INICIA DEMANDA POR FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL[1]El art. 570 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece. “La filiación extramatrimonial queda determinada por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de … Continuar leyendo
Señor Juez:
, DNI , con domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. , T°, F° C.P.A.C.F., CUIT , mail @, ambos constituyendo domicilio en la calle, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación , y domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo a promover demanda por filiación extramatrimonial, en representación de mi hijo menor , con domicilio en el denunciado como real, contra el Sr. , DNI , domiciliado en , conforme a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré.-
II.- HECHOS:[2]Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el presente reclamo. -
En fecha de de conocí al Sr., iniciamos una relación amorosa que derivó en una relación de noviazgo donde comenzamos a tener encuentros íntimos. –
La relación con el demandado transcurría con normalidad, en el mes de del año , quedé embarazada de mi hijo . –
Durante los primeros meses de embarazo, continuábamos en pareja, pero al entrar en el séptimo mes de gestación, se alejó debido a que el demandado se negaba a reconocer nuestro hijo, dado que no estaba en condiciones de asumir -según sus dichos- su paternidad con madurez y responsabilidad. –
El día de de , nació mi hijo , quien fuera inscripto sin la mención de su padre, según consta en el Acta de nacimiento que acompaño. –
El demandado nunca se interesó por el menor y como consecuencia de ello, perdí contacto con el accionado, es decir que, desde el nacimiento de nuestro hijo, me hice cargo de su guarda, de manera integral, proveyendo su alimentación, atención de su salud, vestimenta y primordialmente brindando el cariño y la contención que se le debe al menor.
En la actualidad nuestro hijo comenzó a preguntar acerca de su filiación paterna, por lo que decidí iniciar los trámites legales pertinentes a los fines de completar la identidad de . –
En atención a ello, y priorizando el derecho del menor a conocer su verdadera filiación, ello en concordancia con los preceptos establecidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que consagran como un derecho fundamental del hombre, vengo a solicitar a V.S. ordene efectuar las pruebas biológicas, a fin de determinar la filiación de mi hijo y consecuentemente, haga lugar a la presente demanda, con expresa imposición de costas. –
III.-PRUEBA:[3]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.-
Que vengo a ofrecer la siguiente prueba:
A.- DOCUMENTAL:
Se acompaña la siguiente:
a) Partida de Nacimiento del menor.-
b) Copia DNI .-
c) Cinco fotografías.-
B.- PERICIAL MÉDICA:
Solicito se designe Perito Médico Único de Oficio o al Cuerpo Médico Forense para que: a) Informe sobre estudio comparativo de los caracteres antropomórficos o morfológicos externos del menor y del demandado; b) Realice estudio genético sobre el menor y el demandado a fin de comprobar su nexo biológico.-
C.- CONFESIONAL:
Se cite al demandado a absolver posiciones y reconocer documentación a la audiencia que al efecto V.S. fijara y bajo apercibimiento revisto por el art. 417[4]El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac.-
D.- TESTIGOS:
Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del pliego que oportunamente se presentara por Secretaría:
a) Sr. , DNI , con domicilio en la calle , compañero de trabajo. –
b) Sra. , DNI , con domicilio en la calle , vecino de la actora.
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el art. 333[5]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac., se deja constancia que los testigos depondrán sobre el vínculo sentimental que me unía con el demandado. –
IV.- ALIMENTOS PROVISORIOS:
Que una vez comprobada por V.S. la verosimilitud del derecho invocado, solicito se fijen alimentos provisorios conforme lo normado por el art. 586[6]El art. 586 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio, el juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto … Continuar leyendo del Cód. Civ. y Com. Nac. –
IV.- DERECHO:
Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 570[7]El art. 570 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “La filiación extramatrimonial queda determinada por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de … Continuar leyendo, 579[8]El art. 579 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de … Continuar leyendo, 582[9]El art. 582 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “El hijo puede reclamar su filiación matrimonial contra sus progenitores si no resulta de la inscripción en el Registro del Estado Civil y … Continuar leyendo, 586[10]El art. 586 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Durante el proceso de reclamación de la filiación incluso antes de su inicio, el juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto … Continuar leyendo, 587[11]El art. 587 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro … Continuar leyendo y concordantes del Cód. Civ. y Com. Nac., en los arts. 7[12]El art. 7 de la Conv. de los Derechos del Niño establece: “1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una … Continuar leyendo, 8[13]El art. 8 de la Conv. de los Derechos del Niño establece: “1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las … Continuar leyendo y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, y en la doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.–
V.- FORMULA RESERVA:
Que vengo a formular reserva de accionar contra el demandado por daños y perjuicios ocasionados por la falta de reconocimiento, conforme lo normado por el art. 587[14]El art. 587 del Cód. Civ. y Com. establece: “El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro … Continuar leyendo del Cód. Civ. y Com. Nac. –
VI.- COMPETENCIA:
Dejo constancia que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones conforme a lo dispuesto por el art. 581[15]El art. 581 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Cuando las acciones de filiación sean ejercidas por personas menores de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del lugar donde … Continuar leyendo del Cód. Civ. y Com. Nac., por cuanto el centro de vida del menor se encuentra radicado en la calle de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
VII.- AUTORIZACIONES:
Que vengo por el presente autorizar a las siguientes personas a examinar estar actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
VIII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Que se me tenga por presentada, por denunciado el real y por constituído los domicilios legal y electrónico.-
2°) Se agregue la documental acompañada.-
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida.-
4°) Comprobada la verosimilitud del derecho invocado se fijen alimentos provisorios.-
5°) Se tenga presente la reserva formulada en el acápite V.-
6°) Se tenga presente las autorizaciones conferidas.-
7°) Oportunamente se haga lugar a la demanda declarando la filiación del demandado, ordenándose rectificar la partida de nacimiento del menor, todo ello con expresa imposición de costas al demandado. –
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA. –
Notas
↑1 | El art. 570 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece. “La filiación extramatrimonial queda determinada por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.” |
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↑2 | Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el presente reclamo. - |
↑3 | Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.- |
↑4 | El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.” |
↑5 | El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…” |
↑6 | El art. 586 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio, el juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor, de conformidad a lo establecido en el Título VII del Libro Segundo.” |
↑7 | El art. 570 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “La filiación extramatrimonial queda determinada por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.” |
↑8 | El art. 579 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte. Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos. Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente.” |
↑9 | El art. 582 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “El hijo puede reclamar su filiación matrimonial contra sus progenitores si no resulta de la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La acción debe entablarse contra los cónyuges conjuntamente. El hijo también puede reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores. En caso de haber fallecido alguno de los progenitores, la acción se dirige contra sus herederos. Estas acciones pueden ser promovidas por el hijo en todo tiempo. Sus herederos pueden continuar la acción iniciada por él o entablarla si el hijo hubiese muerto en la menor edad o siendo persona incapaz. Si el hijo fallece antes de transcurrir un año computado desde que alcanzó la mayor edad o la plena capacidad, o durante el primer año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por todo el tiempo que falte para completar dichos plazos. Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.” |
↑10 | El art. 586 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Durante el proceso de reclamación de la filiación incluso antes de su inicio, el juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor, de conformidad a lo establecido en el Título VII del Libro Segundo” |
↑11 | El art. 587 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro Tercero de este Código.” |
↑12 | El art. 7 de la Conv. de los Derechos del Niño establece: “1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida” |
↑13 | El art. 8 de la Conv. de los Derechos del Niño establece: “1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.” |
↑14 | El art. 587 del Cód. Civ. y Com. establece: “El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro Tercero de este Código.” |
↑15 | El art. 581 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Cuando las acciones de filiación sean ejercidas por personas menores de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del lugar donde el actor tiene su centro de vida o el del domicilio del demandado, a elección del actor.” |