DEMANDA CUMPLIMIENTO DE CLAUSULA CONVENCIONAL
SEÑORA JUEZ FEDERAL:
_, abogado T°_ F°_, constituyendo domicilio a los efectos procesales en calle _y electrónico:_, en los autos caratulados ante V.S. me presento y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, digo:
I.- PERSONERIA
Que conforme lo acredito con el Acta Poder N°_ la Sra. _, DNI _, con domicilio real en _, por su propio y personal derecho, me han instituido en su mandatario judicial.
Que declaro la vigencia del mandato bajo juramento de ley en razón que el mismo no sido revocado, limitado ni suspendido.
Que en tal carácter solicito se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, confiriéndoseme la intervención que por derecho corresponde, con domicilio real denunciado y constituido a efectos procesales y electrónicos.
II.- OBJETO
Que vengo a promover formal demanda contra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con domicilio legal en _, para exigir el cumplimiento de la cláusula establecida en el art. 59 del C.C. Nº 18/75 (ex art. 49 del C.C. Nº 11/73) y la incorporación de la actora como dependiente en la
escala inicial, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias.
Que todo con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se exponen, por lo cual, desde ya, solicito se admita la presente acción, con expresa imposición de costas a la entidad bancaria accionada, debiendo regularse los honorarios profesionales conforme valores actualizados.
II.- ANTECEDENTES
Personal bancario:
Que el causante _, conviviente de mi mandante, en fecha _ ingresó a prestar servicios para el Banco de la Nación Argentina en la sucursal sita en _.
Que desde el año 20_ en adelante revistió el cargo de _.
Grupo familiar:
Que desde el _ el causante y mi instituyente, mantuvieron Unión Convivencial, que en los términos del art. 511 del C.C. y C.N. se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas en fecha _.
Que de dicha unión en fecha _ nació la hija de ambos, _, DNI _, hoy todavía menor de edad.
Fallecimiento del trabajador:
Que en fecha _, se produjo el lamentable fallecimiento de _.
Garantía familiar para la continuidad del vínculo laboral:
La convención colectiva de trabajo Nº 18/75 que resulta de aplicación en toda la República Argentina y para todos los empleados bancarios regidos por la ley 12.637, incluso para los empleados del Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Nación Argentina, en su actual art. 59, textualmente establece: “(Acta del 3/2/73; y art. 49 C.C 1l/73). En caso de muerte del empleado en actividad, padre de familia, uno de los hijos que hubiere estado a su cargo podrá optar por ingresar a la empresa, siempre que reúna las condiciones de ingreso establecidas, a satisfacción del banco y existiendo vacante en la escala inicial”.
En el caso particular, la hija del dependiente fallecido, en ocasión del fallecimiento de su padre meramente tenía _ años de edad, mientras que en la actualidad, la niña tiene escasos _ años.
De ello se colige que dicha garantía para la continuidad del vínculo laboral, en el caso particular, debe serle necesariamente reconocida a la conviviente supérstite, es decir a la justiciable actora, habida cuenta que la hija todavía es menor de edad.
Reclamo de ingreso:
Que mediante CD _ impuesto en fecha _ la actora requirió al Banco de la Nación Argentina el debido cumplimiento de la garantía de ingreso, objeto esta acción. Mediante la interpelación se hizo saber que el currículum laboral se encontraba ingresado en el portal informático
oficial del BNA, confiriendo como pazo más que razonable el término de quince (15) para
que se pronuncien al respecto.
Que la interpelación fue recibida por la entidad bancaria accionada, habiendo asumido como posición, el silencio.
III.- FUNDAMENTOS QUE IMPONEN ADMITIR EL RECLAMO
Conducta antijurídica:
Los actos efectuados tanto por el BNA como la entidad empleadora del causante son objetivamente contrarios al ordenamiento jurídico.
La conducta desplegada resulta ser ilegítima en razón que, pese a encontrarse expresamente acreditado por ante la Administración de Recursos Humanos de la entidad bancaria que la menor y la accionante revisten respectivamente la condición de hija menor de edad y conviviente del trabajador fallecido, omitieron dar cumplimiento a la garantía de continuidad del vínculo laboral establecido en art. 59 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 (Acta del 3/2/73; y art. 49 C.C 1l/73).
La inconducta de Banco de la Nación Argentina no se ha agotado en el hecho de no brindar respuesta ante el reclamo, sino que ha demostrado falta de colaboración y desentendimiento del problema formulado por la accionante, demostrando una actitud de total indiferencia y menosprecio por los derechos de la conviviente y la hija menor de edad de su dependiente fallecido, sin expresar razón alguna que justifiquen su posición omisiva, lo que resulta gravemente reprochable.
La inconducta de la entidad bancaria accionada deviene extremadamente reprochable, ya que la misma no es atribuible a la mera negligencia o descuido.
Por el contrario, una vez formulado el reclamo, adoptó un accionar doloso, malicioso y demostrativo de un temerario desinterés por la repercusión del perjuicio, nada hizo al respecto.
En el caso de marras, la accionada ha actuado con grave indiferencia para los derechos de mi representada y su hija menor de edad (dolo directo, dolo eventual o culpa grave), habiendo mediado un comportamiento subjetivo agravado.
La demandada ha actuado con la clara intención de apartarse de los niveles de precaución socialmente deseables (dolo), con alto grado de desprecio por los familiares del trabajador fallecido, con abuso de posición de poder, particularmente poniendo en evidencia un menosprecio grave por los derechos individuales.
Condiciones de idoneidad:
Al respecto se informa que la accionante resulta ser argentina nativa, posee estudios secundarios completos, cursos de _, amplios conocimientos en _, encontrándose plenamente dispuesta a someterse a los exámenes pre ocupacionales que correspondan como también a las pruebas de idoneidad pertinentes.
IV.- PRUEBA
Documental acompañada: _
Informativa en Subsidio:
Sin perjuicio que se ofrecen como prueba los originales de las actas que constituyen instrumentos públicos, para el supuesto de mediar impugnación y/o desconocimiento, que el Tribunal considere necesaria la acreditación, subsidiariamente se ofrece informativas a: _
Informativa:
– Asociación Bancaria, para que de acuerdo a sus registros: a) remitan copia autenticada del
Acta del 03/22/73, del Convenio colectivo Nº 1l/73 y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
18/75, con sus respectivas resoluciones homologatorias, b) informen los casos en que el Banco de la Nación Argentina o cualquier otro banco oficial, ante el fallecimiento de un dependiente en actividad, incorporó a uno de sus familiares como dependiente de la entidad en virtud de lo establecido en la cláusula prevista en el art. 59 del C.C. Nº 18/75 (ex art. 49 del C.C.
Nº 11/73), debiendo indicar en cada caso los datos del dependiente fallecido y el ingresante
como también la fecha en que ocurrieron los mismos.
– Banco Central de la República Argentina, para que de acuerdo a sus registros informen: a) si el Estatuto del Personal del BCRA establece para el caso de producirse el fallecimiento de un agente, la incorporación y designación de un hijo o del cónyuge supérstite, según la opción que estos ejerzan, b) informen los casos en que se hizo efectivo dicho beneficio, debiendo indicar los datos del dependiente fallecido y el ingresante como también la fecha en que ocurrieron los mismos.
Confesional: Se cite al Presidente del Banco de la Nación Argentina, a fin de que declare a tenor del pliego de posiciones que oportunamente se incorporará a la causa.
Testimoniales:
Los que citados por intermedio del Juzgado declararán a tenor de los pliegos de preguntas que se incorporarán a la causa en su oportunidad: _
Pericial Contable:
Que se llevará a cabo por perito a desansicularse de la lista oficial, el cual, una vez aceptado el cargo, examinando todas y cada una de los libros y registros laborales del Banco de la Nación Argentina, se expida respecto de los siguientes puntos de pericia:
i) Si la entidad bancaria accionada lleva sus libros y demás registraciones laborales con las
formalidades de ley y datos de rubricación, identificando cada uno de ellos;
ii) Si la entidad bancaria accionada cuenta con autorización para llevar por medios mecánicos
(procesamiento electrónico de datos) dichos libros;
iii) Si los libros y registros llevados por la entidad bancaria accionada, al momento de realizar
la compulsa son llevados AL DIA;
iv) Si _ DNI :, obró registrado como dependiente.; en su caso: a) fecha de ingreso, cargo y/o categoría profesional y fecha de egreso registrada y motivo del cese laboral;
v) se describan los casos en que el Banco de la Nación Argentina ante el fallecimiento de dependiente en actividad, incorporó a uno de sus familiares como dependiente a la entidad en
virtud de lo establecido en la cláusula prevista en el art. 59 del CC Nº 18/75 (ex art. 49 del CC Nº 11/73), debiendo indicar en cada caso los datos del dependiente fallecido y el ingresante como también la fecha en que ocurrieron los mismos.
V.- CASO FEDERAL- CUESTION CONSTITUCIONAL
Que para el supuesto improbable se desestime este planteo, apartándose el juzgador de expresas normas vigentes en la materia, desvirtuándolas y tornándolas inoperantes, con fundamentos puramente dogmáticos y de sustento en el solo arbitrio del sentenciante, como así prescindiendo de pruebas concretas, en incongruencia con las mismas, o resolviendo sobre constancias inexistentes, es decir con todo ello, conculcando la garantía de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.), el derecho de intangibilidad de la propiedad privada, la cosa juzgada (art. 17 C.N.), el derecho de defensa y debido proceso (art. 18 de la C.N.), configurándose un pronunciamiento no fundado en derecho, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, se introduce -desde ya- la cuestión federal por violación y avasallamiento de dichas garantías constitucionales y se formula reserva de interponer remedio extraordinario federal que pudieren corresponder.
VI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito:
1°) Se me tenga por presentado, parte en mérito al mandato judicial acompañado, por denunciado domicilio real y constituido a los efectos legales.
2°) Por promovida formal demanda contra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para exigir el cumplimiento de la cláusula convencional establecida en el art. 59 del C.C. Nº 18/75 (ex art. 49 del C.C. Nº 11/73), bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias.
3°) Por ofrecidos los medios de prueba que hacen al derecho de mi parte.
4°) Una vez producida la prueba, se admita la demanda por todos los rubros reclamados que se pide sean condenados por estar impagos, con actualización monetaria, intereses de aplicación y costas del juicio.
5°) Con expresa imposición de costas a la accionada, debiendo regularse en el doble carácter los honorarios profesionales del letrado interviniente conforme valores actualizados.
Proveer de Conformidad.
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 59 C.C. Nº 18/75
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