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SE PRESENTA. CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA.SOLICITA CITACION DE TERCERO. RESERVA CASO FEDERAL
Sr. Juez:
, abogado Tº_ Fº_*, en nombre y representación de CONSORCIO DE PROPIETARIOSDE constituyendo domicilio en y domicilio electrónico en , en los autos caratulados “ C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS S/ INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO“, Expte. Nº _, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERÍA
Que tal como surge de la copia de poder judicial que acompaño, sobre cuya autenticidad y vigencia presto juramento de ley, soy apoderada con facultades suficientes de CONSORCIO DE PROPIETARIOSDE CUIT _ con domicilio legal en calle _.
Acredito la personería invocada mediante copia simple, debidamente suscripta, del poder general otorgado a la suscripta sobre cuya validez y vigencia presto debido juramento de ley.
II.- OBJETO
Que en tal carácter y en cumplimiento de expresas instrucciones de mi mandante, vengo a contestar la demanda instaurada solicitando desde ya su total rechazo por las razones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer.
III.- NEGATIVAS
Niego desde ya todos y cada uno de los hechos que no sean objeto de un expreso y preciso reconocimiento en la presente contestación de demanda.
En especial niego: _
IV.- LA VERDAD DE LOS HECHOS
La verdad de los hechos dista totalmente de aquella que expresara la actora en su escrito de inicio, motivo por el cual vengo en tiempo y forma de ley a contestar la demanda incoada y a exponer la realidad de las circunstancias.
a) La realidad de los hechos
El causante ingresó a prestar tareas para mi mandante el _/_/_ y el básico de convenio resulta, al momento del fallecimiento, el denunciado por la actora.
Ahora bien, previo a analizar los hechos y circunstancias que refieren propiamente al objeto del reclamo, resulta necesario realizar un análisis de la legitimación de los demandantes.
b) Legitimación activa de los demandantes
El causante al momento del fallecimiento se encontraba alcanzado por el beneficio jubilatorio, es decir que a los efectos de intentar el cobro de la indemnización por fallecimiento, quienes la reclamen tendrán que encontrarse alcanzados por la ley 24.241.
El Art. 53 de la citada norma prevé un orden especifico de prelación a los efectos de percibir la pensión del causante a saber:
a) La viuda;
b) El viudo;
c) La conviviente;
d) El conviviente;
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
Sin perjuicio del orden preestablecido el art 53 prosigue en su texto legal de la siguiente manera: “La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad. Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante. En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.“
Es cierto que a los efectos de reclamar el cobro de la indemnización por fallecimiento en tenor del art. 248 LCT, basta con la sola acreditación del vínculo a sus efectos. Sin embargo, tal y como fuera mencionado previamente el causante se encontraba alcanzado por la Ley 24.241, y que los actores hayan acreditado en autos ser los únicos herederos del causante no resulta suficiente para resultar legitimados de la acción.
En relación a ello, los hijos del Sr. _ han mencionado simplemente ser herederos del causante, en virtud de los Autos “_ S/ SUCESION AB-INTESTATO“ Expte. N°_, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°_. Mi mandante no ignora la declaratoria de herederos que surge de la consulta on line. Sin perjuicio de ello, tampoco ignora que de la misma consulta de dicho expediente surge que el Sr. _, era divorciado de la Sra._. Pese a que la consulta web se encuentra disponible para quien lo requiera, la documentación del escrito sucesorio no se encuentra subida al sistema, razón por la cual resulta imposible para mi mandante saber en primer lugar cuando se perfeccionó el divorcio, y en segundo lugar pero no menos importante, si el causante al momento del deceso transitaba una relación con un/a conviviente.
Dichos extremos resultan de vital importancia toda vez que, encontrándose alcanzado por la Ley 24.241, si existiera un/a conviviente o bien el divorcio de la Sra. _, hubiera acaecido dentro de los 5 años anteriores a al fallecimiento del causante, esta pasaría a ser legitimaria de reclamar la indemnización prevista en el Art. 248 LCT.
Es por lo expuesto, se requerirán los medios probatorios pertinentes a los efectos de determinar si los Sres. _ resultan ser los únicos legitimados o no a los efectos de perseguir el cobro del objeto de la presente acción.
c) De los Legitimados pasivos
En relación a lo expuesto en el presente titulo, cabe comenzar con la fecha de fallecimiento del causante, _/_/_.
En dicha fecha, la administración de mi mandante se encontraba a cargo del Sr. _. Asimismo, es dable destacar, que el Consorcio de Propietarios poseía al momento del fallecimiento del Sr. _ un seguro de Vida Colectivo contratado con la empresa _, bajo el N° de Póliza _, el que respondía a la indemnización aquí reclamada y que se encontraba vigente al momento del deceso que causa la  demanda de autos.
Resulta necesario concluir al respecto, que la obligación de realizar la denuncia del fallecimiento del Sr. _ se encontraba a cargo del anterior administrador _ en los términos del Art. 2067 inc. G) del CCyCN.
El nombrado anteriormente no cumplió con su obligación de realizar la pertinente denuncia ante el fallecimiento del Sr _, amparándose en la renuncia invocada con fecha anterior al fallecimiento.
De la realidad de los hechos surge que las omisiones del anterior administrador y la póliza existente y vigente al momento del fallecimiento del causante emitida por _, queda configurada la responsabilidad a asumir el pago de la indemnización prevista en el art 248 LCT, más los rubros
reclamados por los actores, en calidad de terceros necesarios y citado en garantía.
Por lo expuesto, en el capitulo correspondiente, mi mandate a los fines de ejercer su derecho de defensa va a citar como tercero interesado al Sr. _ y a Seguros de Vida SA por las razones y derecho que oportunamente se invocan.
VI.- IMPUGNA LIQUIDACIÓN
Mi mandante impugna expresamente la liquidación efectuada por la parte actora.
Para el hipotético e improbable supuesto en que prospere la demanda impugnamos por improcedentes los rubros y montos de la liquidación practicada por la actora, por la cual la misma basa su reclamo.
VII.- CITA TERCERO INTERESADO Y NECESARIO
En atención a lo expuesto respecto a las situaciones fácticas ocurridas en autos en relación a las omisiones de las administraciones anteriores a la presente, mi mandante tendría derecho de solicitar a V.S. cite como tercero en los términos del art. 94 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al Sr. _, DNI _, domiciliado en .
VIII.- CITACION EN GARANTIA
Que atento a que mi mandante contaba al momento del fallecimiento del Sr. _ con una póliza de seguros de Vida Colectivo a dicho efectos, bajo el N° _, solicito se cite en garantía a la aseguradora
, CUIT _, domiciliada en la calle , en virtud de lo normado en la Ley 17.418, art. 118.
IX.- OFRECE PRUEBAS
A fin de acreditar el derecho que le asiste a mi parte, ofrezco las siguientes pruebas:
A. CONFESIONAL
Se citará a la actora a absolver posiciones y reconocer documentos a tenor del pliego de posiciones que oportunamente se acompaña bajo apercibimiento de ley en caso de incomparecencia injustificada. Se reserva el derecho de efectuar preguntas recíprocas en virtud de lo dispuesto
en el CPCCN.
B. DOCUMENTAL
Se agrega como prueba la siguiente documentación: _
C. PERICIAL CONTABLE
Solicito se designe de oficio perito contador para que:
A) Compulsando el libro de sueldos y jornales establecido por el art. 52 de la L.C.T. de mi representada Consorcio de Propietarios de la calle , proceda a informar:
a) Si la compulsada lleva el libro de sueldos y jornales normado por el art. 52 de la L.C.T. en legal forma, especificando la existencia de rúbricas y sus correspondientes fechas. b) Si el causante fue registrado en dicha documentación. En caso positivo, informará fecha de ingreso, fecha de egreso, categoría laboral al egreso y funciones cumplidas. c) Indique quien revestía carácter de administrador al día _/_/_. d) Indique durante que periodo resultó ser efectivamente administrador el Sr. _. e) Indique desde que fecha resulta ser administradora la Sra. _. f) Informe si el Sr. _ notificó la renuncia a su cargo como administrador. En caso positivo informe hasta que fecha detentó el cargo de hecho de administrador. g) Teniendo en cuenta exclusivamente los parámetros emergentes del libro de sueldos y jornales, sobre la base de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida por el accionante conforme el libro del art. 52 de la L.C.T. practicará liquidación.
B) Haciendo lugar V.S. a la citación en garantía solicitada, compulsando los libros de la Citada , proceda a informar:
a) Si la empresa lleva los libros en legal forma. b) Si de la compulsa surge la póliza de seguro de vida colectivo contratada por mi mandante bajo el Nro. _. (Para el hipotético e improbable caso que la póliza citada no exista bajo ese numero, indique si existe póliza de seguro de vida colectiva contratada por el Consorcio de Propietarios de la calle _ bajo otro numero). c) Si la citada póliza se encontraba vigente al día _/_/_. d) Si el Consorcio de Propietarios de la calle _ realizó los pagos del seguro contratado en tiempo y forma hasta el día de la fecha. e) Indique si el Consorcio de Propietarios de la calle _ realizó la denuncia del siniestro de autos y en que fecha. f) Indique si los Sres. _ percibieron suma alguna de dinero en relación al fallecimiento del Sr. _. g) Cualquier otro dato que considere de interés a los efectos de dirimir la presente cuestión.
D. TESTIMONIAL
A los efectos de probar los extremos invocados en la presente contestación, solicito a V.S. cite a declara a las siguientes personas: _
E. INFORMATIVA
1. Se libre oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de remitir copia del acta de Matrimonio entre el Sr. _ y la Sra. _, a los efectos de constatar si los nombrados se encontrabas divorciados y en caso positivo desde que fecha.
2. Se libre oficio a la ANSES, a los efectos de informar si el Sr. _, CUIL _ se encontraba jubilado
al día _/_/_.-
X.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el improbable caso que V.S. hiciere lugar a la demanda contra mi representada y en atención a que se verían conculcados derechos de linaje constitucional, como el de propiedad y adecuado servicio de justicia que consagran los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, dejo sentada la posibilidad de ocurrir al más Alto Tribunal de la Nación, por la vía que autoriza el Art. 14 de la Ley Federal 48.
XI.- AUTORIZA
Solicito se autorice para compulsar este expediente, dejar nota, obtener fotocopias, retirar cédulas, oficios, pericias, escritos, realizar desgloses y demás actuaciones y proceder al diligenciamiento pertinente, a los Dres. y realizar todas aquellas tareas tendientes al trámite del proceso.
XII.- PETITORIO
Que por lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal material y electrónico.
2°) Tenga por contestada la demanda incoada en legal tiempo, por acompañada y por ofrecida la prueba.
3°) Se provea la citación de tercero necesario
4°) Se provea la citación en garantía
5°) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
6°) Se tenga por efectuada la reserva del caso federal comprometido.
7°) Se dicte sentencia rechazando la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas a la actora vencida.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art. 248 Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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