CONTRATO DE MUTUO
En la Ciudad de , a los días del mes de del año 20, comparecen, por una parte el Sr. , DNI. , con domicilio en , y por la otra, el Sr. DNI , con domicilio en y expresan: Que han resuelto celebrar un contrato de mutuo que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El Sr. , en adelante “LA PARTE ACREEDORA“, dá en préstamo al Sr. en adelante “LA PARTE DEUDORA“, la cantidad de PESOS ($) suma que el mismo recibe en este acto de conformidad, a su entera satisfacción sirviendo la presente de suficiente recibo y carta de adeudo.
SEGUNDA: El Sr. , se obliga a abonar al Sr. , la suma de PESOS ($ ), de la siguiente manera: () cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de PESOS ($ ) cada una, venciendo la primera el de de 20, y las subsiguientes el día de cada mes.
Por las que se suscriben () pagares por los importes mencionados.
TERCERA: El pago del capital se deberá efectuar, en el domicilio del acreedor o en el lugar designado y acordado por el mismo.
CUARTA: En caso de demora en el pago del capital adeudado y/o interés convenido y sin perjuicio de lo previsto más adelante, la mora se producirá automáticamente y por el solo transcurso el tiempo, y en tal supuesto, correrá a favor de l parte acreedora, un interés punitorio del % hasta el efectivo pago del total adeudado. En el caso de una mora mayor a 15 días todo el mutuo será exigible cayendo los plazos del mismo.
QUINTA: Todos los gasto, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro gravamen que afecta a este mutuo o su cancelación o a cualquiera de las partes con motivo de su constitución como así también las costas y costos del juicio ejecutivo si lo hubiese, serán a cargo exclusivo de la parte deudora.
SEXTA: Para todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales arriba mencionados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, citaciones y/o emplazamientos que allí se les hagan y se someten a la jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria de la Ciudad de , con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderle en la especie, y a la facultad de recusar sin expresión de causa al magistrado interviniente. No podrán constituir otros domicilios especiales a los efectos e este contrato en otra jurisdicción que la indicada y el nuevo domicilio que se constituya dentro de la misma, deberá ser notificado en forma fehaciente a la otra parte con por lo menos 15 días de anticipación.
SEPTIMA: En prueba de conformidad, se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar arriba mencionado. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.