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INTERPONE Y FUNDA RECURSO DE REVOCATORIA. APELA EN SUBSIDIO. SE ORDENE CORRER TRASLADO DEL MEMORIAL
Señor Juez:
_, abogado, T°_ F°_, por la representación ya acreditada de _, manteniendo el domicilio constituido en _ y domicilio electrónico _ en los autos “_ C/ _ S/SUMARISIMO” (Expte. N°_ ) a V.S. respetuosamente digo:
I. OBJETO
Que en legal tiempo y forma interpongo recurso de revocatoria con apelación en subsidio en los términos de los arts. 238 y 248 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la resolución de fecha _solicitando que sea revocada por contrario imperio, por las razones de hecho y de derecho que se explicarán.
II. ANTECEDENTES
El _ V.S. dictó sentencia, rechazó la demanda interpuesta por el Actor e impuso las costas al actor vencido.
Dicha sentencia fue notificada a las partes mediante cédula electrónica de fecha _.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Ausencia de firma ológrafa. Se tenga por no presentado memorial de agravios
A fs. _la Dra. _, en su carácter de letrada patrocinante del Actor, presentó un escrito mediante el cual fundó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. _.
Sin embargo, como puede observarse del encabezado del escrito en cuestión, la presentación es realizada sin invocación de poder alguno, siendo la única firmante la Letrada, en calidad de letrada patrocinante del Actor.
Es decir, la presentación no fue realizada por el Actor y tampoco constituye un escrito de mero trámite que pueda ser presentado por el letrado sin firma de parte, por lo que corresponde tener por no presentado el memorial de agravios que pretendía fundar su apelación.
En relación a la ausencia de firma del Actor, cabe observar que la presentación fue realizada “copiando y pegando” la firma del Actor desde otro documento digital, en un claro incumplimiento del punto I.5) del anexo II de la 5) Acordada 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dicha Acordada establece: “cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto por la Acordada 4/2020…suscriptos, previamente, de manera ológrafa por el patrocinado”.
En tal sentido se ha dicho que la firma de las partes es una condición esencial para la misma existencia del acto (CSJN del 09/09/2021, “Aptitud Renovadora -CABA s/electoral, cita online TR LA LEY AR/JUR/137738/2021).
Así pues, sólo cabe entender que la presentación efectuada por su letrado patrocinante con la firma del actor con el formato indicado no cumplía con las disposiciones del punto I.5) del anexo II de la Acordada 31/20 de la CSJN.
Es que la práctica de insertar un archivo en lugar de la firma ológrafa desconoce la reglamentación vigente; y reconocerle validez sería tanto como permitir reemplazar la firma original por una simple fotocopia.
En tales condiciones, la omisión de la firma de la parte que actúa por derecho propio en un escrito judicial comporta un vicio esencial no subsanable, atento a la perentoriedad de los plazos (art. 155 del CPCCN); por lo cual, dicha presentación no tiene eficacia alguna, y resulta inexistente, correspondiendo su desglose y posterior archivo, lo que así solicito.
Por lo expuesto, y por los demás elementos que V.S. sabrá suplir, solicito que se revoque la Resolución Recurrida y se declare la inexistencia del escrito presentado por la Letrada Patrocinante a fs. _ y se proceda a su desglose y archivo.
IV. APELA EN SUBSIDIO
Para el caso que V.S. no haga lugar al recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Recurrida, dejó interpuesto en subsidio recurso de apelación contra la misma.
Solicito que se tenga por suficientemente fundado el recurso de apelación con esta presentación y que, oportunamente, se eleven los presentes obrados al Superior en la forma de estilo.
V. EN SUBSIDIO, SE CORRA TRASLADO DE LOS AGRAVIOS. SE DEJE SIN EFECTO ELEVACIÓN AL SUPERIOR
Para el hipotético caso de que no se haga lugar al recurso de revocatoria y/o de apelación interpuestos contra la Resolución Recurrida y/o que, concedido el recurso de apelación, la Resolución Recurrida sea confirmada por el Superior, respetuosamente solicito a V.S. que deje sin efecto la elevación del expediente dispuesta a fs. _ y se ordene correr traslado de los fundamentos de la apelación deducida por el Actor.
Asimismo, solicito que hasta tanto se resuelva este recurso, se deje sin efecto la elevación de las actuaciones al Superior.
VI. CASO FEDERAL
Toda vez que en autos se encuentran comprometidas garantías constitucionales de mi representada, formulo expresa reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la ley 48, de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por cuanto se violarían derechos y principios de raigambre constitucional, tales como el de defensa en juicio, igualdad ante la ley, propiedad y razonabilidad (art. 14, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional), y también porque a mi parte le concierne que los pronunciamientos que se dicten en autos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente, agotando todos los medios para el esclarecimiento de la verdad jurídicamente objetiva, y a la luz de los antecedentes de la causa su eventual concesión evidenciaría que se habría incurrido en una grave arbitrariedad.
En tal sentido, también hago reserva del caso federal en el supuesto de que se dicte una sentencia arbitraria; ello en virtud de la doctrina del Máximo Tribunal que ha admitido la procedencia autónoma de dicha vía recursiva.
VII. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S respetuosamente solicito:
1°) Se tenga por interpuesto y fundado el recurso de reposición con apelación en subsidio contra el auto del _.
2°) En el caso de que se rechace el recurso de revocatoria, se conceda el recurso de apelación interpuesto en subsidio y oportunamente, se eleven las actuaciones al Superior en la forma de estilo.
3°) Oportunamente, se revoque la Resolución Recurrida y se declare la inexistencia del escrito presentado por la Letrada Patrocinante a fs. _.
4°) Se tenga presente la reserva de las cuestiones federales efectuadas.
Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Acordada 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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