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CONTESTA DEMANDA. OPONE EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. OFRECE PRUEBA. RESERVA CASO FEDERAL.
Sr. Juez:
_, DNI , con domicilio real en la calle _, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. _, abogada, T°_ F°_, constituyendo domicilio electrónico en _, en los autos caratulados “_ C/ _ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)” (Expte N° _) a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo en legal tiempo y forma a contestar traslado que fuera notificada mediante cédula del día _, oponiendo al progreso de la misma FALTA DE LEGITIMACION PASIVA, ofreciendo la prueba pertinente y contestando demanda en subsidio, solicitando, en consecuencia, el rechazo de la demanda, con costas, por razones de hecho y derecho que paso a exponer.-
II.- OPONE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA
En igual tiempo y forma de ley vengo a interponer formal excepción de falta de legitimación pasiva al progreso de la acción intentada por la parte actora, en virtud de lo dispuesto por el art. 345 del CPCC.
Que desconociendo el hecho por el cual se me vincula a la presente causa, considerando que no poseo ningún can por el cual deba responder civilmente, es que interpongo la excepción en cuestión.-
Siendo falsas y maliciosas las alegaciones del accionante en cuanto son un intento por vincularme con el afán de obtener una solvencia económica al reclamo respecto del cual se cree con derecho. Por ello se solicita desde esta instancia el rechazo de la demanda impetrada.
Dejando expresa constancia que la prueba que se ofrece a los únicos efectos del responde de demanda, funda también la presente excepción.
La legitimación para obrar (legitimatio adcausam) consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso. La falta de legitimación para obrar existe cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso (conforme Palacio, L.E.“Derecho Procesal Civil”, T. VI, págs. 132/133, a).-
Con sustento en esta idea se ha sostenido, que la excepción solamente es admisible cuando el actor o el demandado no son los titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, lo cual debe examinarse con prescindencia de la fundabilidad de ésta. Es menester subrayar este último aspecto que se establece una falta de vínculo jurídico para reclamar la pretensión, sea porque el vínculo realmente no exista o porque el derecho no permite su reclamo, como el supuesto de las obligaciones naturales o los actos fundados en ilicitud (conforme Falcón E. M. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. III, págs. 42/43, coment. art. 347).- A., J. C. c/M., M. D. s/Daños y Perjuicios. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala A, 21-09-2007.
III.- NEGATIVA DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES
Por imperativo procesal, dentro del plazo previsto por la ley, niego en modo general todos y cada uno de los hechos descriptos y reclamos efectuados, en cuanto no sean objeto de un expreso reconocimiento en la presente, como también niego la autenticidad y veracidad de la totalidad de la documentación acompañada en cuanto no emana de mi parte ni me consta.-
En particular, NIEGO: _
IV.- IMPUGNA LIQUIDACION
Niego, que el quantum indemnizatorio ascienda a la suma total de pesos _. Niego que además, el actor presente daño físico que ascienda a la suma de $_. Niego que posea daño moral cuantificable en la suma de $_, como también niego que posea un daño psicológico valuado en $_. Niego además que deba abonarse $_ de gastos de traslado y propina.-
V.- DESCONOCE DOCUMENTAL
Que se desconoce y rechaza la documental aportada, en especial:
1.- se rechazan constancias de atención médica por no constarle a esta parte la veracidad de las mismas, como tampoco la legitimidad del galeno consignante.-
2.- Se rechazan y desconocen 4 fotografías de las supuestas lesiones sufridas por el menor, por no constar la veracidad de las mismas.-
3.- Se rechaza y desconoce formulario de denuncia, debido a que en el mismo no constan nombres, ni dirección alguna que pueda indicar o dar indicios de que esta parte haya cometido delito alguno, siendo la misma improcedente. Cabe destacar que en la intersección de las arterias _ y _ hay 4 esquinas y por lo tanto 4 inmuebles.-
VI.- EN SUBSIDIO CONTESTA DEMANDA. REALIDAD DE LOS HECHOS
A continuación pasare a relatar la verdad de los hechos, que como se probará en la etapa procesal oportuna, difiere absolutamente de la verdad que intenta maliciosamente imponer la parte actora en su escrito inicial.
Que desde fecha _, resido en el domicilio de la calle _.
Que la accionante vive a unos pocos metros de mi morada.
Sin perjuicio de ello, debo destacar que no poseo ningún perro.
Nótese que la actora en ninguna parte de su aventurado escrito menciona raza del can, características morfológicas del mismo, ni ningún otro dato identificatorio. Sólo menciona que caminando por la calle un perro ataca a su hijo. En sus dichos siquiera menciona que el canino haya salido de la finca mi propiedad.
Que en casos análogos se ha resuelto: “El menoscabo patrimonial, en general, para ser resarcible debe ser cierto y estar debidamente probado. El magistrado debe contar, para determinarlo, con los elementos de juicio necesarios no pudiendo basarse en meras afirmaciones. Ello así, ante la ausencia de una prueba específica del gasto efectuado, prueba concreta cuyo aporte incumbía a la actora, el reclamo no puede prosperar. El concepto de indemnización de perjuicios lleva implícita la realidad de los mismos, y para su establecimiento, judicial, requiere la comprobación suficiente” (Cám. Apel. Sala CC (Sala única hasta el 19/12/2007), Concordia, Entre Ríos; 09/06/1995; Dirección de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial de Entre Ríos; 1571 RC J 3762/10).
Por lo expuesto, en atención a que no detento la posesión de canino alguno, la presente demanda deberá ser rechazada en su totalidad y con costas.
VII.- PRUEBA
Como prueba que hace al derecho de defensa de mi mandante, tanto en cuanto al fondo como respecto de la excepción deducida, se ofrece la siguiente:
CONFESIONAL:
Se cite al actor, a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, bajo apercibimiento de ley; haciéndose reserva de interrogar por el art. 415 del CPCC.-
PERICIAL MEDICA
Se desinsacule perito médico legista único de oficio, a fin de que, tomando veraz conocimiento de la documentación agregada a estos actuados, y sometiendo a la parte actora a los estudios y exámenes pertinentes, responda los siguientes puntos de pericia:
1.- El Sr. Perito Médico deberá efectuar y dar cuenta del examen clínico completo del actor.
2.- Indicará si las lesiones denunciadas en el escrito de demanda se compadecen total o parcialmente con las que surgen acreditadas de las constancias de atención médica e informes constatados;
3- Describirá detalladamente los hallazgos normales y patológicos, si los hubiere, en las zonas que el actor señala como afectadas por el hecho de autos y efectúe las pertinentes consideraciones diagnósticas y etiogénicas pertinentes, valorando los estudios médicos en que se funda;
En el supuesto de constatar la existencia de las afecciones denunciadas por el actor en el escrito de demanda, gradúe el tipo, carácter y grado de incapacidad
TESTIMONIAL:
Se cite a los siguientes testigos: _
VIII.-RESERVA CASO FEDERAL
Dado que en el supuesto que se rechazara la excepción deducida y/o se hiciera lugar a la demanda en forma parcial o total, se configuraría una manifiesta violación a los derechos constitucionales que le asisten a mi instituyente, como el debido proceso, propiedad, igualdad ante la ley y se la obligaría a hacer lo que la ley no manda y la sentencia sería arbitraria y/o para el supuesto que se controviertan principios constitucionales contenidos en los arts. 17, 18, 28, 31 y concordantes de la Constitución Nacional, hago desde ahora expresa reserva del caso federal, en los términos y con los alcances previstos por el art. 14 de la ley 48, dejando asimismo invocada la vasta doctrina de arbitrariedad acuñada por nuestro Máximo Tribunal.-
IX.- AUTORIZACIONES
Que vengo por el presente a autorizar a las Dras. _, a compulsar, sacar fotocopias, solicitar en préstamos, efectuar desgloses, a dejar y/o retirar cédulas, mandamientos, oficios, exhortos y/o cualquier otro trámite que fuere menester para la prosecución del presente expediente.-
X.-PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.-
2°) Se tenga por deducida, en legal tiempo y forma, excepción de falta de legitimación pasiva .-
3°) Se tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la restante.-
4°) Se tenga por contestada la demanda, en subsidio y a todo evento.-
5°) Tenga presentes las autorizaciones conferidas.-
6°) Tenga presente la reserva del caso federal.-
7°) Oportunamente se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 345  del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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