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SE PRESENTA. CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA.RESERVA CASO FEDERAL. AUTORIZA

Señor Juez:
, abogado T° , constituyendo domicilio procesal en y domicilio electrónico en los autos caratulados: “ C/ S/ DESPIDO” (Expte Nº ) a VS respetuosamente me presento y digo:

I.- PERSONERIA
Conforme lo acredito con la fotocopia del poder general para juicios que acompaño, declarando que es fiel de su original y que se encuentra vigente, he sido instituido mandatario por , con domicilio real en , en cuyo nombre y representación solicito ser tenido por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.

II.- OBJETO
Que en razón del Poder conferido y siguiendo expresas instrucciones de mi mandate, viene en legal tiempo y forma a contestar la demanda entablada en autos, solicitando su total rechazo con expresa imposición de costas a la accionante, por las consideraciones de hecho y derecho que seguidamente expondré.

III.- NEGATIVAS
Siguiendo un imperativo procesal, niego todos y cada uno de los hechos contenidos en el escrito de inicio, salvo aquellos que sean objeto de especial reconocimiento en este responde. En particular:

IV.- HECHOS
a) La relación laboral
Llama poderosamente la atención de mi poderdante la imaginaria descripción de los hechos efectuada por la parte actora, quien no puede dejar de conocer que la misma carece de todo sustento fáctico y/o jurídico que pueda avalarlo.
Como podrá advertir V.S. de la verdadera relación de los hechos y de las distintas probanzas que se producirán en el expediente, el accionante, al iniciar el improcedente reclamo, no hace más que intentar desvirtuar y tergiversar la verdad de los hechos.
Mi mandante jamás actuó violando lo establecido por las normas laborales ni mucho menos en detrimento de los derechos del trabajador.
Lo cierto es que el actor ingreso a laborar para mi mandante con fecha // como personal fuera de convenio, efectuando tareas de  . Asimismo, cabe aclarar que a partir de su ingreso siempre se le hicieron los descuentos correspondientes y dichos aportes siempre han sido destinados a los organismos de seguridad social.
La remuneración percibida en el último año de trabajo de ninguna manera fue la denunciada por la parte actora en su demanda. En cuanto a su determinación, en honor a la brevedad y al respeto que V.S. merece y sin perjuicio de negar los importes mencionados por la actora, me remito a las informaciones que brindará el experto contador a desinsacular en autos.
Lo cierto es que la relación laboral se desarrollaba dentro de los carriles esperados hasta que de modo imprevisto el actor comenzó a efectuar reclamos improcedentes.
Sin perjuicio de estos antecedente, mi mandante siempre obro en miras de la prosecución de la relación laboral. No obstante ello, la actora sin mas opto por realizar intimaciones improcedentes para luego considerarse despedida.
b) La situación de despido en la que se colocó el actor. La situación de despido en la que se colocó el actor, demuestra una evidente mala fe (violatoria del Art. 63 LCT) y una flagrante violación al principio de conservación del contrato de trabajo (Art. 10 LCT).
Siguiendo los propios términos de la demanda, advertimos que el actor prestó servicios para mi mandante desde el el año 20 hasta el , oportunidad en la que se consideró despedido.
El actor prestó servicios para mi mandante durante 4 años. Sin perjuicio de ello, la actor no actuó en miras de la prosecución del vinculo laboral sino que simplemente opto por considerarse despedido alegando una situación totalmente inexistente.
Todo lo expuesto, demuestra que el actor violó abiertamente el principio establecido en el art. 10 de la LCT, toda vez que sus reclamos podían ser ventilados vigente la relación laboral.
También por lo expuesto, la presente demanda debe ser rechazada, con costas.
c) Carga de la prueba.
Con lo expuesto, y todo aquello que sea materia de prueba en las presentes actuaciones; el obrar asumido por la parte actora resulta desproporcionado y desajustado a derecho toda vez que la injuria grave de la cual considera ha sido sujeto pasivo no se ha producido, toda vez que no resultan ciertos los extremos alegado por el actor.
Así las cosas, tal como ha quedado trabada la litis, el trabajador se considera despedido y sobre el recae la carga de la prueba de alegar y acreditar sobre las razones esgrimidas –que como fumus bonis iure- no le asisten.
Es por ello que el obrar asumido por la actora resulta antijurídico, razón por la cual hoy día no puede reclamar indemnizaciones por un despido que de suyo no fue imputable a mi mandante.
Por ello, solicito a V.S. se tenga presente lo expuesto a fin de ser evaluado en la etapa procesal oportuna.
V.-CONTESTA PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD- Tope del art. 245 L.C.T.
Ensaya el actor, un planteo de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del Art. 245 L.C.T., planteo que deberá ser desestimado in límine por falta de fundamentación.
El actor ha consentido lisa y llanamente la aplicación al caso de autos del tope indemnizatorio del Art. 245 L.C.T., sencillamente porque la falta de fundamentación del planteo de inconstitucionalidad deriva en que, procesalmente, el actor no lo ha cuestionado con argumentos válidos. De allí que se encuentre consentido y precluída la instancia de sustentarlo, resultando plenamente aplicable el tope del C.onvenio colectivo vigente.
Por las razones que ya he señalado, dicha pretensión atenta contra el derecho al debido proceso adjetivo, la defensa en juicio y contra el derecho de propiedad de mi mandante.
Lo expuesto, determina la improcedencia del planteo ensayado por el actor, y solicito desde ya que sea rechazado, con costas
Especial mención requieren los siguientes rubros reclamados por la parte actora:
a) Telefonía celular
El reclamante pretende considerar el celular del cual gozaba como dependiente como parte de su salario.
La realidad es que por su posición y las características del puesto, el celular aparece claramente como herramienta de trabajo de otorgamiento necesario para el normal cumplimiento de tareas por el ejecutivo.
Si a ello le sumamos los requerimientos de su puesto de trabajo, observamos que la eventual utilización del celular para funciones ajenas a las laborales adquiere un carácter claramente residual que no puede modificar el carácter no remuneratorio de dichas prestaciones.
En este orden de ideas, el actor era plenamente conciente de que el teléfono celular asignado por mi representada estaba destinado a ser utilizado a fines únicamente laborales y no personales. En este sentido, si bien el actor manifiesta que usaba el celular para cuestiones particulares, del incumplimiento de las pautas fijadas por la empresa para dicho uso, no puede arrogarse un derecho. Jamás podría su conducta incumplidora en cuanto al uso que le daba al celular propiedad de la Compañía, generarle el derecho que hoy pretende de considerarlo como remuneración en especie.
Sin perjuicio de ello, y a todo evento, recae sobre el actor la prueba de sus dichos en cuanto que el uso del celular en forma particular eran solventados por mi mandante
Asimismo y a todo evento, para el hipotético e improbable caso que V.S. entienda que pudieran resultar remunerativos dichos rubros, el actor manifiesta sumas que no se ajustan a la realidad y sobre las cuales no arrima prueba alguna.
b) Gastos de automóvil.
En otro orden de ideas, el actor manifiesta que para cumplir con sus tareas laborales utilizaba un automóvil de su propiedad y que mi mandante abonaba un monto de dinero por km. recorrido. Primeramente debemos resaltar que los gastos por la utilización de su vehículo le eran reintegrados contra recibo de comprobantes de gastos efectuados, es decir que el accionante necesariamente debía practicar una liquidación documentada de dichas erogaciones a fin de poder percibir el reintegro. Ello deja en evidencia la falta de carácter remunerativo de las sumas mencionadas, conforme lo establecido por la LCT, toda vez que la condición para que el actor percibiera las sumas gastadas era la presentación de una liquidación con documentación respaldatoria que demostrara los gastos efectuados.
En el caso de autos resulta plenamente aplicable lo establecido por la LCT en su art. 105 inc. b) toda vez que los reintegros de gastos por uso de automóvil se calculaban en base a los kilómetros recorridos y contra presentación de documentación respaldatoria tal como lo reconoce el actor en su escrito constitutivo.
A todo evento, resultaría aplicable el inciso c) del mismo artículo 105 LCT. En efecto. Desde la modificación del art. 105 LCT por la ley 24.700 se debe entender que no tienen carácter remuneratorio los viáticos de los viajantes de comercio ya que esta norma es posterior al art. 7 de la ley 14.546 y resulta más acorde con la realidad que un gasto con comprobante no constituya remuneración (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Julio A. Grisolía. Editorial Lexis Nexos, pág. 362).
VI. TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS
La conducta asumida por el actor durante toda la vigencia de la relación laboral implica indudablemente una grosera violación a la teoría de los actos propios, doctrina que tanto en el orden nacional como extranjero, ha sido aplicable en casos análogos.
Advertirá V.S. que no estamos en presencia de un trabajador desvalido que reclama y merece la protección tuitiva de las normas laborales dictadas para su amparo, ni de la actuación de los Tribunales Laborales también creados en defensa de esos claros y legítimos principios sociales.
VII. IMPUGNA LIQUIDACION
Que, teniendo como fundamento la carencia de causa legítima del actor de demandar a mi mandante, la liquidación practicada en la demanda carece totalmente de fundamento alguno y resulta por demás improcedente. Por lo tanto la liquidación queda impugnada en su totalidad.
Se impugna severamente la liquidación practicada por la parte actora, resultando la misma carente de fundamentación en los hechos y derecho aplicable al caso como así también abultada y desproporcionada.
– Indemnización por antigüedad: no es procedente el reclamo de indemnización alguna dado que la parte actora se consideró despedida indebidamente. Por ello, la actitud rupturista tenida por el accionante, no lo hace pasible de ser indemnizado, siendo por ello improcedente la indemnización liquidada por el actor.
Por otro lado, no es correcta la suma consignada en este rubro dado que el actor parte de un salario falso, por lo que esta parte impugna la remuneración, normal y habitual denunciada por la parte actora toda vez que la misma no se condice con la real remuneración por ella percibida la cual, como quedará demostrado con el informe contable a producirse en autos, es notablemente inferior.
– SAC sobre indemnización por antigüedad: esta parte impugna este rubro en virtud de prosperar el mismo nos estaríamos apartándonos de lo normado por la LCT que dispone que el SAC es un salario diferido, lo que implica que se devengue día por día, justamente con el salario. Y la indemnización por antigüedad no implica devengamiento alguno puesto que su finalidad es la reparación de las consecuencias dañosas que un despido sin justa causa ocasiona al trabajador.
– Indemnización sustitutiva de preaviso: en primer lugar este rubro es totalmente improcedente en virtud de que el actor se consideró despedido indebidamente.
Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, y en el hipotético e improbable caso de prosperar este rubro, esta parte impugna la forma de cálculo de la indemnización por omisión de preaviso ya que a dichos efectos debe tomarse la última remuneración del actor y no la mejor, siguiendo de esta manera el criterio de devengamiento más próximo. Asimismo, se le impugna por tomar como base de cálculo un monto erróneo y sin asidero jurídico, por lo que debe rechazarse dicho rubro.
– SAC sobre preaviso: el art. 232 LCT señala claramente que la omisión de preavisar dará lugar a una indemnización equivalente a la remuneración que le hubiese correspondido percibir al trabajador. A tenor de que se trata de una indemnización por incumplimiento de un deber legal no cabe considerar en la remuneración la parte proporcional del SAC ya que el SAC es un salario diferido que se devenga día por día y en el caso de ruptura contractual debe solo pagarse la parte proporcional devengada al momento de la extinción.
Por lo tanto no hubo devengamiento del SAC toda vez que no hubo realización de labores.
– Indemnización por integración mes despido y SAC No corresponde dicho rubro por lo manifestado en el acápite anterior.
– SAC proporcional: Se impugna dicho rubro toda vez que parte de un salario falso y además se ha efectuado erróneamente el cálculo de los días que le correspondería abonarle por el egreso. En modo alguno alcanza el monto indicado por el actor en virtud de que solo le correspondería percibir lo devengado en días que fueron los que efectivamente trabajo durante el semestre, percibiendo el SAC correspondiente a la primera mitad del año 20.
Por otro lado, debe destacarse que de acuerdo a lo normado por el art. 121 LCT, el SAC resulta ser la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el año calendario.
Sin perjuicio de ello es dable aclarar que el monto perteneciente a este rubro reclamado fue puesto a disposición del accionante conjuntamente con su liquidación final tal como se le notificó, siendo el actor el que adoptó una conducta renuente a percibirlo.
– Indemnización art. 2 ley 25.323: no procede dado que luego de que el actor se colocara en situación de despido indirecto, mi mandante procedió a practicar la liquidación correspondiente de acuerdo a la normativa vigente y la puso a su disposición en la sede de la empresa tal como surge de las constancias que se acompañan, haciéndole saber dicha circunstancia al actor quien, como precedentemente se relató, nunca se presentó a cobrarla. Por otro lado, es dable destacar que para que proceda el incremento señalado se requiere que nos encontremos ante un despido incausado lo cual no ocurre en el caso de marras donde el actor ha dejado de prestar tareas en forma injustificada.
– Indemnización art. 45 ley 25.345: Mi mandante ha puesto a disposición del actor las certificaciones que malamente pretende y reclama a fin de hacer efectiva la aplicación de la multa. Y decimos así ya que nunca pasó a retirar las mismas por la sede de la empresa, pese a que fueron puestas a su disposición.
Por último, la pretensión económica con fundamento en el art. 80 LCT no podrá prosperar porque la parte actora no dio cumplimiento al recaudo de ley para la procedencia del resarcimiento del art. 80 LCT, consistente en la intimación fehaciente efectuada con no menos de 30 días de posterioridad al distracto (conf. Art. 3 del decreto 146/01), condición impuesta por el ordenamiento jurídico como requisito para la viabilidad de la sanción pecuniaria.
Por todo ello es que sin perjuicio de lo manifestado, no corresponde, fuera cual fuere la sentencia a dictarse, la inclusión de esta indemnización por no encontrarse configurados los extremos necesarios y suficientes para su devengamiento.
– Daño moral: Con respecto al resarcimiento por daño moral, que el actor incluye en el reclamo formulado en los términos del Art. 1 de la Ley 23.592, cabe señalar que el planteo del actor en el punto bajo análisis es insólito, injustificado y contrario a derecho. Niego que existan, hayan existido o puedan existir en el futuro, padecimientos de índole moral o espiritual del actor. Congruentemente, impugno el rubro en cuestión por excesivo al no guardar relación con parámetros razonables.
Por los motivos expuestos, el reclamo del rubro en cuestión resulta totalmente improcedente y por ello, a V.S. solicito, con el mayor respeto, sea rechazado al momento de dictar sentencia.
Se impugna el rubro por manifiestamente improcedente, debiendo ser la petición del accionante rechazada sin hesitación. Como expongo infra, no existen razones fácticas ni jurídicas que habiliten su favorable acogida.
El desarrollo del razonamiento formulado por el accionante para solicitar la condena por un aparente daño material y comprensiva de un daño moral, está plagado de inexactitudes y subjetividades incompatibles con la seriedad que es dable exigir en el caso. El interesado y falaz relato de los hechos, sumado a la inexistencia de un intento por justificar mínimamente en derecho la pretensión, se conjugan para desvirtuar ab-initio la procedencia de la acción incoada.
Mi mandante JAMAS discriminó al actor.
IX.- DESCONOCE DOCUMENTAL
Desconozco TODA la documental que acompaña la parte actora por no constarme su autenticidad que no coincida con la acompañada por mi mandante en el presente responde.
X.- OFRECE PRUEBA
Como prueba que hace al derecho de mi parte ofrezco la siguiente:
1. Confesional: Se cite al actor a absolver posiciones y a reconocer documentación bajo apercibimiento de ley a tenor del pliego que oportunamente se presentará.
2. Pericial contable: Se designe perito contador único de oficio a los fines de que se expida sobre los siguientes puntos y en atención a los libros de mi mandante: a) Si los libros y demás elementos contables de mi mandante se encuentran llevados conforme a derecho. b) Si el actor se encuentra inscripto en el Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. c) Fecha de ingreso y egreso del actor. d) Informe categoría laboral del actor. e) Motivo de egreso del actor y medio de comunicación del mismo. f) Determine la mejor remuneración mensual, normal habitual conforme el art. 245 LCT. Deberá discriminar los rubros que la componen, excluyendo de la misma aquellos que no tengan carácter remuneratorio. En caso de que existan remuneraciones variables, deberá obtener el promedio de los últimos 6 a 12 ese, conforme la LCT o bien periodo menor en caso de corresponder. Calculará el experto, para el caso de prosperar la demanda, la indemnización que le correspondería al Convenio Colectivo de la actividad aplicable al actor. g) Indicará el perito si el actor percibió liquidación final y en caso el monto de la misma. h) Informe los conceptos de la liquidación final.
i) Practicará los rubros reclamados por la actora conforme la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el convenio colectivo de aplicación a la actividad de su empleador. j) Informe si la demandada ha realizado los aportes y contribuciones de ley correspondientes. k) Informe si el actor ha percibido sus remuneraciones durante la relación laboral. l) CCT aplicable. m) Cualquier otro dato de interés que considere atinado a la resolución de la presente litis.
3. Informativa: Se libren los siguiente oficios:
a) Al Correo Oficial S.A., (en subsidio) para el caso de que el actor desconozca las cartas documento y telegramas aportados a la presente causa, con el fin de que de cuenta de su autenticidad, fecha de emisión por parte del emisario y fecha de recepción por parte del destinatario.
b) Al Banco , a fin de que informe: 1) si el actor fue titular de una cuenta sueldo durante el período .
2) los movimientos de la misma durante el período junio 2013-junio2015.

4. Testimonial: Se cite a prestar declaración testimonial y a reconocer la documental que se exhibirá a cada uno de los testigos al celebrarse la audiencia respectiva a las siguientes personas:

5.- Documental. Se agrega la siguiente documentación.
6- Pericia caligráfica. Reserva:
Para el caso de desconocimiento de las firmas que se atribuyan a la actora, solicito, previa confección del cuerpo de escritura correspondiente, se expida sobre aquellas grafías que resultan debitadas, y si las mismas corresponden al accionante.
XI.- PLANTEA PRESCRIPCIÓN.
Para el supuesto caso de acreditarse alguna deuda salarial a favor del accionante, mi parte deja expresamente interpuesta la excepción de prescripción, si la misma resulta anterior al plazo bianual que fija la ley de contrato de trabajo.
XII.- RESERVA CASO FEDERAL
Hallándose comprometidos derechos de raigambre constitucional, como el de defensa en juicio, propiedad y debido proceso, hago desde ya reserva del caso federal comprometido en los términos del art. 14 de la ley 48.
XIII.- SOLICITA APLICACIÓN
Asimismo y para el improbable caso que se admitiere el reclamo incoado, a los fines regulatorios solicito se apliquen las disposiciones que al efecto prevee la ley 24.432.
XIV.- AUTORIZA
Solicito a VS. se autorice a compulsar el expediente, dejar nota, retirar oficios y cédulas, sacar fotocopias, retirar el expediente en préstamo, y realizar todo acto procesal tendiente al avance del presente expediente, a los Dres. .
XV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, parte y con el domicilio constituido;
2°) Por contestada la demanda y ofrecida la prueba;
3°) Por reservado el caso federal;
4°) Oportunamente se rechace la demanda con costas.
Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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