CONTESTA TRASLADO. SE RECHACE
Señor Juez:
, abogado, T° F° C.P.C.A.F., por la representación de la demandada , con domicilio constituido en (Zona de Notificación ), y constituyendo domicilio electrónico en los autos caratulados: “ c/ s/ ” (EXPTE. N° ); a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Vengo por el presente a notificarme espontáneamente y contestar el traslado conferido con fecha //, de las oposiciones formuladas por la actora, solicitando su rechazo con costas a la contraria.
II.- CONTESTA TRASLADO
2.1. Prueba testimonial:
La actora, sin mayores fundamentos, se opone a la prueba acompañada en el Punto propuesta por mi mandante en la contestación de demanda, consistente en el ofrecimiento de dos testigos.
Entiende esta parte que la contraria realiza un juicio de valor anticipado de la prueba testimonial ofrecida, tildándola de “dilatoria”, lo cual resulta a todas luces improcedente.
El carácter de dependientes de la empresa de las testigos no invalida su declaración, toda vez que no se encuentran comprendidas por las generales de la ley (conf. art. 427, CPCCN).
A su vez, dicha prueba hace a la cuestión a resolver en autos, siendo que las testigos ofrecidas conocen el procedimiento y obligaciones reglamentarias de la empresa en casos como el de autos.
En consecuencia, en virtud del principio probatorio, y toda vez que las testigos propuestas no se encuentran alcanzadas por las generales de la ley, corresponde rechazar la oposición de la prueba testimonial ofrecida por su manifiesta improcedencia con expresa imposición de costas a la contraria.
2.2. Prueba Pericial:
Si bien la actora se opone a la producción de la prueba pericial ofrecida por mi mandante, la admisión de este medio probatorio es insoslayable por imperio del art. 457 del CPCCN.
En primer lugar, cabe destacar que el Perito es un profesional experto en una ciencia determinada que actúa como auxiliar del Juez.
Es imparcial, toda vez que resulta ser designado de oficio.
En segundo lugar, cabe su producción por el principio de amplitud probatoria.
Es pacífica y uniforme jurisprudencia del fuero que recepta el principio de amplitud probatoria según el cual se debe permitir la mayor cantidad de probanzas a fin de resguardar el derecho de defensa:
“Se debe tener presente que es principio rector en materia probatoria aquella inteligencia que permite obtener la mayor cantidad de elementos necesarios
para acreditar la verdad de los hechos invocados por las partes, a fin de resguardar la adecuada defensa de los derechos en juicio y de otorgar primacía a la verdad jurídica, que tiene base constitucional (conf. Corte suprema, fallos 238:550, 247:176, 254:311, 284:375, 310:799 y 2456, 311:1971; esta sala, causas 4528 del 19.2.87, 115/97 Del 7.10.99, 5348/00 Del 27.6.02, 4868/00 Del 8.8.02, 381/01 Del 11.5.04, 1559/97 Del 17.8.04, 2813/03 Del 24.5.05). Ello, claro está, sin perjuicio de la oportuna valoración que corresponda otorgar a la prueba en cuestión” (CNCCF, Sala I, 29/11/2005, “Laboratorios Beta SA C/ Eli Lilly And Company”).
Dellepiane afirma que “la prueba judicial implica, en cierto modo, una confrontación o verificación…la prueba tiene por objetivo la verdad, o cierta clase de verdad…que tanto una tarea como la otra se dirigen, en último análisis a encontrar la verdad” [1]DELLEPIANE, Antonio, “Nueva teoría general de la prueba”, Temis, Bogotá, 1961, pp. 35–39.. La prueba tiene una doble finalidad: para el juez el objetivo de la prueba es averiguar la realidad de los hechos litigiosos, para obtener su propia certeza sobre ellos a fin de formular el pertinente encuadre jurídico y aplicarles las normas; y para las partes será convencer al juez de la verosimilitud de los hechos que ellas han articulado.
Dicha probanza también resultó ser tildada de “dilatoria”, sin explicar razones.
Sin embargo, la prueba pericial informática es necesaria para probar los extremos invocados en la contestación de demanda, a saber: por qué motivos el vuelo de la actora fue demorado y/o cancelado, así como también si los motivos de demora y/o cancelación del vuelo referido podrían haber sido previstos y/o si previstos podrían haber sido evitados.
También el experto determinará la autenticidad del Informe de Cancelación y “Virtual Coupon Record” (VCR) acompañado por mi representada, y que fueran desconocidos por la actora.
Es por todo lo expuesto que solicito se rechacen los planteos formulados por la actora, con costas.
2.3. Oposición a la ampliación de prueba de la actora
Por último, me opongo a los puntos y del traslado de la actora de fecha //, por ser un claro intento de ampliación de la demanda, en contra
de lo normado por el art. 331 CPPCN.
III.- PETITORIO
Por lo expuesto, solicito a V.S. que:
1°) Tenga por contestado el traslado de la oposición de prueba de la actora;
2°) Rechace la oposición planteada, con costas;
3°) Se rechace la ampliación de prueba intentada por la actora, con costas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Notas
↑1 | DELLEPIANE, Antonio, “Nueva teoría general de la prueba”, Temis, Bogotá, 1961, pp. 35–39. |
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EL MODELO PUBLICADO RESULTO DE GRAN AYUDA.