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CONTESTA DEMANDA. CASO FEDERAL
Señor Juez:
, abogada, letrada apoderada de con domicilio real en la calle , constituyendo domicilio legal en la calle , domicilio electrónico en los autos caratulados “ C/ S/ DESPIDO”, Expte a V.S. digo:
I.- PERSONERIA 
Que en tiempo y forma legal vengo contestar demanda , de conformidad al Poder General Judicial que Adjunto acompaño, cuya legitimidad y vigencia declaro bajo juramento.-
II.- NEGATIVAS PARTICULARES – CONTESTA DEMANDA
Que siguiendo estrictas instrucciones de mi mandante, vengo en tiempo y forma legal a contestar la demanda instaurada en su contra, la que solicito desde ya se rechace y con expresa imposición de costas.-
En tal orden de ideas, por imperativo legal ,en los términos del art. 75 de la LO y 356 y conc del CPCC vengo a negar expresa y categóricamente todos los hechos que no sean de especial reconocimiento por mi parte,
En consecuencia NIEGO:
III.- DESCONOCE DOCUMENTAL
Que desconozco toda la documental aportada , con excepción de los TCL s y el acta de cierre de la Conciliación .-
IV.- CONTESTA DEMANDA
Mi mandante es una empresa que presta* servicios de vigilancia privada a distintas empresas y también a particulares.-
El contrato que los une es de tipo comercial y es totalmente lícito.-
Mi parte es el que imparte las ordenes de trabajo, paga su salario, sus aportes, las primas de la ART y todas las obligaciones legales .
El actor comenzó a laborar para mi mandante el día _/_/_.
El horario de trabajo era de _ diarias y con un franco semanal conforme el CCT 507/07..-
No había un horario fijo, sino rotativo, dependiendo de los objetivos y necesidades de la empresa y del cliente.-
El actor nunca laboró horas extras y no acompañó ninguna documentación respaldatoria y solo se limita a su reclamo de forma vaga y ambigua, en clara violación al derecho de defensa en juicio.-
La categoría del actor era la de Vigilador General.-
El salario a la fecha del despido era de $ _ -de básico.-Antiguedad $ _ y Viáticos $ _.-
El salario se pagaba en la cuenta caja sueldo.-
a) DESPIDO. JUSTA CAUSA
Tal como dice el actor, con fecha _/_/_ mi mandante le remitió la CD adjuntada por el actor, donde se lo despide con justa causa en virtud de la falta grave cometida como es la de quedarse dormido en su horario de trabajo y prestando servicio de vigilancia.
El vigilador estaba dormido mientras debía prestar servicios de vigilancia, lo cual constituye una falta muy grave que hace imposible continuar la relación laboral, teniendo en cuenta la calidad del servicio que debe prestar .-
La jurisprudencia en su gran mayoría, ha considerado que el despido es legitimo cuando el personal de seguridad se queda dormido en hora laboral.-
Asi la CNAT DEL TRABAJO – SALA VII 33.077/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49555 – SALA VII –JUZGADO Nº 41 31/08/2016Id SAIJ: NV15340, Resolvió tener por justificado un despido directo de un vigilador privado, invocando como causal de injuria que el trabajador se quedaba dormido en servicio. Considera que el despido devino justificado dada la acreditación en el caso de la existencia de antecedentes disciplinarios por hechos reconocidos por el trabajador en sus descargos los que consistían en haberse quedado dormido, máxime tratándose de un vigilador
cuya función exige tareas de cuidado y atención de los bienes bajo su custodia.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido directo del trabajador que realizaba tareas como vigilador, luego de acreditarse que se quedó dormido en servicio poniendo así en riesgo el predio y los bienes bajo su custodia.
b) RAZONABILIDAD DE LA SANCION DE DESPIDO
En cuanto a la razonabilidad de la medida y la desproporción, los jueces que componen la Sala VII juzgaron que “no se aprecia que la accionada no hubiese cumplimentado la directiva que dimana del art. 220 de la L.C.T. en materia de sanciones disciplinarias en tanto, tal como se destaca en el fallo, las sanciones disciplinarias que la demandada aplicó al actor con anterioridad a disponer la disolución del vínculo han cumplimentado los requisitos de contemporaneidad, proporcionalidad y respetado el “non bis in ídem” (art. 386 del Cód. Proce Landriel Sarabi, Walter Hugo c/ Giomon Agencia de Investigaciones Privadas S.R.L. s/ Despido.-
c) DISCRIMINACION
Dice el actor, que su despido fue discriminatorio porque a su compañero no se lo despidió pese a que estaba dormido con él en el lugar de trabajo.
Aquí el actor, reconoce su falta grave al hablar de discriminación porque asume su culpa al equipararse a su compañero de trabajo.-
Aunque la falta fuera la misma, el empleador tiene la facultad de despedir al empleador que crea más conveniente a la organización empresarial y teniendo en cuenta sus antecedentes, por ello no fue despedido.
En efecto, el actor tiene un historial de antecedentes disciplinarios que sumado a la falta mas grave, hizo que se configurara la causa justa para despedirlo.-
d) SANCIONES
Es falso que el actor careciera de suspensiones o de llamado de atención. nunca impugnó las sanciones .-
Las faltas fueron mutando con el tiempo, todas importantes y afectaban el servicio asignado, como por ejemplo faltan sin aviso y justificación, lo cual provocaba complicaciones y quejas del cliente.
La rutina laboral muchas veces provoca que los días transcurran y las sanciones no se apliquen, pero se probará que los llamados de atención verbales eran casi semanales .
La realidad es que el actor se comportaba muy lejos de ser “un buen trabajador “tal como reza el art. 63 de la LCT. Existe una regla rectora que emana del CCyC n el art. 961 en materia contractual, de la cual el contrato de trabajo no escapa.
La buena fe debe primar y prevalecer durante toda la relación laboral
La empresa siempre actuó con buena y cumplió sus obligaciones, a riesgo de perder uno de sus mejores clientes, por la falta de .
En consecuencia, la causal de despido fue clara, realizada por escrito y guardó la proporcionalidad correspondiente si se analiza el contexto y sobre todo la naturaleza del trabajo del empleado de seguridad.-
Por lo expuesto, solicito se rehace la demanda con costas.-
V.- APLICACIÓN ART. 277 LCT 
Que para el caso hipotético, que mi parte resulte condenada en costas, solicito se aplique dicha normativa, la cual se halla en plena vigencia y no ha sido tachada de inconstitucionalidad.-
“…La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas. (Párrafo incorporado por art. 8 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995)”
VI.- PRUEBA:
a) Confesional:
Que se fije audiencia a fin de que la actora absuelva posiciones, de conformidad al Pliego de Posiciones que en sobre cerrado se adjuntará.-
b) Documental: Se acompaña:
c)Testimonial: Se citen a prestar declaración testimonial a:
d) Informativa
Subsidiariamente , en caso que niegue haber recibido la cd adjunta, Se libre oficio a :
CORREO ARGENTINO., para que determine: 1) la autenticidad de la CD de fecha _ N° _ y del acuse de recibo adjunto. 2) Informe si fue recibida .
e) Pericial Contable: Se designe perito contador único de oficio a fin de que determine, a través de
la compulsa de los libros y papeles de comercio y laborales de mi mandante, determine: a) Si son llevados en legal forma.- Especialmente indique si lleva el libro del art. 52 de la LCT. b) Indique fecha de ingreso, egreso, salario, categoría del actor.- c) Indique sueldo que le correspondía al actor de acuerdo a su categoría de vigilador general. d) indique los ítems que integran el salario (viáticos, antigüedad, etc.). e) indique si se hallan integrados los aportes de ley. f) Indique si existen sanciones en el legajo del actor. g)) Practique liquidación de acuerdo a los términos de esta contestación de demanda renuncia. y teniendo en cuenta los períodos prescriptos –
Se hace constar expresamente que el perito contador podrá realizar su pericia, comunicándose a
las oficinas de mi mandante , teléfono , preguntando por la Sra. .-
f) Pericial caligráfica
Para el caso de que el actor niegue la firma en las notas de las sanciones adjuntas y recibos de sueldo, se designe perito calígrafo único de oficio a fin de a través del cuerpo de escritura determine su autoría en las firmas insertas y que le son adjudicables.-
VII.- RESERVA CASO FEDERAL
En el hipotético caso de que se haga lugar al reclamo pretendido, dejo ya planteado el CASO FEDERAL para ocurrir por ante la Suprema Corte de Justicia en los términos del art. 14 de la Ley 48.-
VIII.- DERECHO
Fundo el derecho que asiste a mi parte, art 243 y conc de la LCT, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.-..
IX.- PETITORIO
Por todo lo expuesto de V.E., solicito:
1°) Me tenga por presentado por parte y por constituido el domicilio legal, en mérito al Poder
General Judicial adjuntado.-
2°) Se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma legal.
3°) Se agregue la documentación original aportada y se tenga por ofrecida la prueba restante para
su oportuna producción.-
4°) Se tenga por planteado el CASO FEDERAL
5°) Oportunamente se rechace la demanda con costas.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 242  Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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