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CONTESTA TRASLADO. CONTESTA RECONVENCIÓN. SE OPONE
Señor Juez:
_, abogado T°_, F°_, en mi carácter de apoderado de parte actora, manteniendo el domicilio legal constituido en _, y el electrónico en _, en los autos caratulados “_ C/ _ S/ Daños y Perjuicios” (Expte N°_), a V.S. digo:
I.- OBJETO
Vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido en fecha _ respecto de la contestación de demanda y reconvención presentada por el accionado.
II.- MANIFIESTA – PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE FORMAS
Aduce la contraparte que al no existir en sus registros un acuerdo entre las partes, mi representado no _.-
Frente a esto, es dable destacar que nuestro ordenamiento recepta el principio de libertad de formas de los acuerdos. Ergo, no se exige como formalidad su celebración por escrito y es inaceptable alegar que sin documento no hay contrato.-
Siendo esto así, el argumento esgrimido por la contraparte sobre la obligación de que exista un acuerdo escrito para acreditar lo sostenido por mi mandante se cae por su propio peso.-
III.- VALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
En materia civil para obtener la declaración de invalidez de un documento privado reconocido por un notario, la falsedad sólo se puede fundar en su adulteración material por vía de supresiones, modificaciones o agregados y la vía pertinente para hacerlo resulta ser la redargución de falsedad.-
Así las cosas, de la contestación de demanda en conteste se desprende que el accionado se limita a negar la autenticidad de la prueba documental certificada ante escribano público pero no insta el procedimiento necesario.-
Por lo tanto, carece de virtualidad la negativa pronunciada por el demandado así como también sus restantes dichos.-
IV.- CONTESTA RECONVENCIÓN. IMPUGNA. SE RECHACE
Por un imperativo procesal niego en forma expresa y categórica todos y cada uno de los hechos relatados por la contraria en su pieza de inicio por no reflejar la realidad de los hechos tal y como sucedieron.
Asimismo, impugno la totalidad de los montos resarcitorios reclamados y expresados en la demanda, niego que exista derecho alguno a percibirlos como infra se expondrá; resultando además de ello, los montos excesivos y fuera de toda lógica jurídica. Rechazo el derecho invocado.
IV. NIEGA HECHOS

V. REALIDAD DE LOS HECHOS
El vínculo que unió a las partes es un acuerdo verbal.
Siguiendo los lineamientos del presente, la doctrina y jurisprudencia tienen dicho reiteradamente que quien alega un hecho controvertido debe arrimar a autos las probanzas suficientes a ese respecto; y le incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido. Es decir, se exige que las partes acrediten sus afirmaciones para formar convicción judicial acerca de los hechos controvertidos.
En lo particular, la demandada no podrá cumplir con esa exigencia, ello así por cuanto, al negar toda relación con mi representado, se encuentra imposibilitado de producir prueba que acredite un vínculo distinto al invocado por esta parte en la demanda pues iría en contra de sus propios actos.
Todo lo cual, sella la suerte adversa de la demanda en conteste aún antes de iniciarse la etapa probatoria.-
Por último, debo señalar que llama poderosamente la atención que una empresa como la reconviniente no cuente con un documento donde se haya plasmado el argumento que esgrime.-
VI.- INTERPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Para el supuesto y muy improbable caso de que V.S. hiciera lugar a la reconvención deducida, vengo a interponer excepción de prescripción sobre los siguientes períodos devengados.
La accionante reclama el pago de _ desde el mes de _ de 20_.-
Por aplicación del art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, se encuentran prescriptos los períodos devengados desde _.-
VII. SE OPONE
Me opongo a _, ello así por cuanto, está negada toda relación con mi mandante entonces es contradictorio luego producir prueba para acreditar un vínculo distinto.-
VIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito:
1°) Se tenga por contestado el traslado y la reconvención en legal tiempo y forma;
2°) Se rechace la reconvención impetrada, con expresa imposición de costas a la demandada.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 284 Código Civil y Comercial

– Art 357  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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