodistas; quienes manifestaban a través de sus canales de difusión —, , radio y televisión— refiriéndose a mi persona como
Sin perjuicio de ello, particularmente y específicamente el/la periodista , en su programa “” dedicó su programa a insultarme de todas las formas posibles. Los dichos de fueron tan groseros, que hasta involucraron a mis padres.
Como consecuencia a semejante exposición, empecé a recibir amenazas de muerte, tal es así que tuve que restringir las redes un tiempo.
Desde ese momento hasta hoy convivo con la angustia y el miedo de que me despidan de mi trabajo, más todo el daño que me han causado tanto a mi nombre como a mi imagen, que quedó reducida a ser una y no una creadora
de contenidos culturales, como lo hice durante años para sostener con coherencia mis ideas.
IV.- CONSIDERACIONES SOBRE LOS HECHOS
El accionar ilegal del/la denunciado/a en autos afecta mi condición de mujer en lo general y los derechos que garantizan el desenvolvimiento de mis actividades públicas, políticas y laborales; toda vez que las actitudes desarrolladas por el/la denunciado/a han perturbado gravemente mi dignidad y mi tranquilidad a la vez que resulta profundamente perturbador afectando mi desempeño en todas las áreas públicas de mi vida.
En efecto, el artículo 6º de la ley 26.485 detalla las modalidades, es decir las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, especificando en su inciso “f” que reza “Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”. Conforme a todo lo expuesto, es menester la intervención de VS a efectos de suspender las acciones del operador mediático mencionado, ordenando las medidas pertinentes para garantizar mi integridad física, psíquica y moral, y evitar que se profundicen los daños que ya me fueran infringidos.-
V.- PRUEBA
Documental: capturas pantalla de las publicaciones en redes sociales enunciadas,
VI.- DERECHO
Fundo el derecho que me asiste en lo dispuesto por la ley 26.485, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales aplicables al caso, particularmente la Convención de Belem do Pará.
VII.- PETITORIO
Por lo expuesto a VS solicito:
1°) Me tenga por presentada, parte y constituido el domicilio legal indicado.
2°) Se provean las medidas precautorias, previstas por el art. 26 incisos a.7 y/o los demás que estime correspondan de la ley 26.485, contra el denunciado.
3°) Se fije audiencia prevista por el art. 28 de la ley 26.485.
4°) Se sugiera al medio de prensa a través del cual se ejerció la violencia contra la que suscribe, la creación de un ámbito de reflexión con el acompañamiento de profesionales idóneos para la prevención de futuros casos similares.
5°) Se haga lugar a la acción y se condene al denunciado a abstenerse de repetir conductas como la denunciada, por el plazo que razonablemente corresponda y bajo apercibimiento de sanciones conminatorias, así como se elimine todo registro de acceso público a los registros multimedia de los hechos relatados.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 26.485
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