CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA
Sr. Juez
_, T°_ F°_, constituyendo domicilio electrónico en _ y domicilio procesal en la calle _ en los autos caratulados: “_ C/ _ S/ DESPIDO” Expte. _ a V.S. se presenta y respetuosamente dice.
I.- PERSONERIA
Conforme surge del poder acompañado del actual declaro es actual y se encuentra vigente, soy Apoderado de _, con domicilio en la calle _.
II.- OBJETO
En el carácter invocado me presento a contestar la demanda incoada por _ solicitando su rechazo con expresa imposición de costas a la contraria en consideración a los hechos y el derecho que más adelante se relata.
III.- OPONE EXCEPCION DE PRESCRIPCION
Atento que como surge de la denuncia efectuada por la actora en el inicio y conforme surge del telegrama que se agrega por esta parte la actora se ha considerado despedida con fecha _ siendo que la presente se ha iniciado en _ surge que se encuentra vencido en exceso el plazo bianual establecido por el Art 256 LCT, ya que habían transcurrido _ años y mas de _ meses.
Siendo que asimismo el Art 2542 Cod Civil y Comercial de la Nación establece que la suspensión por la mediación se computa desde la comunicación de la audiencia hasta pasados 20 días desde la firma del acta de cierre, es que la presente acción se halla prescripta, lo que solicito así se declare con costas a la parte actora.
IV.- DESCONOCE
Por un imperativo general niego todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda.
V.- DENUNCIA DEFECTO LEGAL
Atento que, en la demanda en conteste, no ha sido denunciado el horario de trabajo que desempeñaría la actora pese a reclamar supuestas horas extras.
No han sido denunciadas ni en modo alguno descriptas las tareas que dice haber desarrollado pese a reclamar diferencias salariales.
No se han transcripto los supuestos telegramas mediante los cuales se efectuaran las intimaciones que dice haber efectuado la actora, ni en modo alguno vertidos sus términos por lo que se desconoce la causal por la que se habría considerado despedida.
No se establece cual el salario que dice haber percibido, aunque denuncia que habría percibido montos sin registro que tampoco identifica mas que una vaga alusión a comisiones que no especifica.
Es que la demanda posee un defecto legal que obstaculiza el debido derecho en defensa en juicio, siendo que la actora se hallaba en condiciones de cumplir con la explicitación de tales términos, que son elementos esenciales de sus pretensiones, y que tales omisiones impiden desplegar con amplitud las defensas a mi mandante, por lo que solicito se declare el defecto legal en la forma de la proposición de la demanda.
VI.- NEGATIVA PARTICULAR
En especial se niega que: _
VII.- REALIDAD DE LOS HECHOS
La realidad de los hechos dista en mucho del relato de la actora, ya que la misma pretende teñir de dudas una relación que desde su inicio se halló correctamente registrada, y que se desenvolvió con normalidad, hasta que la actora se considerara improcedentemente despedida como ella denuncia, siendo que atento el defecto en la forma de proponer la demanda, deja sin posibilidad de conocer los términos en que fuera denunciada y mas aun las causales por las cuales se ha considerado despedida atento que se notifica a esta parte de la demanda luego de pasados _ años de su extinción.
Lo cierto es que la actora ingreso a laborar con fecha _, cumpliendo tareas de administrativa conforme CCT _, atento que la misma cumpliera tareas de telemarketer.
Mi mandante ha registrado en debida forma la relación laboral habida con la actora, siendo que ha cumplido con todas las obligaciones a su cargo en tal sentido.
Prestaba servicios de _ a _ hs en jornadas de _ horas diarias conforme surge del contrato que la actora refrendara al inicio de la relación laboral.
Denuncia la actora que por su puesto “ se le exigía en ciertas oportunidades, que permaneciera en su puesto, pues así la situación lo requería” apareciendo manifiesta la vaguedad de las afirmaciones de la actora, quien no detalla su “puesto” y tampoco en que horario supuestamente se quedaría.
Habiendo percibido además de su salario básico comisiones, las cuales surgen de los recibos de salarios que le fueran entregados mes a mes a la actora, habiendo incluso la actora acompañado uno de ellos con su demandada en que consta la liquidación de las mismas, por lo que resulta por demás falso y contrario a su propia presentación que las mismas le fueran abonadas sin registro, no entendiéndose cual seria el reclamo en relación a las mismas.
La actora se declaro en forma absolutamente improcedente despedida, no surgiendo en modo alguno de su demanda, como se configuro el despido y menos aun las causas en las que se habría fundado, por lo que se solicita su rechazo
VIII.- RUBROS LIQUIDACION
Se denuncia la prescripción de todos los rubros cuya antigüedad sea superior a _ de 20_ es decir se solicita la prescripción de todos los rubros como diferencias salariales, horas extras y demás rubros anteriores a tal fecha.
Asimismo, se impugna la liquidación practicada, en tanto lo improcedente del despido dispuesto por la actora.
En tanto no surge de la demanda, la forma en la que se produjera el mismo, no existiendo intimación alguna ni injuria en la cual pudiera el mismo basarse; siendo que asimismo como se denunciara al inicio la acción se halla prescripta.
Encontrándose prescriptos los rubros que consigna como horas extras de las cuales siquiera brindara detalle ya que dice que laborara jornadas de ocho horas que en modo ubica, ni denuncia, siendo que la vaga referencia a que se quedara “mas tiempo” es absolutamente vaga, e imposibilita la defensa ya que es de una indeterminación absoluta.
No habiéndose informado siquiera las labores que dice haber desarrollado la actora en cuanto dice haber desarrollado labores bancarias que en modo alguno describe como asimismo, no ha determinado que categoría se habría autoasignado ni el modo en que liquidara las supuestas diferencias.
La actora reclama como rubro indemnización Art 45 Ley 25345 (Art 80 LCT) siendo que la sola colocación de un rubro en la liquidación no puede ser sustento para su reclamo, siendo que en autos no ha existido intimación alguna, y que esta parte desde siempre coloco a los certificados conforme Art 80 LCT a disposición de la actora, siendo que la misma no compareció a retirarlos.
Coloca en su liquidación un salario de $ _ el que descompone en $ _ de comisiones y $_ salario, sin explicitar de modo alguno como ha llegado a tal monto.
Siendo que su salario conforme surge del recibo que se acompaña, ascendió en el mes de _ de 20_ a $ _ ($_ más $_ comisiones), por lo que se impugna el monto sobre el cual arbitrariamente se efectúa la liquidación de su pretensión.
Habiendo denunciado la actora la percepción de liquidación final es que solicito se descuenten tales montos, por la suma de $_ conforme el recibo que se adjunta, en el que se liquidaran mes de _, SAC y vacaciones no gozadas.
IX.- PRUEBA
Se ofrece la siguiente.
a.- CONFESIONAL: Se cite al actor a absolver posiciones y reconocer documentos bajo apercibimiento de ley, efectuando reserva esta parte de efectuar preguntas reciprocas conforme Art. 415 CPCCN
b.- DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente: _
c.- TESTIMONIAL
Se cite a declarar a las siguientes personas.
_, DNI _, con domicilio en _.
_, DNI _, con domicilio en _.
Todos empleados con domicilio en la calle _.
d. INFORMATIVA: Se libre oficio a:
AFIP a fin de que informe los aportes en la cuenta individual del actor, y quien revistió el carácter de empleador de la actora durante el periodo denunciado por la misma.
BANCO _ a fin de informe depósitos de salario en la cuenta sueldo de la actora efectuados por mi mandante en el año 20_.
CORREO ARGENTINO. Para el supuesto e hipotético caso que el actor/as desconozca/n los telegramas y/o carta documento acompañado, vengo a solicitar se libre oficio a Correo oficial, a fin que determinen condiciones de emisión, recepción y demás datos del mismo.
e.-PERICIA CALIGRAFICA: Para el supuesto e hipotético caso que el demandante desconozca la documentación acompañada y firmada por el mismo ó un testigo desconozca documentación que sea atribuible al mismo, deberá designarse perito calígrafo a fin que determine sobre las firmas y letras insertas en el mismo.
f.- PERICIA CONTABLE: Se designará perito contador a fin que previa aceptación del cargo proceda a revisar los libros de la demandada e informe :1-Si la actora se hallaba registrada en los libros de mi mandante, fecha de ingreso, egreso, remuneración, rubros y categoría de la actora, , Informe mes a mes los aportes ingresados en la cuenta personal de la actora, si la misma percibió liquidación final.
A todo evento denuncio que los libros de mi mandante se hallan en el domicilio de la misma en la calle _, siendo que para un mejor ordenamiento se podrá comunicar el perito contador al TE _
X.- PETITORIO
Por todo lo expuesto decimos.
1°) Se nos tenga por parte, presentados y con el domicilio constituido.
2°) Por contestada la demanda en tiempo y forma y se rechace la demanda con expresa imposición de costas.
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida.
4°) Se autorice a compulsar las presentes a los Dres _, a efectuar todos aquellos trámites no reservados a las partes y/o sus letrados.
Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Arts 256 y 257 Ley de Contrato de Trabajo
– Art 2542 Código Civil y Comercial de la Nación
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.