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ACREDITA PAGO DE TASA DE JUSTICIA – DENUNCIA ACTUACIONES PENALES – SE LIBRE OFICIO

Señor Juez:

, letrado apoderado de la actora T°, manteniendo el domicilio constituido en (Zona de  Notificación ), domicilio  electrónico , en  los  autos “C/ S/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION” (Expediente ) a V.S. digo:

 

I.- ACREDITA PAGO DE TASA DE JUSTICIA

 

Que, con el comprobante adjunto, acredito el pago de la tasa de justicia, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto del //, solicitando se tenga por satisfecha la misma.

 

II.- DENUNCIA ACTUACIONES PENALES

Que vengo a informar a V.S. que en la UFI N° de se han labrado actuaciones identificadas como  en las que se investiga el accidente de tránsito que diera origen a este pleito, ocurrido en fecha //, en   en  la  que  resulta  víctima  (CUIL  , trabajador asegurado por mi mandante.

 

III. – SE LIBRE OFICIO

En razón de ello, y resultando indispensable contar con la misma a efectos de poder identificar correctamente a los demandados, es que -en los términos del art. 323 CPCC- solicito que se libre oficio a dicha dependencia -en su caso en los términos de la ley 22.172-, a fin de que remita “ad effectum videndi et probandi ”, la causa  penal  arriba  mencionada.

 

Para  el  supuesto  que  la  misma  no  pudiera remitirse, solicito que se remitan copias certificadas de la misma.

 

Sobre  el  punto  cabe  recordar  que  el  juicio  ordinario  comienza  con  la presentación de la demanda, pero, en ciertos casos, ésta no puede iniciarse o ampliarse, sea porque quien ha de promoverla carece de algún antecedente, sin cuyo conocimiento la cuestión podrá ser erróneamente planteada.

 

Por esa razón, el Código autoriza a practicar antes de la presentación de la demanda algunas diligencias preparatorias.

 

Ahora bien,  la  admisión  de  las  diligencias  preliminares  debe  juzgarse mediante un criterio amplio. (conf. CNCiv., Sala K, “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ Minacio, F.E. s/ interrupción de prescripción del 14/2/14; íd., íd., “Asociart S.A. Aseg. Riesgos de Trabajo c/ Ferretti, Jorge S. y otro s/ interrup. Prescrip.”, del 1/12/09, íd., íd.,“CNA Aseg. Riesgos de Trab.c/Rao, J. s/ interrup.prescrip” del 27/9/10; Sala A, 21/4/97, LL, 1997-C-748;).

 

Se  deja  constancia  que  se  encuentran  autorizados  a  diligenciar  el  oficio solicitado  los  Dres.   y/o y/o quienes estos autoricen a tales efectos.

 

 

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA

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