PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Señor Juez Federal:
_, abogada apoderada, T°_, F°_, con domicilio procesal en calle _ y domicilio electrónico _, en autos caratulados “_ EN REP. DE SU HIJA MENOR _ C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Expediente _” a V.S. digo:
I.- PERSONERIA
Que vengo en representación de _, DNI _, con domicilio en calle _, lo que acredito con las copias de poder que acompaño.-
La Sra. _ interviene por derecho propio y en representación de su hija menor _, DNI _, en ejercicio de la responsabilidad parental que le confiere el art. 641 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
II.- OBJETO
Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover demanda POR DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del ESTADO NACIONAL – DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en Avda. Antártida Argentina N° 1355, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma de $_ (Pesos _), o lo que en más resulte de la prueba a producirse en autos, y solicito a V.S. haga lugar a la presente acción, sobre la base de los fundamentos que a continuación expondré.-
III.- HECHOS
En el año 20_ la Sra. _y hija decidieron pasar unas vacaciones en _.-
Al momento de embarcar, personal de la Dirección Nacional de Migraciones las detuvo en el control y les impidió la salida, limitándose a informarles que existía un inconveniente.-
Recién cuando el vuelo estuvo cerrado, la policía migratoria informó a mi parte que existía una prohibición de salida del país de la niña _, dispuesta por _ en el Expte. N° _.-
Nunca existió tal prohibición, sino solo una autorización de viaje otorgada por el Juzgado de _.
Resultó imposible resolver la cuestión en forma inmediata. En su desesperación, la niña llamó a su padre para que la autorizara a viajar, pero su permiso carecería de validez frente a la Dirección Nacional de Migraciones, porque el organismo alegaba que la prohibición de salida del país había sido dispuesta por el Juzgado.-
Al día siguiente me presenté al juzgado de Familia N° _, para verificar que la Sra. Magistrada no había dispuesto ninguna restricción de viaje al exterior.-
Sin embargo, en el informe que le dio a mi parte la Dirección Nacional de Migraciones, expresaba que la prohibición había sido dispuesta por la Sala _de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Así, el expediente fue elevado al Tribunal de Apelaciones el que, del examen de la causa comprobó que no había ordenado ninguna prohibición.-
La Sala _ de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no podía levantar una prohibición que no había ordenado. El vuelo contratado era un chárter, de modo que los pasajes aéreos ya estaban perdidos.
Así es que decidieron buscar un lugar para pasar el tiempo de vacaciones en _, y lo encontraron en el Hotel _.-
IV.- DAÑOS
Daño Material
Reclamo por este rubro la suma de $_ (Pesos _), representado por las sumas de dinero que la Sra. _ abonó para el viaje de vacaciones, traslados aéreos y hotel, Seguro de Asistencia al Viajero.-
Daños Moral y Psicológico
Se ha definido al daño moral como la lesión en los sentimientos personales, en las afecciones legítimas o en la tranquilidad anímica que produce el hecho dañoso.-
No puede dudarse que el hecho descripto provocó en mi representada un estado de angustia, malestar e irritabilidad que alteró su equilibrio espiritual, al poner en riesgo el desarrollo, la seguridad y el bienestar de su grupo familiar.-
“Esa modificación disvaliosa del espíritu no corresponde identificarla exclusivamente con el dolor porque pueden suceder, como resultas de la interferencia antijurídica, otras conmociones espirituales: la preocupación intensa, la aguda irritación vivencial y otras alteraciones que, por su grado, hieren razonablemente el equilibrio referido” (Mosset Iturraspe, Jorge, Responsabilidad por Daños, t. V, págs. 53/4, Ed. Rubinzal – Culzoni, 1999).-
El agravio moral importa una lesión a las afecciones legítimas: entre otras, la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, el honor, la integridad física, los afectos familiares, aunque no cualquier inquietud o perturbación del ánimo derivados de la privación de bienes materiales son suficientes para justificarlo. El daño moral existe cuando se lesionan derechos de las personas que son extraños a valores económicos y su reparación tiene un carácter resarcitorio y no meramente sancionatorio o ejemplar, en tanto lo que se trata de lograr a través de la indemnización, es una compensación que, en alguna medida, morigere los efectos del agravio moral sufrido.-
El daño sicológico constituye un rubro indemnizable que integra el daño moral, porque representa una modificación o alteración de la personalidad que se expresa a través de síntomas, bloqueos, etc.
Reclamo por el rubro daño moral y sicológico la suma de $_ (Pesos _).-
V.- PRUEBA
Ofrezco como prueba del derecho de mi parte la siguiente.-
Documental
En caso de desconocimiento de la documentación acompañada, solicito se libre oficio a los emisores, adjuntando copia de cada documento a fin de que se pronuncien sobre su autenticidad.-
Informativa
a) Se libre oficio al Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil _, para que remita a este Juzgado y Secretaría el Expte. Nº _ caratulado “_ c/ _ s/ AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS”
b) Se libre oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, Delegación _, para que informe si registró alguna prohibición de salida del país de la menor _, DNI _, en qué fecha, y acompañe copia del oficio judicial que lo dispuso.-
VI.- DERECHO
Fundo el derecho de mi parte en el art. 19 de la Constitución Nacional, y las disposiciones de la Ley 26.944.-
VII.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.-
2°) Por promovida demanda por daños y perjuicios y ofrecida la prueba que hace al derecho de mi parte.-
3°) Se dicte sentencia que condene a la parte demandada al pago de la indemnización reclamada, con más sus intereses y las costas del juicio.-
Provea V.S. de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 26.944

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios