PROMUEVE JUICIO EJECUTIVO
Sr. Juez Nacional en lo Comercial:
_, abogado, T°_, F°_, en representación de _ constituyendo domicilio procesal en _ y domicilio electrónico en _ a V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERIA
Que conforme lo justifico con la copia del poder general judicial que acompaño cuya vigencia y fidelidad al original declaro bajo juramento, soy apoderado judicial de _ con domicilio real en _.
II.- OBJETO
En tal carácter y habiendo recibido expresas instrucciones de mi mandante, vengo por el presente a iniciar formal demanda de juicio ejecutivo en los términos del Art. 520 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (“CPCCN”) contra _(“El Deudor”) con domicilio real en la calle _, por la suma de USD _ (Dólares estadounidenses _) con más intereses y las costas del proceso.
La suma reclamada surge de un pagaré a la vista -cuyo original acompaño a la presente y solicito su reserva- librado por el demandado el _/_/_ por la suma de USD _ (Dólares estadounidenses _).
Destaco que el pagaré aquí ejecutado tiene respaldo en un contrato suscripto entre mi mandante y el Deudor que no versa sobre una cuestión de consumo por lo que no subyace una relación de tal característica en el marco del presente proceso.
En virtud de lo expuesto, se reclama la suma de USD _ (Dólares estadounidenses _), más intereses hasta la fecha del efectivo pago y las costas del proceso.
III.- MONEDA DE PAGO. TASA DE INTERES
Las sumas reclamadas deberán ser pagadas en la moneda de origen no pudiendo pagarse la sentencia en otra moneda que no sea en dólares estadounidenses.
En referencia a ello, el deudor se comprometió a entregar dólares estadounidenses, por lo que sólo se liberará entregando la referida divisa a esta parte, en la cantidad prevista al contraer la obligación; por cuanto el pago resultará con sus efectos propios, es decir, cancelatorios, sólo si se entrega la cantidad y especie establecida en la obligación. (Art. 44 del Decreto 5965/63) .
Ello de conformidad con lo establecido por el artículo 766 del CCyCN que establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.
Respecto a la tasa de interés a aplicar, la Jurisprudencia tiene dicho que “dada la situación de la moneda extranjera, y en miras a proveer una solución que resguarde en debida forma los intereses en juego, tanto los del acreedor como los de la deudora, corresponde fijar una tasa pura anual por todo concepto del 8%”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D • 10/03/2022 • Videla, Guillermo Hernán c. Alonso, María Claudia s/ ejecutivo • La Ley Online • TR LALEY AR/JUR/19785/2022).
En igual sentido, se ha indicado que “Como a partir del año 2002 el Banco de la Nación Argentina dejó de publicar tasa activa para operaciones en dólares y frente a la inexistencia de esa tasa, es adecuado fijar prudencialmente una tasa del 8% anual para las deudas que, como en este caso, han sido asumidas en dólares estadounidenses en fecha posterior a la derogación del régimen de 
convertibilidad legal”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala e • 30/12/2021 • Carballido Luis c. Boquete Mario s/ Ejecutivo • TR LALEY AR/JUR/215952/2021.
En consecuencia, solicito se libre mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate por la suma de USD _ (Dólares estadounidenses _) con más la suma que V.S. presupueste para responder a intereses y costas.
V.- TASA DE JUSTICIA
Atento lo dispuesto por el inciso a) segundo párrafo del artículo 4 de la Ley 23.898, tratándose la presente ejecución de una deuda en moneda extranjera, a los efectos del cálculo de la tasa de justicia se considera el monto que resulte de convertir la suma reclamada al tipo de cambio vigente publicado por el Banco de la Nación Argentina en el día de la fecha (USD 1 es equivalente a $_). En virtud de ello, se tributa en consecuencia el 3% de dicho importe, o sea ARS _
VI.- DERECHO
La presente demanda se funda en los arts. 228, 520, 523 inc. 5º y concordantes del C.P.C.C., Decreto 59655/63, legislación y jurisprudencia concordante.
Es menester resaltar que V.S. resulta competente para entender en este asunto atento que las partes acordaron que cualquier controversia que se suscite con relación al presente pagaré, se sometería a la jurisdicción y competencia de los tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
VII.– AUTORIZACIONES
Autorizo a los Dres. _ en forma indistinta a retirar copias de escritos, diligenciar mandamientos, oficios, y todo otro acto de interés para esta parte que esté permitido por la ley ritual, teniendo presente que el retiro de copias por el autorizado, implicará la notificación por mi parte de las resoluciones que correspondieren.
VIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito:
1º) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder acompañado.
2º) Se ordene librar mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, en la forma solicitada por las sumas reclamadas, con más la que provisoriamente se sirva V.S. presupuestar para responder a intereses y costas.
3º) Se decrete la inhibición general de bienes del Deudor.
4º) Tener presente las autorizaciones conferidas.
5º) Oportunamente se dicte sentencia, condenándose al Deudor a abonar a mi mandante el capital reclamado, con más sus intereses y costas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 766  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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