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EJECUTA SENTENCIA. PRACTICA LIQUIDACION DE PARTE LIQUIDABLE. SE ORDENE TRABAR EMBARGO. DETERMINA MONTOS LIQUIDOS. OFRECE PRUEBA.

 

Señor Juez:       

          , apoderado de la parte actora, abogado T° , F° , con domicilio constituído en y electrónico , en autos  caratulados: c/ s/ “, Expte N° , a V.S. digo:

 

Que atento el estado de autos, encontrándose firme la sentencia y vencidos los plazos de pago establecidos en la misma, vencido el plazo de intimación a la ejecutada para que adjunte información y encontrándose una parte de la sentencia líquida o fácilmente liquidable y otra que deberá establecerse en el presente proceso de ejecución de sentencia, venimos a plantear ejecución de sentencia a tenor de los siguientes términos.

 

I. EJECUTA MONTOS YA LIQUIDOS O FACILMENTE LIQUIDABLES

 Conforme lo establece el art 502 CPCCN cuando la sentencia condenase al pago de una cantidad líquida y otra ilíquida procede ejecutar el pago de la sentencia cuyo monto y tasa de interés se encuentran determinados, como en este caso.

Y respecto de las que resulten ilíquidas se procede en este acto a determinar su liquidación.

ART 502 CPCCN. SUMA LIQUIDA.EMBARGO. Si la sentencia contuviera condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada a instancia de parte de procederá al embargo de bienes de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo. Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aún cuando aquel no estuviese expresado numéricamente. Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una cantidad líquida y otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

II.- MONTO LIQUIDO. DAÑO MORAL

La sentencia condena a la ejecutada a abonarle al actor, la suma de $ en concepto de Daño Moral con más sus intereses a tasa activa Banco Nación desde la fecha de mora.

Capital original #

Fecha de inicio //

Fecha final //

Tasa Acumulada %

Total intereses

Total $

Se solicita que por la suma [arriba mencionada] con más lo que V.S. presupueste para atender a intereses y costas de la presente ejecución, se libre oficio de embargo al Banco ordenándose trabar embargo sobre caja de ahorro, plazos fijos, cuentas corrientes, y/o cualquier otro depósito en dinero que sea de titularidad de la demandada,, dejándose constancia que las cuentas deberán quedar embargadas hasta cubrir la totalidad del embargo decretado.

III.- OFRECE PERICIAL CONTABLE

A los efectos de probar la procedencia de esa suma estimada, se ofrece Prueba Pericial Contable, solicitándole al Contador ya presentado en autos, diga si tomando en cuenta la inflación, el valor de los combustibles, el valor de los sueldos, el valor del dólar, el valor de los inmuebles, el valor de los automóviles a la fecha de contratación por $ resulta razonable que dicho monto equivalga a un poder de compra de $ en la actualidad.

Supletoriamente, para el caso que V.S. considere que no es suficiente el informe del Perito Contador, se designe Perito Actuario a esos mismos fines.    

IV.- PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1°) Se tenga por iniciada la presente ejecución de sentencia.

2°) Se libre mandamiento de embargo por la suma liquidada de $ con más la que V.S. presupueste para atender a intereses y costas de la presente ejecución en concepto de Daño Moral.

3°) Se tenga por denunciado el incumplimiento de la ejecutada respecto de las sumas no líquidas y por denunciada la suma de $ como equivalente a los $ históricos conforme lo ordena la sentencia.

4°) Por ofrecida la prueba pericial contable ya designado y/o Perito Actuario a designar a efectos de probar la procedencia de dicho monto.

 

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA     

 

 

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores

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