ACREDITA DEPÓSITO. SE SUSPENDA SUBASTA
Señor Juez:
_, por mi propio derecho, con domicilio procesal constituido en la calle _ y domicilio electrónico _, juntamente con mi letrado patrocinante Dr._, T°_ F°_, en autos caratulados: “_ S/ Concurso Preventivo (Expediente n° _), a V.S. respetuosamente digo:
I. ACREDITA DEPÓSITO
Que, con la constancia que se acompaña, vengo a acreditar el depósito de la suma de $ _.
Dicha suma comprende el saldo de la liquidación practicada por el síndico en relación a los créditos verificados; es decir, la suma de $ _; y la suma restante de $ _ en concepto de gastos estimados por el síndico.
Consecuentemente, vengo a dar en pago a: 1) ARBA la suma total de $ _; 2) _ la suma total de $ _; y 3) _ la suma total de $ _.
Presto expresa conformidad para su giro.
En razón a lo expuesto, solicito se tenga por cumplida en tiempo y forma con la intimación cursada por V.S. con fecha – y lo dispuesto por la Excelentísima Cámara en su resolución de fecha _.
II. SE SUSPENDA SUBASTA
En la resolución dictada por el Superior, se dispuso intimar a la suscripta a depositar la diferencia de las sumas correspondientes al pasivo verificado en la causa bajo apercibimiento de continuar con los trámites de la subasta.
No solo se ha depositado el saldo respectivo, sino también los gastos estimados por el síndico, más allá de su oportuna impugnación.
En orden a ello, solicito a V.S. que ordene la suspensión de la subasta.
III. REGULACIÓN DE HONORARIOS. CONCLUSIÓN DE LA QUIEBRA
Encontrándose cancelado el total de los créditos y los gastos, resta únicamente saldar las costas del proceso.
Como se ha expuesto anteriormente, la falencia no concluye por avenimiento sino por la hipótesis prevista por el artículo 265, inciso 5, de la ley concursal: “por cualquier causa”. Por consiguiente, no hay “quiebra liquidada”, es decir, no hay activo realizado.
Así pues corresponde aplicar la escala prevista por el art 266 de la ley concursal, es decir, del 1 al 4% del activo prudencialmente estimado, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el tiempo de desempeño.
Conforme a ello jamás podrá estimarse la suma de _ en concepto de honorarios de la sindicatura sino, en todo caso, el máximo de la escala prevista en el art. 266, o sea el 4$ del capital prudencialmente estimado.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art. 265 inciso 5 Ley 24522
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.