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INICIA DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR POR VOLUNTAD UNILATERAL[1]El art. 437 del Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.”
Señor Juez:
, DNI , con domicilio , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con patrocinio letrado del Dr. , Abogado, Tº C.P.A.C.F., CUIT , ambos constituyendo domicilio en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación , y domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo a promover demanda, solicitando se decrete el divorcio vincular de, DNI, con domicilio en , en base a las consideraciones que a continuación expondré.
II.- MEDIACIÓN PREVIA:
En cumplimiento de lo previsto por el art. 2° Ley 26.589[2]El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”, se celebró la audiencia de mediación previa con resultado negativo acompañándose el acta pertinente a sus efectos.
III.- HECHOS:[3]Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el presente reclamo. -
El día de de , contraje matrimonio con la Sra. , conforme lo acredito con partida de matrimonio que acompaño.
De dicha unión, nació nuestro hijo , de años de edad. –
Nuestro matrimonio transcurría por sus causes normales, hasta que el de de , decidimos separarnos de hecho, atento a que existieron distintas circunstancias que hicieron que la convivencia se tornara intolerable.
El día de de me retire del hogar conyugal, quedando la Sra. a cargo del menor.
Por lo expuesto precedentemente, solicito se decrete nuestro divorcio vincular por la voluntad unilateral de esta parte, conforme lo normado por el art. 437 del Cód. Civ. y Com. Nac. con los efectos allí dispuestos.
IV.- PROPONE CONVENIOS:
Acompaño a la presente demanda la propuesta de convenio regulador respecto del ejercicio de la responsabilidad parental y de la atribución de la vivienda conyugal como así también la distribución de los bienes.
1.- EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL:[4]El art. 641 Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde: a) en caso de convivencia con ambos progenitores, a éstos. Se presume que los actos … Continuar leyendo
Respecto de la tenencia de nuestro hijo menor , se propone que la misma sea ejercida por la madre, hallándose actualmente viviendo junto con ella.
2.- RÉGIMEN DE RELACIÓN Y COMUNICACIÓN CON EL MENOR:[5]El art. 655 Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga: a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con … Continuar leyendo
Planteo un régimen de visitas amplio a mi favor, régimen que tendrá en cuenta la
actividad escolar y extracurricular del menor, que solucionaremos en su caso en forma privada.
3.- ALIMENTOS:[6]El art. 659 Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, … Continuar leyendo
Propongo establecer una cuota alimentaria a favor de mi hijo menor de edad, establecido en la suma de PESOS ($), que se abonara del 1 al 5 de cada mes por adelantado, a depositar y/o transferir en una cuenta bancaria abierta a tal efecto.
Asimismo, me comprometo a abonar la cuota de asistencia médica Obra Social
, y en el mes de marzo de cada año, abonar una suma de Pesos ($) correspondiente a la pre-escolaridad del menor. –
Como así también, me comprometo a abonar los gastos extraordinarios, como
medicamentos, uniformes, viajes, etc., en un 50% del total del mismo.
4.- ATRIBUCIÓN DEL HOGAR CONYUGAR:[7]El art. 443 Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez … Continuar leyendo
Propongo que el inmueble ubicado en la calle , asiento del hogar conyugal, sea atribuido a la Sra., dado que convive con el menor.
5.- DISTRIBUCIÓN DEL BIEN CONYUGAL:
El único bien inmueble que se adquirió durante la sociedad conyugal es el inmueble ubicado en la calle . –
El 50 % correspondiente a esta parte, solicito que se lo atribuya a mi hijo menor de edad. –
V.- PRUEBA:[8]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse. -
Se ofrece la siguiente prueba:
A.- DOCUMENTAL:
a) Partida de Nacimientos del menor .
b) Partida de Matrimonio de y .
c) Escritura del inmueble ubicado en la calle.
d) Copia de Recibo de sueldo de esta parte.
e) Acta de Mediación.
B.- INFORMATIVA:
Se libre oficio a:
a) Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a fin de que se informe respecto del dominio del inmueble ubicado en . –
b) , a fin de que informe si el Sr. , DNI , trabaja para esa empresa, horario que cumple y sueldo o cualquier forma de pago que perciba en forma mensual, comisiones etc.-
C.- TESTIGOS:
Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del pliego que oportunamente se presentara por Secretaría:
a) Sr. , DNI , con domicilio en la calle , vecino del actor. –
b) Sra. , DNI , con domicilio en la calle ,
vecino del demandado. –
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el art. 333[9]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás … Continuar leyendo del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac., se deja constancia que los testigos depondrán sobre el actual estado económico de las partes.
D.- CONFESIONAL:
Se cite al demandado a absolver posiciones y reconocer documentación a la audiencia que al efecto V.S. fijara y bajo apercibimiento previsto por el art. 417[10]El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo  comparecido rehusare … Continuar leyendo del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac.
E.- INFORME SOCIO AMBIENTAL:
Se designe asistencia social, para que informe sobre las condiciones de vida de ambas partes y el entorno social, como así también el nivel de vida, características y comodidades del inmueble en que se habita, a fin de que V.S. cuente con un elemento de su importancia al momento de dictar sentencia y homologar el monto de la cuota alimentaria propuesta.
VI.- DERECHO:
Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 437[11]El art. 437 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.”, 438[12]El art. 438 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece:” Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar … Continuar leyendo y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.
VII.- COMPETENCIA:
Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el Art. 717[13]El art. 717 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: ”En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último … Continuar leyendo Código Civil, por cuanto el último domicilio conyugal es el ubicado en la calle de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VIII.- AUTORIZACIONES:
Que vengo por el presente a autorizar a las siguientes personas a examinar estas
actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .
IX.- PETITORIO:
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte y constituído el domicilio legal y electrónico. –
2°) Se tenga por acompañada la documental. –
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida. –
3°) Se tenga presente las autorizaciones conferidas. –
4°) Oportunamente se dicte sentencia de divorcio vincular correspondiente a los
cónyuges y .-
5°) Se libre oficio y testimonio para la inscripción del divorcio vincular en el Registro de las personas correspondiente. –
6°) Se homologue las propuestas formuladas en el acápite IV.-
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.

Notas

Notas
1 El art. 437 del Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.”
2 El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”
3 Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el presente reclamo. -
4 El art. 641 Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde: a) en caso de convivencia con ambos progenitores, a éstos. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo 645, o que medie expresa oposición; b) en caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las excepciones del inciso anterior. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades; c) en caso de muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental o suspensión del ejercicio de un progenitor, al otro; d) en caso de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, al único progenitor; e) en caso de hijo extramatrimonial con doble vínculo filial, si uno se estableció por declaración judicial, al otro progenitor. En interés del hijo, los progenitores de común acuerdo o el juez pueden decidir el ejercicio conjunto o establecer distintas modalidades.
5 El art. 655 Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga: a) lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; b) responsabilidades que cada uno asume; c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; d) régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor. El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas. Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.”
6 El art. 659 Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.”
7 El art. 443 Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras: a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; b) la persona que está en situación económica más  desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.”
8 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse. -
9 El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…”
10 El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo  comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.”
11 El art. 437 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.”
12 El art. 438 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece:” Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez  de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.”
13 El art. 717 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: ”En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta. Si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.”
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