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CONTESTA DEMANDA, OFRECE PRUEBA

Señor Juez:

, abogado T° por la demandada, con domicilio electrónico en en autos caratulados “ c/ s/ Despido”, Expte. Nº , Expte N° a V.S. me presento y digo.
I.- PERSONERIA
Que conforme surge de la copia simple del Poder General Judicial que acompaño, y declaro bajo juramento que resulta ser fiel al original y que se encuentra plenamente vigente, resulto ser apoderado judicial de , empresa que tiene su domicilio real en y en tal carácter solicito ser tenido en lo sucesivo.
II.- OBJETO
Que en la calidad invocada y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante comparezco a contestar esta demanda y a solicitar que la misma sea rechazada en todas sus partes con expresa imposición de costas al accionante conforme las razones de hecho y derecho que seguidamente expondré.
III.- EXCEPCION DE INCOMPETENCIA
Que de conformidad con lo normado en el art. 2 inc. 6 de la ley 48, art. 11 inc. 5 de la ley 1893 y articulo 111 inc. 5° de la ley 1893 y art. 76 de la ley 18645 (t.o. 24635) vengo por el presente a oponer la excepción de incompetencia como de previo y especial pronunciamiento.
En razón de la persona, en este caso la demandada es , la competencia para intervenir en los presentes actuados resulta ser la Justicia Federal, toda vez que se encuentra requerida la participación del Estado Nacional en los mismos.
En efecto, en autos se encuentra demandado el Estado Nacional, a través de la Sociedad del Estado . Sin perjuicio de todo lo expuesto, en los diversos instrumentos suscriptos por la partes, ambas y de manera voluntaria se sometieron a la Justicia Federal para el caso de controversia – cláusula .
Así las cosas, si las partes voluntariamente pueden acordar no someterse a la competencia de los jueces naturales, con más razón lo acordado por las partes en la cláusula del contrato acompañado deviene de cumplimiento obligatorio (pacta sunt servanda).
El hecho que la actora haya iniciado la demanda en el fuero del trabajo, no resulta suficiente para considerar que se prorrogó la jurisdicción, toda vez que la propia actora al suscribir el contrato ratifico la competencia federal y en base a la teoría de los actos propios. La actora no puede desconocer lo anteriormente acordado.
Por las razones expuestas a VS, considero que corresponde a la Justicia Federal entender en los presentes actuados, solicito se haga lugar al planteo y se giren los mismos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a los efectos que sortee el Juzgado que va a intervenir.
IV. NEGATIVA 
Niego desde ya todos y cada uno de los hechos que no sean objeto de un expreso y preciso reconocimiento en la presente contestación de demanda y en especial niego:
V.- HECHOS
La primera relación contractual regida por el derecho civil habida entre las partes nació el // tal como se acredita con el contrato de locación de obra que en original se acompaña.
Como podrá advertir V.S. luego de producir la prueba que se ofrecerá, el caso de autos no es precisamente una relación laboral encubierta, sino que, se trata de una persona que se ha presentado ante las autoridades de ofreciendo su “proyecto”, el que consistía en la ejecución de una obra, con un tiempo determinado de cumplimiento. Con el nacimiento y ofrecimiento de otros proyectos, se la volvió a contratar, para la realización de otras obras, siempre con ventajas y beneficios a su parte
Es importante poner en conocimiento de V.S. que el actor no era un empleado de , no tenía las obligaciones de los verdaderos empleados en relación de dependencia, pero si tenía varios beneficios que los empleados no gozaban.
Por ejemplo, el actor no cumplía horario, no fichaba, no tenía un jefe que le instruyera qué y cómo hacerlo. Reitero, la actora le vendió sus proyectos y sus productos a mi mandante y ésta nunca tuvo injerencia el contenido del producto.
Siempre se trató de una relación comercial, la actora se beneficiaba económicamente al vender su producto y personalmente al poder irradiar el mismo en una emisora de alcance nacional, con el consecuente prestigio que ello le representaba.
VI.- EXCLUSION DE LA LEY 12.908
Para el caso que VS considerase que entre las partes ha existido una relación laboral de dependencia, deberá descartarse que ésta se encuentre alcanzada por el régimen especial previsto en la ley 12.908.
Conforme surgirá de las probanzas de autos, VS advertirá que de ninguna manera los programas en cuestión pueden quedar comprendidos dentro de los denominados periodísticos y menos aún que la actividad desplegada por la actora pueda considerarse periodística.
Así, para que resulte aplicable el régimen especial, el del periodista, es necesario imprescindiblemente la realización de tareas periodísticas, es decir, la difusión de noticias periodísticas y no otras.
No toda información que brinda un conductor de televisión o radial es periodística, no toda tarea que realiza un columnista de televisión o radial es periodística, etc.
Finalmente por su claridad no puedo dejar de citar el pronunciamiento de la Sala III, en los autos “C.T.H. C/Torneos y Competencias SA”, publicado en DT 2003-B, pagina 1407. “El estatuto del periodista –ley 12.908 (DT, 1947-149)- y el convenio colectivo 124/75 no rigen para el despido de los camarógrafos que trabajan en la realización de programas cuyo contenido se limita a información específica, o referida a un solo tema o especialidad, o que son retrospectivos, puesto que tales programas no constituyen “noticieros televisivos” en los términos del art. 9º del citado convenio, para cuyo personal sí resulta aplicable – conforme art. 2º”.
Por las razones expuestas, para el caso que VS considere extinguido un contrato de trabajo, éste se encontraría regulado por el régimen general y no por el Estatuto del Periodista Profesional.
VII. NO CONFIGURACION DEL DESPIDO
En el hipotético y muy improbable caso que V.S. considerase que existió relación laboral, el vínculo se encuentra extinguido por la voluntad concurrente de las partes (art. 241 LCT).
Ahora bien, adviértase que la postura asumida por las partes ratifica que de haber existido relación laboral la misma al momento del denunciado intercambio epistolar se encontraba extinguida.
Ello es así, toda vez que el actor desde el // no se presentó más en , no reclamó pago alguno y mi mandante no lo intimó a retomar tareas.
Luego de meses, con la supuesta relación totalmente extinguida por el paso del tiempo la contraria inicia un pleito.
VIII.- IMPROCEDENCIA DE ART. 80 DE LA LCT
Resulta improcedente la intimación del artículo 80, en virtud de no existir vínculo laboral alguno entre mi representada y el actor.; no obstante ello tampoco resultaría aplicable, toda vez que no se han intimado en los plazos correspondientes, atento que esta parte ha desconocido las piezas postales acompañadas.
IX IMPROCEDENCIA MULTAS LEY 25323
No obstante haberse explicado y fundado por qué no resulta de aplicación el estatuto del periodista en el caso de autos, para el hipotético e improbable caso que V.S. determine que existió relación laboral regida por la Ley 12.908, se aclara que la petición de la actora de aplicar las multas regidas por la Ley 25.323 resulta improcedente, ello por las razones de derecho que a continuación se exponen.
El fallo Plenario n° 313 dictado en autos “Casado, Alfredo A v. Sistema Nacional de Medios Públicos” de fecha 27 de agosto de 2008, dispuso lo siguiente: “El recargo previsto en el artículo 2° de la ley 25.323 no se aplica, en las relaciones regidas por la ley 12.908, a las indemnizaciones dispuestas en el artículo 43, incisos b) y c), de esta última ley. Asimismo, tampoco se aplica a la indemnización dispuesta en el inciso d) del mismo artículo”.
Por todos los fundamentos expuestos corresponde no hacer lugar a la aplicación de la multa normada en el art. 2 de la Ley 25.323 pretendida por la actora.
X. IMPUGNA LIQUIDACION
En cuanto a los rubros comprendidos en la liquidación presentada por la actora en su demanda, debo decir que se trata de rubros propios de una relación amparada en la LCT y en el estatuto del Periodista Profesional, todos improcedentes en estos actuados, por lo que impugno la misma, y en su totalidad.
XI.- PRUEBA. Como prueba que hace al derecho de mi mandante, ofrezco la siguiente:
1. DOCUMENTAL


2. CONFESIONAL
Se cite a la parte actora a absolver posiciones según el pliego que oportunamente acompañaré.
Desde ya dejo planteado que, de conformidad con el art. 407 del CPCC, mi mandante, por tratarse del Estado Nacional, absolverá posiciones mediante oficio.
3. TESTIMONIAL
Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, dependientes de mi mandante, las que podrán demostrar, bajo juramento de decir la verdad, lo aseverado por mi parte en el presente escrito:
, DNI , empleado, con domicilio en
4. PERICIAL CALIGRAFICA
Para el caso de que la actora desconozca la firma inserta en los instrumentos que se acompañan, solicito se designe perito calígrafo para que mediante la realización de un cuerpo de escritura determine la autenticidad de las firmas insertas en ellos.
5. PERICIAL CONTABLE
Se designe perito contador único de oficio, a fin de que examinando libros y registros contables de mi poderdante, planilla y/o registro horario y/o constancias del expediente judicial informe: a. Cuál resultó ser en el mes de de 20 la remuneración bruta de un locutor en relación de dependencia con   años de antigüedad y la carga horaria semanal.
XII.- HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable supuesto que VS no hiciere lugar a las pretensiones de mi mandante, desde ya planteo el caso federal previsto en el art. 14 de la ley 48, por encontrarse controvertida la interpretación y el alcance de normas federales de raigambre constitucional, además de vulnerarse los derechos de propiedad, defensa en juicio y prelación legal, garantizados por los artículos 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional y darse los presupuestos que, en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, configuran “gravedad institucional”.
XIII.-PETITORIO
Por todo lo expuesto a VS solicito:
1°) Tenga por contestada en legal tiempo y forma la demanda instaurada.
2°) Se haga lugar a la excepción de incompetencia.
3°) Se tenga por efectuada la reserva del Caso Federal.
3°) Se tenga por producida la prueba documental, ofrecida la restante, y se provea a ella favorablemente.
5°) Se certifique copia para el expediente y se reserven originales en Secretaría para su desglose.
6°) Oportunamente sentencie, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas.-
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 12.098

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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