CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA. IMPUGNA LIQUIDACIÓN. RESERVA CASO FEDERAL
Señor Juez:
, abogado, Tº Fº , constituyendo domicilio legal en y el electrónico en los autos caratulados: “ C/ S/ DESPIDO” (Expte. Nº ), a V.S. me presento y digo:
I – PERSONERÍA
Que tal como lo acredito con la copia del poder general para juicios que adjunto y que declaro bajo juramento ser fiel a su original y encontrarse vigente, he sido instituido mandatario judicial de , con domicilio real en .
II – OBJETO
En el carácter invocado y siguiendo expresas y precisas instrucciones de mi mandante, en legal tiempo y forma, vengo a contestar la demanda impetrada contra mi mandante, solicitando desde ya se rechace la misma en todos sus términos, con expresa imposición de costas, en función de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se expondrán. Se deja constancia que la presente contestación se realiza en subsidio de las defensas opuestas precedentemente.
III – CONTESTA DEMANDA
Que por un imperativo procesal, vengo a negar todos y cada uno de los hechos invocados por el actor en su demanda, que no sean expresamente reconocidos por mi parte en este responde. En particular niego
IV – HECHOS
Corresponde señalar que mi mandante es una empresa cuya actividad principal consiste en la realización de actividades vinculadas a juegos de azar.
Mi parte jamás obró en términos que constituyeran injuria laboral alguna para con el mismo, por el contrario siempre se obró de buena fe y con la intención, para que conservara su puesto de trabajo. La demanda presentada por el actor, en la cual ni siquiera relata como fueron los hechos, demuestra a las claras que lo único que persigue es obtener un beneficio económico que en modo alguno le corresponde.
La relación laboral con el actor se desarrollo por los carriles normales sin que exista por parte del accionante ningún tipo de reclamo, ni mucho menos, si se tiene en cuenta la dinámica de trabajo antes descripta mediante turnos rotativos y lo que se denomina trabajo en grupo o equipo consignado en el art. 101 de la LCT.
El accionante efectúa un relato fantasioso con el objeto de posibilitar su distracto en forma intempestiva y temeraria con el fin de buscar un lucro indebido. Desde ya, la estrategia siempre estuvo inclinada a dicho objetivo por lo cual es muy fácil culpar a mi mandante como el empleador abusivo cuando quien incumplió en forma absoluta sus deberes como trabajador
La realidad de los hechos es que el actor se comunica telefónicamente con mi mandante y expresa encontrarse con una licencia psiquiátrica solicitándosele haga entrega de los certificados médicos que avalaran tal patología y se presente a control médico en el consultorio médico del Dr. especialista en psiquiatría.
Dado que el actor no justificara mediante prueba alguna sus ausencias y frente a sus manifestaciones exculpatorias, no le quedó más remedio a mi instituyente que considerar las ausencias injustificadas y realizar el descuento de los días de ausencia.
A pesar de los dichos del actor en referencia a la mala fe de mi instituyente, mi mandante cita a nuevos controles médicos para poseer diversas opiniones médicas al respecto y deriva al trabajador ante el Dr. y la Lic. y como en toda revisación se le solicita presentarse provisto de la totalidad de la documentación que avale su patología.
El informe que se adjunta expedido por el Dr. explica que: “…Relata como síntoma principal una sensación de displacer y “encierro” que es producida según relata, por el actual sitio de desempeño de sus tareas, no refiere alteraciones psicosomáticas de mención. Presenta un discurso quejoso hacia el ambiente laboral casi en forma permanente durante la entrevista…” Esta es la clave del asunto que tenemos ante nosotros. No puede confundirse una enfermedad psiquiátrica como la denunciada por el actor con simple inconformismo dado que de ser así el 99% de la población se encontraría con licencia por enfermedad justificada ya que la queja y la situación de descontento es propia del ser humano pero ello no representa una patología que premie a los trabajadores con licencias pagas sin más.
Hubiese sido muy fácil para el actor denunciar una licencia psiquiátrica, permanecer durante un año percibiendo su remuneración sin trabajar para luego reincorporarse o lograr como en el presente una excusa para considerarse despedido en forma indirecta e intempestiva. Pero lo más sorprendente del asunto es que teniendo su alta médica y teniendo la posibilidad de reincorporarse, el actor efectúa en este sentido lo contrario y “retiene tareas”, en definitiva la estrategia de desvinculación debía adelantarse y se debía buscar una justificación.
En su telegrama expone que retiene tareas y llamativamente omite expresar que se habría presentado a tomar tareas y se lo hubiesen impedido . Viéndose acorralado por la realidad, el Sr. finalmente dispone su desvinculación indirecta reclamando indemnización que en nada se corresponde con la realidad.
Habiendo mi mandante explicado la sucesión de hechos y las omisiones injustificadas en la entrega de certificados, la falta de prestación de tareas aun con las constancias de profesionales diversos y la retención de tareas realizada por el actor para luego considerarse despedido no pueden ser sustento para avalar una demanda por despido indirecto como la pergeñada por el Sr. . Darle crédito al actor por sus actos sería premiar un comportamiento inadmisible que generaría inseguridad jurídica para cualquier empresa y más a la de mi mandante. De tal manera, se solicita a V.S. rechazar la demanda en su totalidad imponiendo las costas al actor.
V – IMPUGNA LIQUIDACION
Sin perjuicio de lo manifestado hasta aquí con relación a la improcedencia de los reclamos, impugno la liquidación practicada en el escrito de iniciación, y para el hipotético caso -que desde ya descarto- de prosperar la demanda, deben ser excluidos los improcedentes rubros que la componen y reducirse los otros a sus justos límites de acuerdo con el resultado de la prueba a producirse. De manera errónea la actor toma como base de calculo la suma $ salario que no manifiesta como se llega ni como le correspondería emanado de que mes o promedio de salario de los últimos 12 meses.
Se impugnan por improcedentes la totalidad de los rubros que integran la liquidación practicada por la contraria en el escrito de demanda, por despido por haber sido el actor quien puso fin a la relación laboral sin motivo, en consecuencia resulta absolutamente improcedente y no corresponderle ninguno de los rubros que reclama por las mismas consideraciones que se desprenden del libelo que se contesta.
La indemnización por antigüedad y la sustitutiva del preaviso no corresponden por cuanto se configuró en autos despido. Asimismo no se le adeuda la actor integración del mes de despido ni mes de salario. Tampoco se le adeuda al actor suma alguna por el rubro vacaciones y liquidación final ya que las mismas fueron abonadas en su totalidad a la actor mediante deposito en cuenta sueldo.
Tampoco procede la indemnización del art. 2 ley 25.323 por no corresponderle ninguna de las indemnizaciones que reclama.
Tampoco es procedente la multa establecida por el art. 2 de la ley 25.323 ya que mi mandante en legal tiempo y forma procedió abonar a la actor su liquidación final conforme al despido indirecto y toda vez que la presente multa es accesoria de las indemnizaciones y por no corresponderle a la actor ninguna de las indemnizaciones que reclama
En lo que respecta a la multa del art. 80 de la LCT, sin perjuicio de destacar que el actor no ha procedido a intimar a esta parte a la entrega de los mismos. Asimismo, se destaca que en la audiencia conciliatoria de fecha // se deja constancia de la “entrega al reclamante certificado P.S. 6.2., formulario 984 y un certificado de trabajo que es aceptado…”. Por tales circunstancias, la obligación de entrega se encuentra cumplida y nada puede el accionante reclamar por tal.
VI – PROCEDENCIA DEL TOPE INDEMNIZATORIO
Que más allá de no poder prosperar la presente demanda, en el supuesto caso de V.S. contemplar la viabilidad de la acción, la liquidación debe de aplicar el tope indemnizatorio previsto al momento del distracto laboral.
VII – OFRECE PRUEBA
A los fines de producir la prueba correspondiente en que se basan los dichos de mi parte, ofrezco la siguiente: –
Instrumental:
Adjunto a la presente la siguiente documentación:
a) Poder para estar en juicio.
b) Cartas documento remitidas al actor.
c) Recibos de sueldo y liquidación final.-
d) Informe Dr. .
e) Para el caso de desconocimiento de alguna de las firmas y/o escritos insertos en la documental acompañada esta parte hacer reserva de solicitar perito calígrafo a fin de que se expida sobre la autenticidad de las mismas –
Testimonial:
Se designe audiencia y se cite a prestar declaración testimonial y de reconocimiento a las siguientes personas:
.
Todos con domicilio en calle Elvira Rawson De Dellepiane S/N, Dársena Sur, Capital Federal.
Informativa:
– Al Correo Argentino para el caso de desconocimiento por parte del actor, de las cartas documentos agregadas por esta parte.-
– Al Banco a fin de que informe los montos depositados por mi mandante a la actor en los últimos meses de la relación laboral.-
– Al Dr. y la Lic. para que informen resultado de las revisaciones realizadas al actor, fechas, cantidad, extensión de tiempo que se lleva a cabo las reuniones, técnicas de evaluación y todo lo que pudieran referir respecto al tema en cuestión.
– Pericial Contable: Se designe perito contador único de oficio, a fin de que teniendo a la vista las constancias de autos y los libros y demás constancias documentales de mí representada se expida sobre los siguientes puntos: 1) Si los mismos están llevados en legal y debida forma. Si en los mismos se encuentra registrado el actor como trabajador dependiente de mi parte. 2) Que indique horarios de trabajo del actor y turnos realizados por el mismo durante los últimos años de la relación laboral.- 3) Convenio aplicable a la actividad de la actor.- 4) Si se le abono a la actor la liquidación final.- 5) Causa del distracto.- 6) Composición del Fondo Común de Propina. Rubros que la integran y montos de cada uno de ellos durante los dos últimos años de relación laboral. 7) Indique si mi mandante cumple con las obligaciones salariales y previsionales respecto de su personal. 8) Indique categoría laboral de la accionante. 9) Indique en el intercambio epistolar y/o en el legajo del actor si realizara algún reclamo por adicional nocturnidad. 10) Realizará liquidación en los términos de la contestación de demanda realizada. 11) Cualquier otro dato de interés que juzgue el experto para resolver el caso de autos.
La documentación necesaria para realizar el informe pericial contable se encuentra en el domicilio de mi mandante sito en , en el horario de a horas previa cita al
VIII.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el caso eventual e hipotético que V.S. no acogiera la tesis de mi mandante dejo desde ya planteado el Caso Federal, previsto en el art. 14 de la Ley 48 por violarse en tal caso concretos principios constitucionales, la garantía preambular de afianzamiento de la justicia y el art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto al derecho de propiedad y al de la inviolabilidad de la defensa en juicio.
IX – AUTORIZACIONES
Que autorizo a los Dres. para revisar el expediente; extraer fotocopias; retirar copias; diligenciar mandamientos, oficios, testimonios, cédulas; presentar escritos; dejar nota; efectuar desgloses y realizar todo trámite relacionado con las presentes.
X – DERECHO
Fundo el derecho que le asiste a mi mandante en la Ley de de Riesgos del Trabajo, en la Ley de Contrato de Trabajo, en nuestra Constitución Nacional y en las disposiciones doctrinaras y jurisprudenciales citadas en este conteste.
XI – PETITORIO
Por todo lo precedentemente expuesto, a V.S. respetuosamente solicito:
1º) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2º ) Tenga por contestada la demanda en legal tiempo y debida forma.
3º ) Tenga por ofrecida la prueba.
4º)Tenga presente la reserva del Caso Federal.
5º) Tenga presente las autorizaciones conferidas.
6º) Oportunamente rechace la acción pretendida por la actor, con expresa imposición de costas a la misma.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley de Contrato de Trabajo
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.