ACREDITA PAGO DE TASA DE JUSTICIA – DENUNCIA ACTUACIONES PENALES – SE LIBRE OFICIO
Señor Juez:
, letrado apoderado de la actora T° F° , manteniendo el domicilio constituido en (Zona de Notificación ), domicilio electrónico , en los autos “C/ S/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION” (Expediente ) a V.S. digo:
I.- ACREDITA PAGO DE TASA DE JUSTICIA
Que, con el comprobante adjunto, acredito el pago de la tasa de justicia, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto del //, solicitando se tenga por satisfecha la misma.
II.- DENUNCIA ACTUACIONES PENALES
Que vengo a informar a V.S. que en la UFI N° de se han labrado actuaciones identificadas como en las que se investiga el accidente de tránsito que diera origen a este pleito, ocurrido en fecha //, en en la que resulta víctima (CUIL , trabajador asegurado por mi mandante.
III. – SE LIBRE OFICIO
En razón de ello, y resultando indispensable contar con la misma a efectos de poder identificar correctamente a los demandados, es que -en los términos del art. 323 CPCC- solicito que se libre oficio a dicha dependencia -en su caso en los términos de la ley 22.172-, a fin de que remita “ad effectum videndi et probandi ”, la causa penal arriba mencionada.
Para el supuesto que la misma no pudiera remitirse, solicito que se remitan copias certificadas de la misma.
Sobre el punto cabe recordar que el juicio ordinario comienza con la presentación de la demanda, pero, en ciertos casos, ésta no puede iniciarse o ampliarse, sea porque quien ha de promoverla carece de algún antecedente, sin cuyo conocimiento la cuestión podrá ser erróneamente planteada.
Por esa razón, el Código autoriza a practicar antes de la presentación de la demanda algunas diligencias preparatorias.
Ahora bien, la admisión de las diligencias preliminares debe juzgarse mediante un criterio amplio. (conf. CNCiv., Sala K, “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/ Minacio, F.E. s/ interrupción de prescripción del 14/2/14; íd., íd., “Asociart S.A. Aseg. Riesgos de Trabajo c/ Ferretti, Jorge S. y otro s/ interrup. Prescrip.”, del 1/12/09, íd., íd.,“CNA Aseg. Riesgos de Trab.c/Rao, J. s/ interrup.prescrip” del 27/9/10; Sala A, 21/4/97, LL, 1997-C-748;).
Se deja constancia que se encuentran autorizados a diligenciar el oficio solicitado los Dres. y/o y/o quienes estos autoricen a tales efectos.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA